Escrito y verificado por el abogado especialista en Familia Francisco Javier Lopez Martinez Antes de…
Absuelto denunciado por controlar a su expareja por Facebook
¿Qué tienen que ver abogados penalistas especialistas en violencia de género con redes sociales? Mira el siguiente caso real. ¿Piensas que no pasa nada por “echar un ojo” a Facebook de tu expareja? ¡Cuidado! Al hombre le pedían pena de prisión por controlar a su expareja por Facebook, y por presentarse en la vivienda de aquella y mirar por la ventana.
El fiscal y la Acusación Particular entendían que era un delito de violencia de género por coacciones, y le pidieron pena de prisión. El Juzgado de lo penal entendió que los hechos no eran constitutivos de delito y le absolvió. Pese a ello, la Acusación Particular interpuso recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Madrid. Finalmente la Audiencia Provincial de Madrid absolvió al acusado.
Como hemos señalado, el acusado, hombre, fue denunciado por su expareja por controlarle a través de Facebook y por vigilarle desde la ventana de su domicilio.
El Juzgado de Instrucción dictó orden de prohibición de aproximación y comunicación al acusado con respecto de su expareja.
El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular solicitaron al acusado por un delito de coacciones pena de prisión, así como una pena de prohibición de aproximación a su expareja.
Una vez celebrado el Juicio, el Juzgado de lo Penal absolvió al acusado de los delitos y penas solicitadas.
Pese a ello, la Acusación Particular interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid solicitando una Sentencia condenatoria. Ante este Recurso de Apelación, el Ministerio Fiscal se opuso solicitando la confirmación de la Sentencia recurrida.
Ello así, porque la prueba, practicada en el acto del Juicio Oral, es insuficiente como para acreditar que la conducta llevada a cabo por el acusado es intimidatoria. No queda probado en el acto del Juicio oral qué era lo que el acusado trataba de impedir o compeler a efectuar a su expareja, requisito indispensable para poder condenar a una persona por un delito de coacciones.
Asimismo, hay que tener en cuenta el derecho a la presunción de inocencia, ya que, ante insuficiente prueba, únicamente, cabe una Sentencia absolutoria.
Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia ABSOLUTORIA, al considerar que las conclusiones alcanzadas por el Juzgado de lo Penal, quien absolvió al acusado, no son arbitrarias ni irrazonables, y, por tanto, procede confirmar la SENTENCIA ABSOLUTORIA.
Fíjate en un punto esencial de la Sentencia que es que, cuando se intente condenar a una persona por un delito de coacciones, deben de quedar claramente probado los hechos enjuiciados (controlarla a través de Facebook), y, además, se debe de demostrar la intención de doblegar la voluntad de la víctima.
Si quieres leer la resolución puedes hacerlo en el siguiente enlace
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