Nuestros abogados especialistas de Madrid en delitos de alcoholemia lo han vuelto a conseguir, han…
Absuelto el acusado por robo con violencia e intimidación en grado de tentativa
Hoy os traemos otro de los recientes y grandes éxitos de nuestro despacho ABOGA2. Nuestro cliente fue detenido por la Policía Nacional tras recibir los agentes una llamada telefónica de una señora en la que manifestaba que un joven la había intentado robar el teléfono móvil.
El joven, nuestro defendido, siempre manifestó que él nunca intentó robar el teléfono sino que se había acercado a la señora porque le había parecido muy guapa y entonces le había pedido el teléfono, y es por ello que terminó siendo acusado de un delito de robo con violencia e intimidación en grado de tentativa del art. 242.1, 16 y 62 del CP solicitando una la pena de 1 año y 11 meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.
En el presente caso debemos destacar varias cosas:
1.- Versiones contradictorias
Como se puede ver nos encontramos ante dos versiones absolutamente distintas, una la mujer que denunció que la habían intentado robar el teléfono móvil y otra la de nuestro cliente quien siempre ha mantenido que él sólo la pidió el número de teléfono.
2.- La versión de la denunciante no tiene por qué ser la cierta
Estamos todos acostumbrados a oír en las noticias que el testimonio de la denunciante por sí mismo es suficiente para que una persona sea condenada.
Pues bien, ello tiene un punto de certeza, pero como suele pasar con lo que “dice la tele” no es del todo así.
Como señala la STS, de 21 de mayo de 2010 o 2 de diciembre de 2010, «No es cierto que exista un estándar de prueba menos exigente para los casos de acciones, generalmente contra la libertad sexual, que pudieran haberse cometido en el ámbito exclusivo de la relación entre dos personas, luego, como es el caso, enfrentadas en una causa.”
Debemos tener en cuenta que el derecho a la presunción de inocencia es un derecho absoluto y debe quedar bien acreditada la culpabilidad de una persona para que sea condenada.
El Juez debe realizar un análisis al resto de circunstancias y hechos que existan en el procedimiento y será obligación del Ministerio Fiscal y de la Acusación particular reflejar en los que basan su solicitud de condena y será obligación del abogado defensor facilitar la labor del juzgador y manifestar todos los hechos que faciliten la sentencia absolutoria entre los que encontramos la inconsistencia de las acusaciones.
En este caso particular nos encontrábamos ante dos versiones diferentes pero un hecho muy relevante, la señora denunciante manifestaba que nuestro cliente la había “asaltado” en una transitada calle de Madrid a plena luz del día y más concretamente por el mediodía. A nadie se le escapa que si se intenta robar el teléfono a una mujer en una transitada calle de Madrid y esta sale corriendo existan testigos que vieran ese hecho (aunque sea a la mujer corriendo).
Además, la denunciante pudo evadirse del acusado sin que este la interceptara, y la víctima sostuvo que pidió ayuda a un tercero, pudiendo este tercero corroborado la versión de la víctima en el acto del juicio cosa que no sucedió.
Otro hecho relevante es que nuestro cliente ofrecía una versión absolutamente creíble, tras los hechos se quedó sentado en un parque cercano y cuando vio que se acercaban los agentes de policía donde él estaba sentado no intentó huir ni realizó acto alguno para zafarse de ellos.
3.- Absolución
Como refleja la sentencia el Juez no tiene la certeza de qué hechos sucedieron en realidad y por ello absuelve a nuestro cliente.
Hemos de destacar que la justicia en España, cuando el Juez no tiene la certeza de cómo sucedieron los hechos, está obligada a absolver al acusado, es decir, no se puede poner una pena menor por esas dudas, sino que el único camino posible es la absolución.
Si quieres leer la resolución puedes hacerlo en el siguiente enlace
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