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Absuelto acusado de llamar a su expareja gorda, burra, asco de persona y mala persona

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Es de vital importancia contar con abogados penalistas especialistas en violencia de género. El siguiente caso real en el que a un hombre le pedían pena de localización permanente por llamar a “gorda”, “burra” y “mala persona” a su expareja te lo demuestra claramente. El fiscal entendía que era un delito de violencia de género por vejaciones injustas, y, le pidió pena de localización permanente. El Juzgado de lo penal entendió que era delito y le condenó a veinte días de localización permanente. Pese a ello, el acusado siguió confiando en el abogado e interpusieron recurso de apelación ante la Audiencia provincial de Alicante y finalmente fue absuelto.
El caso real es el siguiente:

Como hemos señalado, el acusado, hombre, fue denunciado por su expareja por enviarle diversos audios y mensajes de texto por teléfono llamándole «gorda, burra, mala pécora, mala persona, asco de persona», diciéndole además que «no se merece que se casara con ella».

El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular solicitaron al acusado por un delito de vejaciones injustas, una pena de localización permanente, así como una indemnización por daño moral de 500€.

Una vez celebrado el Juicio, el Juzgado de lo Penal condenó al acusado a veinte días de localización permanente, y a abonar a su expareja 500€ por daño moral.

Ante esta condena, un Despacho de Abogados penalistas interpuso recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Alicante solicitando la absolución del acusado.

Ello así, porque las expresiones que se denuncian (gorda, burra, mala pécora) como acto vejatorio, no son humillantes como para atentar contra la dignidad de su expareja.

Asimismo, hay que tener en cuenta que el acusado, en ningún momento, tenia intención de degradar moralmente a su expareja. Estas expresiones las manifestaba por las continuas discusiones con ella.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Alicante dictó sentencia ABSOLUTORIA, al considerar que la intención del denunciado cuando profiere las expresiones enjuiciadas no era menoscabar la dignidad de la denunciante, sino criticar una conducta de la denunciante.

Hay un punto muy importante en la Sentencia que es que, cuando se intente condenar a una persona por un delito de vejaciones injustas, debe quedar claramente probado que los hechos enjuiciados (las expresiones “gorda”, “burra” y “mala persona”) deben de ser humillantes como para atentar contra la dignidad de la persona, y además se debe de demostrar la intención de degradar moralmente a su expareja.
Es decir, no sirve solo con decir “gorda”, “burra” y mala persona a tu ex pareja, sino que se tiene que decir con la intención de degradar la moral de la misma, y por tanto, degradar su dignidad.

Si te suena una situación parecida a la que te acabamos de contar, no dudes en contactar con nosotros, en nuestro despacho de abogados ABOGA2 somos especialistas en violencia de genero y en la especial protección a la defensa del hombre.

Si quieres leer la resolución puedes hacerlo en el siguiente enlace

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