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Absolución tras ser acusada por un delito de violencia familiar por intentar entrar en su vivienda

Absuelto De Delito De Violencia Familiar Por Intentar Entrar En Su Vivienda

Hoy os queremos contar un caso que os demuestra la importancia de contar con un buen abogado penalista y así lo podemos ver en el siguiente caso que llevaron los abogados de Alcalá de Henares de nuestro despacho ABOGA2.

Nuestra clienta llegó en busca de nuestra ayuda porque fue acusada por su ex pareja por un delito de violencia habitual en el ámbito familiar del art. 173.2 CP y por un delito de ejercicio arbitrario del propio derecho del art. 455 CP con la agravante de haberse producido la agresión en el domicilio de la víctima.

Por ese motivo, la acusación solicitaba la imposición de un año de prisión por el delito de violencia familiar además de una orden de alejamiento a 250 m de su ex pareja; la pena de multa de doce meses a razón de 30 euros diarios y el pago de una indemnización de 312 euros.

El caso es que nuestra clienta tenía en copropiedad al 50% con su ex pareja la que fue la vivienda familiar, cuyo uso fue atribuido al marido como medidas provisionales hasta que se resolviera el futuro procedimiento de separación. No obstante, debemos recordar que las medidas provisionales quedan sin efecto cuando la demanda de separación o divorcio no se interpone en el plazo de 30 días desde que se dictan las mismas.

Y eso es precisamente es lo que ocurrió en nuestro caso, que pese a que posteriormente se separaron, el hombre no interpuso la demanda de separación y por eso, el uso de la vivienda dejaba de estar atribuido en exclusiva al hombre para corresponder nuevamente a ambos propietarios.

A raíz de eso, un día tuvieron una fuerte discusión sobre las llaves del domicilio, en la que nuestra clienta trató de conseguir las mismas en contra de la voluntad del marido, aprovechando que este último iba a entrar a la vivienda y a causa de ello se produjo un forcejeo entre ambos.

A nuestra clienta se le acusaba de que presuntamente se había abalanzado sobre aquel para coger las llaves y acceder a la vivienda, arañándole y propiciándole reiterados puñetazos en la cabeza ocasionándole lesiones y daños en la chaqueta que portaba.

Por su parte, el Fiscal entendió que se trataba de un delito de maltrato del art. 153.2 y le pidió 7 meses de prisión y una orden de alejamiento de 500 metros, además de una indemnización de 112 euros por las lesiones causadas y los daños ocasionados en la chaqueta.

Nuestra clienta depositó toda su confianza en nuestros abogados para la defensa de su caso, quienes lucharon por demostrar que la conducta de la mujer no era encuadrable dentro del delito por el que se le acusaba, ya que en primer lugar se trataba de un caso aislado y por tanto no existía la habitualidad exigida por el tipo, además de que no se habían demostrado los golpes en la cabeza siendo el arañazo una mera consecuencia del forcejeo llevado entre ambos y en ningún caso cabría considerado como lesión.

Asimismo demostraron que la atribución del uso de la vivienda al marido había quedado sin efecto y que por tanto siendo la vivienda también propiedad de nuestra clienta, ésta tenía derecho a acceder a la misma, como ya lo había denunciado en varias ocasiones ante la policía.

Finalmente, el Juzgado de lo Penal nº3 de Alcalá de Henares acabó ABSOLVIENDO a nuestra clienta, por entender que se trataba de un mero conflicto por el uso de la vivienda y no habiendo existido lesión por nuestra clienta dirigida a menoscabar la integridad física del marido, no siendo el procedimiento penal el cauce adecuado para atribuir el uso de aquella a uno u otro.
Si quieres leer la sentencia puedes hacerlo pinchando en el siguiente enlace.

Si quieres leer la resolución puedes hacerlo en el siguiente enlace

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Abogado de familia Ignacio Martín Benito
Ignacio Martín Benito
Abogado en ABOGA2 | Web | + posts

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