🏅 Absolución Delito Leve de Violencia-Género. Son perseguibles los insultos Saltear al contenido principal

Absolución de un delito leve de violencia de género

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¿Son perseguibles penalmente siempre los insultos en violencia de género?

Antes de todo destacar que el hecho de insultar a una persona siempre es calificable de conducta “desafortunada”, pero una cosa es que una acción sea desafortunada y otra muy distinta que la misma deba ser perseguida penalmente.

Antiguamente el insultar o injuriar a una persona estaba tipificado como falta por el Código Penal. Si bien, tras la reforma introducida por la LO 1/2015 de la ley penal, los insultos entre particulares quedan despenalizados, y solo se mantiene como infracción penal aquellos que se produzcan en el seno de la pareja, tipificados en el art. 173.4 del CP.

Es decir, una misma expresión puede derivar en un juicio por delito leve si se realiza a la pareja o expareja o no tener relevancia a efectos penales si se realiza a un amigo, en cuyo caso habría que acudir a otra vía como la civil o la administrativa.

Ahora bien, al tratarse de ofensas de carácter privado, el Código Penal exige para que estas injurias puedan ser investigadas y condenadas, que exista denuncia por parte de la “víctima”, requisito que no se prevé si se tratara de vejaciones injustas.

Es por eso que, en la práctica, lo normal es que se acabe incoando el delito leve por vejación injusta y sea en el acto del juicio donde se delimite la naturaleza de injuria o de vejación de la infracción penal.

En cualquier caso, debemos tener en cuenta que, una vez nos encontremos en un juicio por delito leve, si surgen nuevos hechos no conocidos hasta entonces, no se podrán enjuiciar los hechos como amenazas o coacciones, sino que en tal caso habría que pedir la transformación en diligencias previas.

Igualmente, en el caso contrario, si la denuncia se interpuso por un delito de amenazas, para enjuiciarlo como delito leve, deberá dictarse un auto que declare el sobreseimiento de las mismas y la transformación del procedimiento en un delito leve.

Lo cierto es que aunque la pena por el delito de injurias o vejación injusta no lleva aparejada prisión, si puede conllevar a la pena de multa, localización permanente o trabajos en beneficio de la comunidad, y en todo caso, llevará aparejados antecedentes penales.

Pero, en lo que respecta a las medidas cautelares, surge la duda de ¿hasta qué punto estos insultos suponen un riesgo para la víctima tal que justifique la necesidad de adoptar una orden de protección?

A todo esto, se refiere el caso que llevamos en ABOGA2 y que hoy os comentamos en nuestro post:

Nuestro cliente fue denunciado por su mujer por un delito de amenazas y malos tratos por haberla supuestamente zarandeado e insultado, motivo por el que el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº04 de Madrid, acordó la orden de alejamiento y prohibición de comunicación contra nuestro cliente.

No obstante, el propio Juzgado tras tomar declaración a las partes y a los testigos estimó que no había indicios suficientes para considerar que habían existido amenazas sino a lo sumo un presunto delito de vejaciones leves por los insultos que nuestro cliente podría haber vertido sobre la denunciante.

Y así, dictó un Auto declarando el sobreseimiento del presunto delito de maltrato y amenazas en el ámbito de violencia de género, trasformado el procedimiento en juicio por delito leve de vejaciones, Auto que puedes consultar pinchando aquí.

A la vista de lo actuado, nuestros abogados recurrieron la orden de protección que se había acordado contra nuestro cliente por entender que al tratarse de un delito leve ningún riesgo existía para la víctima que justificara el mantenimiento de esta medida cautelar y en cualquier caso, por haber trascurrido los seis meses máximos de duración de una orden de protección fijado para delitos leves.

El Juzgado estimo nuestro recurso y acordó el levantamiento de la medida cautelar, citando a las partes a la celebración del juicio por delito leve de injurias o vejación injusta.

Llegado el juicio, la denunciante no se ratificó en su denuncia y manifestó su deseo de retirarla, por lo que el Ministerio Fiscal faltad esta condición objetiva de procedibilidad, se vio imposibilitado a formular acusación.

En conclusión, el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº04 de Madrid dictó sentencia ABSOLVIENDO a nuestro cliente al haber abandonado la presunta víctima su intención de acusar, a la cual
puedes acceder en el siguiente enlace. Un éxito más de nuestros abogados penalistas que consiguieron no solo que se levantara la orden de protección adoptada en contra de nuestro cliente, sino que quedara absuelto del delito leve de violencia de género, evitando así la carga de antecedentes penales
que ello hubiera supuesto.

Si quieres leer la resolución puedes hacerlo en el siguiente enlace

Infórmate sobre los servicios de abogados especialistas en defensa de los hombres de nuestro despacho

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