Nuestros abogados especialistas de Madrid en delitos de alcoholemia lo han vuelto a conseguir, han…
Absolución de apropiación indebida de una trabajadora que retiene 1.500 euros para cobrarse su sueldo impagado
En nuestro despacho ABOGA2 hemos sido testigos de cómo el Juzgado de lo Penal nº17 de Madrid acaba absolviendo a nuestra clienta, quien como trabajadora retuvo la recaudación de la empresa para liquidar su sueldo pactado con su jefe, al no quedar probada la existencia de indicios de dolo o ánimo de lucro.
Nuestra representada venía trabajando vendiendo billetes en la taquilla de una empresa de Autobuses de Madrid desde 2017 hasta mediados de febrero de 2018, cuando acaba siendo despedida con motivo de la acusación que se ejerce contra ella por un delito de apropiación indebida del artículo 253.1 del Código Penal agravado por la circunstancia de abuso de confianza, por haberse presuntamente apropiado de la recaudación mensual correspondiente al mes de enero y mitad del mes de febrero.
La acusada fue asistida en Comisaría por uno de los abogados de este despacho ABOGA2, quien pese a que normalmente no recomienda declarar, en este caso lo consideró oportuno. Nuestra clienta se mantuvo en todo momento firme y coherente en su declaración,tanto ante los agentes de policía como en sede judicial.
Así, la empleada declaró siempre que venía trabajando para esa empresa incluso antes de la fecha en que se le hizo el contrato, durante una jornada laboral muy superior a la que se hacía constar en el mismo (jornadas de 16 horas diarias frente a las 10 horas semanales que se referencian en el contrato).
A la par, reconoció que efectivamente había retenido la cantidad de 1.519 euros recaudados en el mes de enero de 2018, cantidad de la que aún disponía y con la que se personó en juicio, ya que el método de pago acordado con su jefe se basaba en que al final de cada mes la trabajadora ingresaría en su cuenta personal la recaudación mensual, y una vez abonados por ella los gastos que correspondieran por el mes, haría una trasferencia a la cuenta personal del dueño de la empresa por la cantidad que restara una vez detraído el importe de su nómina (pactada en 1.500 euros aunque nunca se le abonó tal cantidad, sino una cuantía variable entre 400 y 700 euros).
Sin embargo, aunque reconocía haber retenido el dinero, afirmaba haberlo hecho sin ningún ánimo de apropiarse de ello, sino solo porque su jefe no le pagaba, a efectos de practicar la liquidación de sus salarios, tal y como habían acordado. Incluso llegó a manifestar su intención de “devolver el dinero al jefe cuando llegaran a un acuerdo económico a fin de que le pagara su nómina real”.
Por el contrario, la declaración del dueño de la empresa en sede judicial se muestra imprecisa y plagada de contradicciones, no aclarando ciertos asuntos que se le preguntaron y evadiendo muchas de las preguntas que se le realizó por la defensa.
Así revelaba que la empleada, quien según dispone empezó a trabajar desde la fecha del contrato -diciembre de 2017- realizaba una jornada máxima de 10 horas semanales, afirmando posteriormente que se le requería cada vez que llegaba un autobús para que estuviera una hora antes, lo que acabaría implicando una disponibilidad completa de 24 horas diarias.
En cuanto a lo que la cuantía reclamada se refiere, en un primer momento declara que la cantidad a reclamar ascendería a 6.110 euros, correspondiendo 1.564 euros al beneficio y 4.564 euros a gastos empresariales que debían haber sido abonados por la acusada bajo su permiso, cuantía que ya de primeras no coincide con la suma de ambas cantidades. Pero más aún acaba por decir que lo que reclama la empresa es la cantidad de 4.546 euros como beneficio de enero más la cantidad correspondiente a la mitad del mes de febrero.
Finalmente, los abogados de ABOGA2 aportaron una copia de la de la citación para la celebración del acto de conciliación laboral, previa a la vía judicial, que como ha considerado la sentencia “son indicios de la falta de la existencia de un dolo de apropiación por parte de la hoy acusada, que insiste en estar pendiente de liquidación de los salarios que afirma le son adeudados por la empresa del denunciante”.
Todo ello, llevo al Juzgado ha considerar la falta de indicios de dolo de apropiación indebida o ánimo de enriquecimiento injusto, y por tanto declarar LA LIBRE ABSOLUCION de nuestra patrocinada, al no haber quedado desvirtuado su derecho a la presunción de inocencia y en virtud del principio in dubio pro reo.
Si quieres leer la resolución puedes hacerlo en el siguiente enlace
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