Escrito y verificado por el abogado especialista en Familia Francisco Javier Lopez Martinez Antes de…
Delito de abandono de familia. ¿Imposibilidad de cumplir o voluntad de incumplir?
En Aboga2 son muchas las consultas que recibimos acerca del delito de abandono de familia. Como abogados matrimonialistas, le explicamos que el “abandono familiar” es un delito tipificado en el artículo 226 y siguientes del CP, según el cual se castigará a quien deje de atender las obligaciones contraídas para con los miembros necesitados de la unidad familiar.
En cualquier caso, para que exista delito es necesario que exista dolo, es decir, voluntad y conciencia de dejar de cumplir con sus obligaciones, es decir, que teniendo posibilidad de cumplir, el obligado decida no hacerlo.
Al hilo de esto, uno de nuestros clientes acudió a nuestro despacho despacho de abogados en busca de asistencia, pues, habiendo sido previamente condenado a entrar en prisión y a una multa de elevada cuantía por la que fue embargado, se le acusaba de un delito de abandono por no atender sus obligaciones y dejar de pagar la pensión de alimentos mientras estaba en la cárcel.
Como es obvio, nuestro despacho consiguió probar que no existía voluntad de incumplir, pues el impago se debía a la imposibilidad económica de nuestro cliente, sobrevenida por el embargo ejecutado. Así como, el mero de hecho no atender las obligaciones domésticas no se correspondía por un no querer cumplir encubierto (que en otros casos si puede deducirse de la conducta del sujeto), sino que derivaba de la obligación judicial de permanecer en prisión.
Pues, desde Aboga2, es nuestra labor aclarar que la ausencia del domicilio familiar no implica necesariamente el abandono de familia, siempre que siga atendiendo las obligaciones a las que venía obligado respecto de los descendientes, ascendientes o cónyuge, que se hallen necesitados. Así como igualmente, puede darse un delito de abandono sin que se salga del hogar, cuando uno de los cónyuges permanezca viviendo en el domicilio común pero deje de atender las necesidades familiares.
En consecuencia, para que exista delito de abandono de familia, es necesario que concurran tanto los elementos objetivos como subjetivos del tipo, siendo por tanto necesario que haya posibilidad de cumplir para que pueda alegarse un incumplimiento.
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