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ERTE o ERE temporal debido al Coronavirus
1.- ¿Qué es un ERTE o ERE TEMPORAL?
El coronavirus va a poner en dificultades a numerosos empresarios quienes para intentar reducir la baja producción o la reducción de ingresos se verán en la necesidad de suspender los contratos de trabajo de algunos de sus empleados o reducir las jornadas de trabajo.
Esa reducción de jornada o suspensión de contratos los empresarios lo harán mediante una figura jurídica denominada ERTE o ERE Temporal por causa de fuerza mayor
2.- ¿Dónde está regulado el ERTE O ERE TEMPORAL?
El ERTE o ERE Temporal nos lo encontramos regulado en el Estatuto de los Trabajadores y más concretamente en el artículo 47 del mismo así como en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
3.- ¿Podemos considerar que el Coronavirus es una causa de fuerza mayor?
Para saber si estamos ante un caso de fuerza mayor o no debemos distinguir dos escenarios.
En el primero de ellos nos encontraríamos aquellas empresas que estén sometidas a un cierre obligatorio por haber sido acordado por la Autoridad competente en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. En estos supuestos indudablemente nos encontramos ante un caso de fuerza mayor. Así, por ejemplo el artículo 9 de la citada norma suspende la actividad presencial de todos los centros educativos, por lo que evidentemente una academia de idiomas se encontraría en este supuesto. En la misma situación nos encontramos los establecimientos de hostelería y restauración cuya actividad, salvo entrega a domicilio, se ha visto suspendida por el miso Real Decreto 463/2020. En estos casos, a nuestro entender, es innegable que nos encontramos ante un caso de fuerza mayor.
El segundo de los casos nos encontraríamos el resto de las empresas, que deberán tener muy presente el art. 47.3 del Estatuto de los Trabajadores según el cual el contrato de trabajo podrá ser suspendido por causa derivada de fuerza mayor, pero en estos supuestos al no estar contemplado el cierre de la empresa en el Real Decreto 463/2020 esa fuerza mayor deberá ser demostrada.
4.- ¿Qué es la “ fuerza mayor” ?
Para saber qué se entiende por “fuerza mayor” lo mejor que podemos hacer es acudir a la doctrina del Tribunal Supremo Sala Primera (de lo Civil) para saberlo y el mismo nos dice que es “una fuerza superior a todo control y previsión” (entre otras, sentencias de 20 de julio de 2000 y 18 de diciembre de 2006).
Siguiendo la anterior doctrina, la fuerza mayor, a los efectos de los artículos 49.h) y 51.12 del Estatuto de los Trabajadores, podemos decir que es una situación o causa extraña al empresario, es decir, situaciones ajenas al empresario fuera de su control como puede ser un incendio, una inundación, un maremoto o terremoto, una guerra… en resumen todo aquello que no haya podido preverse y en ese sentido entendemos que el coronavirus es un acontecimiento de fuerza mayor.
A nuestro entender, en la mayoría de los casos, debido al coronavirus nos encontraremos ante fuerza mayor, pero debemos tener en cuenta que siempre habrá que justificarlo con la documentación acreditativa y será en todo caso la autoridad laboral quien tenga la última palabra.
5.-¿Qué procedimiento debo seguir para hacer un ERTE?
El procedimiento para realizar un ERTE lo encontramos en el artículo 47.1 del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.
Del procedimiento a seguir debemos destacar que siempre se debe iniciar por escrito remitiendo este de manera simultánea tanto a los representantes de los trabajadores como a la autoridad laboral. Ese escrito es especialmente relevante ya que en él se deberá acreditar la fuerza mayor y se deberá aportar toda la documentación que se establece legalmente y que consta en el RD 1483/2012.
Una vez recibido el escrito, la autoridad laboral dará audiencia a los representantes de los trabajadores a fin de que estos aleguen lo que estime oportuno. Así mismo la Autoridad laboral también remitirá escrito a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social solicitando informe en el que se refleje su parecer sobre la existencia de fuerza mayor o no.
Tras realizar los anteriores trámites la Autoridad laboral decidirá si se cumplen o no los requisitos y si el ERTE es procedente o no.
Perdón, se nos había olvidado mencionar que autoridad laboral son la Dirección General de Trabajo o Secretaría de Trabajo de cada Comunidad Autónoma.
Ignacio Martín Benito
6.- ¿Cuántos días tiene la autoridad laboral para dictar resolución?
En el plazo de cinco (5) días la autoridad laboral competente, dícese la Dirección General de Trabajo de tu Comunidad Autónoma, deberá resolver y por tanto dictar resolución en la que se limitará a comprobar y dejar constancia de si existe o no la fuerza mayor expuesta en la solicitud.
Ignacio Martín Benito
7.- ¿Cuál es la fecha de efecto del ERTE?
Algo muy importante es saber que la fecha desde que se producen los efectos del ERTE es desde el momento que se haya producido el acontecimiento de fuerza mayor
Ignacio Martín Benito
8.- ¿Puede ser denegada la solicitud de un ERTE?
La respuesta es sí. Si no se cumplen los requisitos la Autoridad Laboral puede denegar el ERTE solicitado y si bien es cierto que contra esa decisión se puede interponer el correspondiente Recurso de Alzada y posteriormente acudir a los Tribunales de Justicia, recomendamos se revise bien la solicitud antes de ser presentada.
Ignacio Martín Benito
9.- ¿Tiene que seguir pagando el empresario a la Seguridad Social?
La respuesta es sí. El empresario deberá seguir pagando el 100% de la Seguridad Social aunque se reduzca la jornada laboral o se suspenda por completo el contrato.
El ERTE implica que la empresa se ahorra los salarios de los trabajadores durante el tiempo que dure el mismo y en las condiciones que se establezcan pero los empleados seguirán ligados a la empresa y por tanto se deberán seguir cotizando a la Seguridad Social
Ignacio Martín Benito
10.- ¿Qué pasa con los empleados en un ERTE?
Si la relación laboral se suspende, los empleados no cobrarán su salario y tampoco recibirán ninguna indemnización, recordemos que su relación laboral no se finaliza sino que queda en suspenso.
Aunque la relación laboral no esté concluida, los empleados afectados por un ERTE, tanto si están afectados por reducción de jornada como si se ha suspendido por completo su contrato laboral, podrán solicitar la prestación por desempleo y la misma les será concedida si cuentan con la cotización adecuada.
Hemos de tener en cuenta que los empleados deberán ser readmitidos a su puesto de trabajo cuando termine el periodo por el que se estableció el ERTE.
Ignacio Martín Benito
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