Una de las preguntas más habituales que realizan nuestros clientes a nuestros abogados de familia…
Un juzgado de Salamanca vuelve a dar la razón a uno de nuestros clientes en la reclamación de los gastos hipotecarios
Desde aquel 23 de diciembre de 2015 en que el Tribunal Supremo declaro abusivos los gastos de escritura de la hipoteca impuestos en su totalidad al prestatario, son numerosísimas ya las sentencias en materia de gastos hipotecarios, en las que se acaba declarando nula dicha cláusula y condenando a la entidad bancaria a la devolución de lo abonado de más.
Sin embargo, aún muchos se enfrentan a este problema, con el handicap de que a raíz de ello han surgido muchas personas que se vienen a definir como especialistas en materia de reclamación de gastos hipotecarios para aprovechar este nicho. Por eso, es importante que busquemos la ayuda de un abogado verdaderamente experto en derecho bancario que nos ayude a alcanzar nuestro objetivo y recuperar el dinero pagado de más.
Este fue el caso de nuestro cliente, quien a raíz de la sonada noticia en los medios de comunicación, se dio cuenta al revisar su préstamo hipotecario que contenía una cláusula sobre gastos por las que se le obligaba a asumir el pago de todos los gastos ocasionados por la constitución del préstamo hipotecario.
Nuestro cliente en aplicación de la referida cláusula había abonado la totalidad de los gastos ocasionados por la preparación, formalización, y tramitación de la escritura de constitución del préstamo con garantía hipotecaria, por los que pagó exactamente un total de 848,79 euros (630,53 euros por el Notario; 100,30 euros por la inscripción en el Registro y 100,30 euros por gastos de gestorías)
Por eso, nuestro cliente ante sus dudas decidió acudir a nuestro despacho ABOGA2 a fin de que le asistiéramos para reclamar por las cláusulas abusivas contenidas en su préstamo hipotecario.
Nuestros abogados haciéndose eco de la Sentencia del Tribunal Supremo 705/2015 de 23 de diciembre remitieron burofax a la entidad bancaria a fin de llegar a un acuerdo amistoso por el que el banco revisase y anulase la denominada cláusula de gastos hipotecarios.
Ello así porque dicha cláusula al imponer a nuestro representado, como consumidor, la obligación de pagar todos los gastos en lugar de distribuirlos entre las partes generaba un desequilibro flagrante entre las ellas, siendo abusiva por haber sido la misma impuesta unilateralmente por la entidad bancaria, sin negociación alguna entre las partes del contrato.
Sin embargo, no habiendo recibido ningún tipo de contestación formal por parte de la entidad bancaria, nuestros abogados no tuvieron más remedio que interponer la oportuna demanda judicial solicitando se declarase la nulidad de pleno derecho de la cláusula de gastos hipotecarios, devolviéndose además a nuestro cliente la cantidad abonada de más, más los intereses legales devengados desde la reclamación extrajudicial y condenándose en costas a la entidad demandada.
Ahora bien, señalar que nuestros abogados solicitaron se declarase la nulidad parcial del contrato, pues de lo contrario, si se declarase nulo todo él, se produciría un perjuicio mayor para el actor que para el banco demandado, en la medida que se vería obligado nuestro cliente a devolver de una sola vez la totalidad del préstamo.
Finalmente el Juzgado de Primera Instancia nº9 de Salamanca volvió a dar la razón a otro de nuestros clientes declarando nula la cláusula del préstamo hipotecario sobre gastos y condenado a la entidad bancaria a reintegrar las cantidades cobradas deforma abusiva correspondientes a los gastos de notaría, gestoría y registro más los intereses por esta parte requeridos.
A continuación os dejamos la Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº9 de Salamanca estimando la demanda de nuestro cliente:
Si quieres leer la resolución puedes hacerlo en el siguiente enlace
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