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Se puede renunciar a la herencia

Se Puede Renunciar A La Herencia

D.-FRANCISCO-LÓPEZ-MARTÍNEZ

Escrito y verificado por el abogado especialista en Familia
Francisco Javier Lopez Martinez

La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que deja la persona que fallece, esto es, tanto el activo como el pasivo de los bienes del fallecido.

El art. 1281 del Código Civil define la herencia como la sucesión en todos los bienes del difunto y en todos sus derechos y obligaciones que no se extinguen por la muerte.

Por tanto, la herencia comienza con el fallecimiento de una persona que tiene en su poder una serie de bienes, derechos y obligaciones.

Estos bienes, derechos y obligaciones los va a adquirir el heredero del fallecido.

¿Qué ocurre sino quiero heredar estos bienes, derechos y obligaciones?

Sino queremos heredar los bienes, derechos y obligaciones que nos han dejado en la herencia tenemos que renunciar o repudiar a la herencia.

¿Se puede repudiar a la herencia?

La respuesta es sí, el Código Civil permite que un heredero pueda repudiar la herencia.

Esta repudiación de la herencia consiste en un acto mediante el cual una persona deja constancia de su voluntad de no aceptar los bienes, derechos y obligaciones del fallecido.

Esta repudiación a la herencia debe de realizarse de manera expresa, ante un notario y mediante un instrumento público, es decir, la repudiación a la herencia debe de realizarse en escritura pública.

Una vez realizada la escritura pública de repudiación a la herencia, la misma es irrevocable, es decir, no podemos echarnos atrás con la repudiación, salvo que se de algún vicio en el consentimiento.

En esta repudiación a la herencia, la parte repudiada de la herencia pasa a terceros según el testamento y la ley.

Es decir, la parte que repudiamos será heredada por quien se haya fijado como sustituto en el testamento (si el fallecido fijo sustituto para el caso de repudiar), sino se ha fijado sustituto, la parte repudiada pasa a la herencia, heredando la misma, los otros herederos del mismo grado de parentesco.

¿Se puede renunciar a la herencia?

Al igual que la repudiación de la Herencia, la renuncia a la herencia la permite el Código Civil, por lo que si se puede renunciar a una herencia.

Dicha renuncia debe de ser expresa y realizarse ante notario o ante la autoridad Judicial.

Esta renuncia, que se conoce como renuncia traslativa, consiste en que el renunciante, renuncia a la herencia y beneficia con la herencia a otra persona.

Diferencia entre repudio y renuncia a la herencia

La diferencia entre renunciar y repudiar una herencia consiste en que el repudio implica una renuncia total y definitiva y los derechos de la herencia se trasladan a las personas sustitutas, mientras que en la renuncia se trasladan los derechos a otra persona que eliges y beneficias.

¿Qué hay que hacer para renunciar a una herencia?

Si tras ver la herencia que nos corresponde decidimos renunciar a la misma, lo primero que hay que hacer es comparecer ante el notario. El notario redactara una escritura notarial en la que se expresa claramente que renunciamos de manera formal y expresa a recibir los bienes, derechos y obligaciones que nos corresponden del fallecido.

¿Cómo Renunciar a una Herencia en favor de un familiar?

Tal y como hemos señalado anteriormente, lo primero que hay que hacer es acudir al notario, quien redactara un documento publico en el que de manera expresa y clara recoja que renunciamos a recibir los bienes, derechos y obligaciones que nos corresponden del fallecido a favor del familiar que elijamos.

Desde este despacho de abogados ABOGA2 si se encuentra en esta situación y quiere renunciar o repudiar a una herencia le recomendamos que contacte con nosotros, pues somos un despacho de abogados de familia en Madrid y contamos con abogados de herencias que podrán solventarle su situación con la mayor celeridad y facilidad posible.

Abogado de familia Francisco López Martínez
Francisco Javier Lopez Martinez
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