La herencia comprende todos los bienes, derechos y obligaciones que deja la persona que fallece,…
Repudiación de la herencia
¿Alguna vez has escuchado que se puede renunciar a la herencia? ¿No? ¡No te preocupes que en ABOGA2 te contamos todo lo que necesitas saber!
Antes de poder aceptar o renunciar a una herencia se ha de producir la delación hereditaria, que no es otra cosa que el ofrecimiento de la herencia a los herederos para que la acepten o repudien.
Si los llamados a una herencia son varios, la delación se produce a favor de todos y cada uno de ellos sin que existan llamamientos solidarios, quiere decir que cada llamado tiene que aceptar o repudiar a la herencia de forma individual.
¿Qué se entiende por repudiación de la herencia?
Es lo contrario a la aceptación, es un acto voluntario y libre por cual un heredero llamado a la herencia del causante decide no ser heredero del mismo y, por lo tanto, no adquirir los bienes del mismo.
¿Cuál es la forma de repudiar una herencia?
Aquí encontramos una pequeña diferencia con la aceptación, debido a que ésta puede ser tanto expresa (puede realizarse tanto en documento público como privado) como tácita (por actos que den a entender que se acepta la herencia), en cambio, en la repudiación, debe realizarse de forma expresa a través de documento público, así lo enuncia el artículo 1008 CC:
“La repudiación de la herencia deberá hacerse ante Notario en instrumento público”.
Efectos de la renuncia
¿Qué ocurre si el llamado a heredar fallece sin aceptar o repudiar la herencia? Este, no integran su patrimonio los bienes hereditarios, pero si el derecho de delación, que se transmite a sus herederos, quienes, una vez aceptada la herencia del llamado, pueden decidir si aceptan o repudian la herencia del primer causante.
El titular del “ius delationis” únicamente se convierte en heredero tras la aceptación de la herencia. La adquisición de la cualidad de heredero no es automática, sino que se necesita una declaración de voluntad aceptando la herencia ofrecida o deferida.
Como efectos generales de la repudiación, hemos de mencionar los siguientes:
- Existe un efecto retroactivo, repudiada la herencia los efectos se retrotaen hasta el momento de la muerte del causante. Aun así, el repudiante conserva las donaciones que hubiese recibido en vida del causante.
- La repudiación opera en los límites en que se produjo de la delación hereditaria. El heredero que sea al mismo tiempo legatario podrá renunciar la herencia y aceptar el legado, o renunciar este y aceptar aquella.
- La repudiación hace desaparecer la delación en favor del llamado con efectos retroactivos al momento de la muerte del causante,
- El renunciante conserva el derecho de representar al causante en otra sucesión a la que este fuera llamado, siempre que en ella opere legalmente el derecho de representación.
- La repudiación es un acto voluntario, libre, unilateral e irrevocable.
- Indivisible, la herencia no puede repudiarse en parte.
¿Qué plazo existe para repudiar a la herencia?
En el Código Civil no encontramos un plazo concreto para poder renunciar a las herencias, si bien, la jurisprudencia ha marcado un plazo máximo de 30 años para poder aceptar o repudiar la acción.
Aunque hay que tener en cuenta que para poder reclamar la herencia cuando se encuentre en posesión de otra persona:
- 5 años cuando los pagos que se deben hacer son periódicos
- 6 años cuando se reclama un bien mueble
- 30 años cuando se reclama un bien inmueble
La repudiación en perjuicio de los acreedores. ¿Qué ocurre con los acreedores del renunciante?
El Código Civil dice que, si el heredero repudia la herencia en perjuicio de sus propios acreedores, podrán estos pedir al juez que les autorice para aceptarla en nombre de aquel añadiendo “La aceptación sólo aprovechará a los acreedores en cuanto baste a cubrir el importe de sus créditos. El exceso, si lo hubiere, no pertenecerá en ningún caso al renunciante, sino que se adjudicará a las personas a quienes corresponda según las reglas establecidas en este Código.”
Se trata de una facultad de los acreedores, presenta unas características propias y singulares. Se funda en la idea de que atenta contra el interés justo de aquellos, pues el deudor ha podido adquirir bienes para pagar y no lo ha hecho.
La mecánica del artículo 1001 es objetiva, basta que objetivamente la repudiación cause perjuicio a los acreedores. Ello ocurrirá siempre que el patrimonio personal del deudor sea insuficiente para el pago y que el incremento determinado por la herencia pudiera haberlo aumentado.
¿Sabes la diferencia entre renuncia y repudio? ¡Te lo explicamos!
Para empezar, la diferencia entre repudio y renuncia a una herencia fue establecida por la doctrina, por autores de derecho. La diferencia estriba en el momento de transmisión del derecho a suceder. Mientras que en la renuncia que se denomina traslativa por cederse los derechos a los hijos o familia cercana, los derechos se adquieren y posteriormente se ceden, por lo que existen 2 cesiones, una entre el causante y A, y otra entre A y B, por lo que en este caso se tributará dos veces una por el impuesto de sucesiones y otra por el impuesto de donaciones.
En cambio, en la repudiación, no se trasmite el derecho a suceder al renunciarte, sino que heredarán los parientes del grado siguiente por su propio derecho.
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