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¿Qué hacer tras el fallecimiento de un familiar?
Antes de comenzar con este artículo, queremos dar nuestro mas sentido pésame a todos los familiares de aquellas personas que se han visto afectadas por el Covid-19, comúnmente conocido como Coronavirus y que, finalmente, no han podido superarlo.
El presente artículo es un manual para ayudar a todas aquellas personas que han perdido un ser querido por culpa del virus, y que finalmente deben de gestionar y aceptar su herencia.
Desde ABOGA2, despacho de abogados especialistas en herencias, siempre estamos dispuestos a ayudarte, y por consiguiente, en este artículo, te indicamos cuales son los pasos necesarios a seguir para tramitar y gestionar, de mutuo acuerdo, la herencia de una persona fallecida.
1.- DOCUMENTACION
Dependiendo de si la persona ha fallecido con testamento o sin testamento se requiere una documentación u otra.
CON TESTAMENTO | SIN TESTAMENTO |
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Copia del DNI del fallecido, herederos y legatarios. | Copia del DNI del fallecido, herederos y legatarios. |
Certificado literal de defunción. | Certificado literal de defunción. |
Certificado de Matrimonio (si aún viviera el cónyuge del fallecido). | Certificado de Matrimonio (si aún viviera el cónyuge del fallecido). |
Certificado de actos de última voluntad. | Certificado de actos de última voluntad. |
Certificado sobre seguros de vida. | Certificado sobre seguros de vida. |
Libro de familia. | Libro de familia. |
Certificado de empadronamiento. | Certificado de empadronamiento. |
Títulos de propiedad de los bienes inmuebles y copia de los recibos de IBI. | Títulos de propiedad de los bienes inmuebles y copia de los recibos de IBI. |
Certificado bancario de todas las cuentas del causante a fecha de fallecimiento. | Certificado bancario de todas las cuentas del causante a fecha de fallecimiento. |
Copia del certificado de circulación de los vehículos que estuvieran a nombre del fallecido. | Copia del certificado de circulación de los vehículos que estuvieran a nombre del fallecido. |
Si existen más bienes acreditación de estos. | Si existen más bienes acreditación de estos. |
Copia simple del testamento. | Dos testigos que conocieran al fallecido. |
2.- ACUDIR A NOTARIA
Una vez tenemos en nuestro poder toda la documentación necesaria, debemos acudir a la notaría a pedir copia autorizada del testamento (si la persona falleció con testamento) o a realizar la declaración de herederos (si la persona falleció sin testamento).
¿A qué Notaría debemos de acudir?
Debemos de elegir una Notaria que se encuentre en uno de los siguientes supuestos:
- Lugar en donde el fallecido hubiere tenido su último domicilio o residencia habitual.
- Lugar donde estuviere la mayor parte de su patrimonio.
- Lugar en el que hubiera fallecido (España).
¿En qué consiste la declaración de herederos?
La declaración de herederos consiste en un requerimiento que se hace al Notario para que declare quien son los herederos de una persona. Para ello deberemos de llevar a la Notaría la siguiente documentación:
Documentación necesaria para la declaración de herederos:
- Documentos que acrediten el parentesco con el fallecido (Libro de familia, Certificado de Nacimiento, Certificado de Matrimonio).
- Documentos que acrediten la Identidad y Domicilio del Fallecido (DNI, empadronamiento).
- Documentos que acrediten el fallecimiento y que falleció sin Testamento (Certificado Literal de Defunción y el Certificado de Ultimas Voluntades).
- Hay que aportar dos testigos que conocieran al fallecido.
Una vez solicitado el requerimiento de declaración de herederos al Notario, debe transcurrir un plazo de 20 días hábiles para que el Notario proceda a realizar un acta donde procederá a declarar a unos determinados parientes herederos ab intestato del fallecido, expresando sus identidades y los derechos que tienen sobre la herencia.
3.- ESCRITURA DE ACEPTACION DE HERENCIA ANTE NOTARIO
Finalmente, el último paso a seguir es la Escritura de aceptación de herencia en donde se lleva a cabo un proceso particional, en el que se pone valor a los bienes, incluyendo las deudas, y los mismos, se adjudican a los herederos.
Desde ABOGA2, Despacho de Abogados especialistas en Herencias queremos hacerte llegar la vital importancia de estar bien asesorado por un abogado en los tramites de una herencia. Ello porque muchas personas se piensan que recibir una herencia es simple (traspasar bienes y deudas de una persona a otra) y no lo es, hay que tener en cuenta muchos factores, uno de ellos, los impuestos.
Si te has visto en esta situación o conoces de alguien que haya podido sufrir esta situación, no dudes en contactar con nosotros, en nuestro despacho de abogados ABOGA2 somos especialistas en Herencias, pudiendo, sin lugar a dudas, asistirte durante todo el procedimiento.
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