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¿Me pueden desheredar mis padres?

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Muchas personas se hacen la pregunta de que, si sus padres pueden desheredarles, la respuesta es SÍ, pero para ello debe de existir una causa de desheredación.

En ABOGA2 somos especialistas en derecho sucesorio y queremos ilustrarte la situación similar. Es un caso real, en el que una madre deshereda a una de sus hijas por malos tratos.

Cuando la hija tiene conocimiento de ello interpone demanda de nulidad de testamento contra su hermano (quien si hereda). El Juzgado de Primera Instancia de Coslada dicto sentencia dando la razón a la hija desheredada, ello porque NO existían pruebas de la causa por la que fue desheredada. Contra esta Sentencia el hermano interpuso Recurso de Apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, pese a ello la hija desheredada siguió el consejo de sus abogados y se opusieron. Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid le dio la razón y dicto sentencia declarando nula la causa de desheredación, y reconociendo el derecho de la hija a suceder a su madre.

Cómo se desarrollaba el caso:

  • Como hemos señalado, una madre de dos hijos otorgo testamento desheredando a su hija por malos tratos. Una vez fallecida la madre, su hija tuvo conocimiento de ello e interpuso demanda contra su hermano al considerar que el testamento era nulo, ya que, la causa de desheredación (malos tratos) no existía.
  • El Juzgado de Primera Instancia de Coslada, dicto sentencia estimando la demanda y declarando nula la causa de desheredación, reconociéndose el derecho a la hija a suceder a su madre.
  • Esta sentencia fue recurrida en apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, lo que obligo a la hija a seguir confiando en sus abogados y oponerse al recurso.
  • Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid dicto sentencia revocando el recurso de apelación y confirmando la sentencia recurrida.
  • Porque cuando se deshereda a una persona, corresponde a los herederos probar la causa de desheredación, cuestión que en el presente procedimiento no consta probado.

Considera que la desheredación es definida como aquella disposición testamentaria por la que se priva de su legitima a un heredero forzoso, en virtud de una justa causa de las que señala la ley y, sólo podrá hacerse en testamento, expresando en él la causa legal en que se funde, pero sin entrar a valorar los hechos. Ahora bien, si la parte desheredada se opone a la causa de desheredación, los herederos están obligados a probar que la causa de desheredación es cierta, si ello no se probara, la desheredación no surtiría efectos, y el desheredado tendría únicamente derecho a la legítima estricta.

Si quieres leer la resolución puedes hacerlo en el siguiente enlace

Infórmate sobre los servicios de abogados para herencias de nuestro despacho

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