Escrito y verificado por el abogado especialista en Familia Francisco Javier Lopez Martinez La herencia…
Derecho de reembolso en la sociedad de gananciales ¿Qué debes saber?
El régimen económico matrimonial de bienes gananciales es el más común en España, donde los bienes adquiridos durante el matrimonio son considerados propiedad de ambos cónyuges. Sin embargo, es posible que uno de ellos haya aportado dinero privativo para adquirir un bien ganancial, y en este caso, surge la duda sobre si se tiene derecho a recuperar ese dinero en caso de disolución del matrimonio.
¿Has aportado bienes o dinero durante el matrimonio y quieres saber si puedes recuperarlo? ¿Sabes cómo se ejerce el derecho de reembolso y qué casos? ¡Quédate con nosotros que te lo vamos a explicar todo!
¿Qué es la sociedad de gananciales?
Antes de explicar el derecho de reembolso, nuestros abogados de derecho de familia en Madrid creen que es importante entender qué es la sociedad de gananciales. Se trata de un régimen económico matrimonial que se aplica en España por defecto, es decir, si los cónyuges no han acordado otro régimen distinto en su matrimonio. En este régimen, los bienes que se adquieran durante el matrimonio se consideren bienes comunes de la pareja, salvo que se hayan adquirido mediante herencia o donación, entre otras situaciones.
Básicamente, consiste en que todos los bienes y rentas que adquirieron los cónyuges durante el matrimonio se consideran gananciales, es decir, propiedad de ambos por igual. En cambio, aquellos bienes que ya poseían antes del matrimonio o que adquirieron durante la misma manera individual, se consideran privativos.
En este contexto, el derecho de reembolso se produce cuando uno de los cónyuges aporta dinero o bienes privativos para la adquisición o mejora de un bien ganancial, como puede ser una vivienda o un vehículo o, en cuyo caso, uno de los cónyuges ha adquirido un bien utilizando el patrimonio del otro cónyuge.
En estos casos, el cónyuge que ha aportado los bienes privativos tiene derecho a que se le reembolse su aportación, es decir, a recuperar el dinero o los bienes que ha invertido y en el caso de que se hayan utilizado dinero o bienes del otro cónyuge, también existirá derecho de reembolso.
Diferencia entre bien privativo y bien ganancial
Los términos “bien privativo” y “bien ganancial” se refieren a dos categorías diferentes de bienes en un matrimonio.
Por un lado, los bienes privativos según el artículo 1346 son aquellos que pertenecen exclusivamente a uno de los cónyuges, es decir, que fue adquirido antes del matrimonio o durante el mismo por herencia, legado o donación, entre otras cosas. Estos bienes no forman parte de la masa patrimonial común del matrimonio y, en caso de disolución del matrimonio, le corresponden exclusivamente al cónyuge propietario.
Según este artículo serán privativos los siguientes bienes:
- Los bienes, animales y derechos que le pertenecieran al comenzar la sociedad.
- Los que adquiera después por título gratuito.
- Los adquiridos a costa o en sustitución de bienes privativos.
- Los adquiridos por derecho de retracto perteneciente a uno solo de los cónyuges.
- Los bienes y derechos patrimoniales inherentes a la persona y los no transmisibles ínter vivos.
- El resarcimiento por daños inferidos a la persona de uno de los cónyuges o a sus bienes privativos.
- Las ropas y objetos de uso personal que no sean de extraordinario valor.
- os instrumentos necesarios para el ejercicio de la profesión u oficio, salvo cuando éstos sean parte integrante o pertenencias de un establecimiento o explotación de carácter común.
Los bienes mencionados en los apartados 4.° y 8.° no perderán su carácter de privativos por el hecho de que su adquisición se haya realizado con fondos comunes; pero, en este caso, la sociedad será acreedora del cónyuge propietario por el valor satisfecho.
Por otro lado, un bien ganancial es aquel que forma parte de la masa patrimonial común del matrimonio, es decir, que fue adquirido durante el matrimonio con recursos comunes o que, siendo bien privativo de uno de los cónyuges, fue destinado al uso y disfrute de la familia. En caso de disolución del matrimonio, estos bienes se dividen equitativamente entre ambos cónyuges.
Según el artículo 1347 del CC, son gananciales los siguientes bienes:
- Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
- Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
- Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
- Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
- Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.
¿En qué consiste el derecho de reembolso?
El derecho de reembolso se refiere a la facultad de los cónyuges de reembolsar a la sociedad de gananciales los gastos que hayan realizado en su beneficio personal.
Esto significa que si uno de los cónyuges ha utilizado los bienes comunes de la sociedad de gananciales para su beneficio personal, está obligado a reembolsar a dicha sociedad ese gasto.
- Por ejemplo, si uno de los cónyuges ha utilizado el dinero común de la sociedad para comprarse un coche a su nombre, ese gasto se considera un beneficio personal y deberá reembolsar a la sociedad de gananciales el importe de la compra.
También existe el reembolso de dinero privativo aportado a la sociedad de gananciales, esta situación ocurre cuando uno de los cónyuges ha aportado a la masa ganancial bienes o dinero privativo. En este caso también se podrá proceder al reembolso. ¡Te lo explicamos!
Derecho de reembolso de dinero privativo aportado para adquirir un bien ganancial
En cualquier caso, el Código Civil establece que el dinero privativo es aquel que corresponde a cada uno de los cónyuges antes del matrimonio. Es decir, se trata de aquellos bienes que son propiedad exclusiva de uno de los cónyuges y que no forman parte del patrimonio común. Como por ejemplo, una cuenta con dinero que uno de los cónyuges ya tenía antes del matrimonio.
En el caso de que uno de los cónyuges haya aportado dinero privativo para adquirir un bien ganancial, la ley establece que este tendrá derecho a que se le reembolse el importe correspondiente en el momento de la liquidación del régimen económico matrimonial. Para ello, es necesario que se acredite la existencia del dinero privativo y la voluntad de destinarlo a la adquisición del bien en cuestión.
Queremos destacar, que el derecho de reembolso no implica que el cónyuge que realizó el gasto tenga derecho a una parte proporcional de la propiedad del bien o la inversión que se haya adquirido con ese gasto. Simplemente tiene derecho a ser reembolsado por el gasto realizado.
- Por ejemplo, si uno de los cónyuges usa su dinero para comprar un coche que luego se incluye en la sociedad de gananciales, el cónyuge que realizó el gasto tendrá derecho a ser reembolsado por el precio del coche, pero no tendrá derecho a una parte proporcional de la propiedad del coche.
En cualquier caso, la carga de la prueba (la parte que debe probar lo que dice) recae sobre el cónyuge que reclama el reembolso, por lo que es importante contar con documentación que acredite la procedencia del dinero privativo y su utilización para la adquisición del bien ganancial. En este sentido, puede ser de gran ayuda contar con facturas, recibos, contratos de compraventa, extractos bancarios… cualquier documento que pueda valer para justificar su desembolso.
El derecho al reembolso del dinero privativo se limita al importe efectivamente aportado, incluyendo en todo caso, el importe actualizado de las cantidades que, habiendo sido pagadas por uno solo de los cónyuges, fueran de cargo de la sociedad.
En cualquier caso, es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia para llevar a cabo este tipo de reclamaciones. El abogado podrá analizar la documentación disponible y determinar si se cumplen los requisitos necesarios para reclamar el reembolso del dinero privativo, así como realizar las gestiones necesarias para llevar a cabo la liquidación del régimen económico matrimonial.
Uno de los ejemplos más claros nos lo expone la Sentencia del Tribunal Supremo de 16 de septiembre de 2022, núm. 608/2022:
«La aportación del dinero privativo a una cuenta conjunta no lo transforma en ganancial. El hecho de que el dinero se ingrese en una cuenta conjunta de los esposos no implica la titularidad conjunta de las cantidades aportadas y por ello el argumento de que los fondos fueron ingresados en una cuenta bancaria común no es determinante de la naturaleza jurídica del dinero.»
«La donación de dinero por el padre de uno de los cónyuges no puede presumirse que sea a los dos cónyuges por el mero hecho de que se ingrese en una cuenta conjunta, aunque fuera una cuenta en la que se cargaran los gastos familiares y aunque la esposa no hubiera hecho reserva alguna sobre la procedencia del dinero ni sobre su derecho al reembolso futuro.»
Otra de las sentencias interesantes al hilo de lo anterior es la STS 657/2019, 11 de Diciembre de 2019:
«El hecho de que se ingresara el dinero privativo en cuentas comunes no convierte el dinero en común y que, de acuerdo con la doctrina de esta sala, cuando el dinero privativo se confunde con el ganancial, si no se prueba que se ha destinado a la adquisición de bienes determinados, hay que concluir que se ha destinado al levantamiento de las cargas familiares y procede el derecho a su reintegro a cosa del patrimonio común.»
En conclusión, en caso de que uno de los cónyuges haya aportado dinero privativo para adquirir un bien ganancial o al levantamiento de las cargas gananciales, tendrá derecho a reclamar su reembolso en el momento de la liquidación del régimen económico matrimonial. Sin embargo, es necesario contar con documentación que acredite la procedencia del dinero y su utilización, por ello es recomendable contar con el asesoramiento de un abogado especializado en derecho de familia para llevar a cabo este tipo de reclamaciones.
¿Cómo se puede evitar tener que recurrir al derecho de reembolso en una pareja?
Para evitar tener que recurrir al derecho de reembolso en una pareja, es importante establecer una buena gestión financiera desde el inicio de la relación. Algunas recomendaciones que pueden ayudar son:
- Establecer un presupuesto conjunto: Es importante establecer un presupuesto conjunto para cubrir los gastos comunes, y definir claramente quién será responsable de cada uno de ellos.
- Definir un sistema de pago: Es recomendable establecer un sistema de pago conjunto, como una cuenta bancaria común, en la que ambos cónyuges puedan hacer aportaciones y desde la cual se puedan pagar los gastos comunes.
- Comunicación y transparencia: Es fundamental mantener una comunicación abierta y transparente en cuanto a la situación financiera de cada uno de los cónyuges, especialmente en lo que se refiere a ingresos, deudas y gastos.
- Establecer acuerdos claros: Es recomendable establecer acuerdos claros en cuanto a la repartición de gastos, y definir quién será responsable de cada uno de ellos. Esto puede incluir, por ejemplo, el pago de la hipoteca o el alquiler, los gastos de alimentación y vestimenta, las facturas de servicios, entre otros.
- Ahorrar para imprevistos: Es importante tener un fondo de emergencia en el que ambos cónyuges puedan contribuir, para hacer frente a imprevistos como reparaciones del hogar, gastos médicos, entre otros.
Siempre es importante tener en cuenta que la prevención siempre es mejor que la solución de problemas financieros, por lo que es recomendable tener un enfoque proactivo en la gestión financiera de la pareja.
¿Existe algún límite de tiempo para reclamar el derecho de reembolso?
El plazo para reclamar este derecho de reembolso en la sociedad de gananciales es de cinco años, contados desde que se produjo la inversión o adquisición del bien.
Es importante tener en cuenta que este plazo de cinco años puede ser interrumpido por cualquier acción extrajudicial que se realice para reclamar el derecho de reembolso.
En caso de duda sobre si un gasto puede ser considerado personal o común, es recomendable buscar asesoramiento legal para garantizar que se tomen las decisiones adecuadas. ¿Deseas iniciar un procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales o ya estás inmerso en uno? ¡Llámanos! En ABOGA2 contamos con abogados especialistas en derecho de familia que pueden ofrecerte asesoramiento legal y respuesta a todas las preguntas que te puedan surgir, además de llevar tus procedimientos de liquidación gananciales.
¡Deja todo en las mejores manos!
Preguntas frecuentes:
1.- Una de los cónyuges recibe unas sumas de dinero por tres conceptos diferentes: por la herencia de su padre, como indemnización por un accidente de circulación y como pago de un seguro de accidentes. Todas ellas se ingresan en la cuenta ganancial, sin hacer mención de que se trata de bienes privativos y con ellos se atienden distintos pagos de la familia. ¿Qué ocurriría en este caso?
Pues bien, el Tribunal Supremo ha resuelto una cuestión igual. Responde que debe restituirse las cantidades, ¿por qué?
- Si alguno de los cónyuges hubiera realizado la aportación de caudales privativos para la satisfacción de las necesidades de la familia, tendrá derecho a ser reintegrado por ello, en aplicación del art. 1364 CC.
- Una cosa es que se admita una amplia autonomía negocial entre los cónyuges ( 1323 y 1355 CC) y otra que pueda presumirse el ánimo liberal del cónyuge que emplea dinero privativo para hacer frente a necesidades y cargas de la familia. El régimen legal, por el contrario, refuerza que deben restituirse las sumas gastadas en interés de la sociedad.
2.- Estoy casado en régimen de gananciales y he comprado un coche. ¿Es ganancial o privativo?
Si durante matrimonio se ha adquirido un vehículo, la regla general es atribuir al vehículo el carácter de ganancial, siempre y cuando no se pruebe que la adquisición no se hizo con dinero ganancial sino con dinero privativo.
3.- ¿Y si el vehículo fue comprado antes de casarnos?
El vehículo será privativo de la persona que la compró, es decir, será el titular.
4.- Compra de un vehículo en donde, la mujer aporta 14.000 euros y el hombre 4.000 euros ¿El coche es privativo o ganancial?
En este caso, el vehículo será privativo, sin perjuicio del derecho de reembolso de la mujer al hombre de los 4.000 euros.
5.- ¿Qué sucede si compro una casa a plazos o con hipoteca durante mi matrimonio?
Dependerá del primer pago. Si el primer pago de la hipoteca se ha realizado con dinero privativo, la vivienda será privativa. En cambio, si el primer pago se ha realizado con dinero ganancial, la vivienda pertenecerá a la sociedad de gananciales.
6.- ¿De quién será la vivienda si se adquiere antes del matrimonio a plazos o con hipoteca?
Si has empezado a pagar la vivienda con dinero privativo, aunque los siguientes pagos se hayan realizado con dinero ganancial, la vivienda será privativa.
Pero, habrá que exceptuar el ajuar y la vivienda familiar.
7.- ¿Qué ocurre con la vivienda y el ajuar familiar si se ha pagado a plazos?
Si he pagado con dinero privativo parte de los plazos y el restante lo he pagado con dinero ganancial, la vivienda NO será totalmente privativa, como hemos comentado anteriormente.
Será privativa en la proporción que se haya abonado con privativo y el resto será ganancial.
Esta entrada tiene 0 comentarios