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Sustracción internacional de menores

Sustracción Internacional De Menores

Cada vez es más común ver en las noticias casos virales de progenitores, que deciden llevarse a un hijo sin consentimiento del otro progenitor, si estáis en esta situación, desde Aboga2 os recomendamos actuar con rapidez y consultar con nuestros abogados expertos en delitos de Sustracción de Menores.

¿Qué es sustracción internacional de menores?

La definición de sustracción de menores es aquella acción que realiza uno de los progenitores (el padre o la madre) de forma unilateral trasladando o reteniendo al hijo o hijos que tengan menos de 16 años desde el país en el que residen habitualmente a otro país diferente. Al retener o trasladar al menor a otro lugar de forma unilateral se está vulnerando los derechos de visita o de custodia del otro progenitor. En algunos casos se produce dicho secuestro al creer el progenitor/a que tiene la custodia exclusiva que el menor es su propiedad y no de ambos padres.

En la actualidad, de las consultas más recurrentes en el día a día realizada a nuestros abogados especialistas en divorcios internacionales tiene que ver cuando uno de los padres o ambos son de otro país y amenazan al otro con llevarse al niño o la niña a su país o también cuando alguno de ellos trabaja fuera.

¿Se puede adoptar alguna medida previa antes de que mi ex pareja se lleve a mi hijo a otro lugar?

La respuesta es sí. Cuando hay una amenaza o un riesgo del traslado de un menor se procederá a solicitar al Juzgado unas medidas urgentes del artículo 158 del CC para garantizar la protección de tu hijo. En virtud del artículo 158 del Código Civil el Juez puede adoptar las siguientes medidas:

  1. Prohibición de la salida del menor del territorio nacional, salvo autorización judicial previa.
  2. Prohibición de la expedición del pasaporte del menor o la retirada de este si ya se le hubiere expedido.
  3. Sometimiento a autorización judicial de cualquier cambio de domicilio del menor.

¿Qué podemos hacer cuando ya se ha producido la sustracción del menor?

  • Iniciar un procedimiento civil de restitución

El procedimiento Civil de restitución es el único procedimiento que puede eventualmente restituir a su hijo.

Ante esta situación nuestro abogado de familia o abogados le dirán lo primero que tenemos que saber es a que país se han llevado al menor y si dicho país pertenece al Convenio de la Haya de 1980 ya que dicho Convenio establece un protocolo de sustracción del menor. En el caso de que el país donde ha sido trasladado el menor sea firmante del Convenio de la Haya se   presentará una solicitud de restitución en español y el idioma del otro país ante el Ministerio de Justicia, se tramitará a los órganos competentes del país donde se encuentre su hijo retenido y se realizará un seguimiento del caso con la autoridad central extranjera. Es importante saber que la decisión final sobre el retorno al lugar habitual del menor o familiar corresponde a los tribunales del país extranjero.

Si la solicitud de restitución está incompleta, el Ministerio de Justicia se pondrá en contacto con usted para completar la solicitud de forma correcta.

Los documentos que se deben adjuntar serán:

  • El Formulario de solicitud de restitución.
  • Aquella documentación que pueda acreditar la filiación de su hijo como puede ser el libro de familia o una copia del certificado de nacimiento.
  • Un certificado del colegio en el que señale que periodo ha asistido al colegio.
  • Documento que acredite la residencia habitual en España, como puede ser un certificado de empadronamiento del menor.
  • Datos donde se puede encontrar a su hijo, también fotografías tanto del menor como del otro progenitor que ha secuestrado al niño/a.

¿Y si el país donde está mi hijo no es firmante del Convenio de la Haya?

A veces se da la situación de que el país donde se han llevado a tu hijo no es un país firmante del convenio de la Haya. Lo primero que haríamos es poner el caso en conocimiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación para que informe a la embajada o el consulado que corresponda y así ver como actuar.  En la mayoría de los casos nos tocará iniciar un procedimiento judicial de restitución ante el órgano judicial del país donde se encuentre nuestro hijo.

DENUNCIA POR SUSTRACCIÓN DEL HIJO VÍA PENAL

Sin perjuicio de instar por la vía civil la restitución, cuando se considere que ha habido un secuestro o una sustracción del hijo se puede denunciar en una dependencia de policía o guardia civil. El delito de sustracción de menores se contempla en el artículo 225 bis del CP y dice lo siguiente:

“Se considera sustracción:

  • El traslado de una persona menor de edad de su lugar de residencia habitual sin consentimiento del otro progenitor o de las personas o instituciones a las cuales estuviese confiada su guarda o custodia.
  • La retención de una persona menor de edad incumpliendo gravemente el deber establecido por una resolución judicial o administrativa.”

El contenido mínimo de la denuncia deberá tener:

  • Datos identificativos, descripción física y fotografías del menor y del progenitor presunto sustractor.
  • Documentación que acredite la filiación del menor.
  • Documentación acreditativa sobre la patria potestad o tutela del menor, así como documentación que acredite la residencia habitual en España.
  • Cualquier resolución judicial adoptada en relación con el menor.

En este momento las Fuerzas y cuerpos de seguridad pueden tomar medidas para tratar de localizar al menor e impedir la salida del menor de España, en el caso de que ya haya salido se puede activar todos los mecanismos de cooperación policial internacional disponibles.

Excepción o causa de justificación de la sustracción del menor

En los procesos en los que existe violencia de género o uno de los progenitores ha agredido a sus hijos, los clientes preguntan a nuestros abogados especialistas en violencia de género si puede haber alguna excepción o causa de justificación para no devolver o restituir al menor.

El Convenio de la Haya de 1980 en su artículo 13.b establece que la autoridad judicial podrá oponerse si existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.

En referencia a ello se dictó en España La sentencia del Tribunal Constitucional 16/2016 del 1 de febrero de 2016, Rec. 2937/201, dejando claro que lo que hay que valorar por encima de todo es el bienestar del menor.

Si usted se encuentra en una situación parecida no dude en contactar con nosotros para poder darle el mejor asesoramiento y defender sus intereses, tenemos despachos de abogados en Madrid y si vive en otra zona disponemos de abogado en Alcalá de Henares, abogado en Leganés, abogados en Valdemoro y otras localidades. Si no pudiera a acudir presencialmente también le podemos asesorar en una consulta por videollamada.

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Yo no soy nada del niño anivel sanguíneo, el menor es hijastro de mi hijo lo emos querido de corazón ya que la mamá se adjunto a vivir con mi hijo desde cuándo el niño tenía 12 meses, mi hijo fue asesinado y ella siguió viviendo en la casa ella quededo con minieto de sangre de 1 mes de nacido cuando el bebé cumplió 4 meses ella se fue y nos dejó el bebé ,allos 10 meses volvió y nos dejó al niño mayorsito y sefue de nuevo y así a estado iendo y viniendo en tiempos de la pandemia ella sefue y no volvió por casi un año y nos dejó el niño mayor y el otro niño en tonces el bienestar familiar medio guarda y custodia de los niños.ahora ella Seva air del país y se quiere llevar al niño mayor con ella
    Mi pregunta es ella se puede llevarse al menor que ya tiene 8 años ,si no tiene la custodia del menor.

    1. Buenos días

      Perdone pero se nos hace muy difícil entender su escrito.

      Si usted considera que un menor está en peligro, aunque no sea familia sanguínea suya, puede ponerlo en conocimiento de las autoridades (bien policía bien fiscalía de menores) y serán ellas la que determinen

      Quedamos a su entera disposición y gracias por sus comentarios

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