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¿Qué impuestos se pagan en una liquidación de gananciales?

¿Qué Impuestos Se Pagan En Una Liquidación De Gananciales?

Si estabas casado en gananciales, te has divorciado y estás pensando en realizar una liquidación de gananciales quédate que te vamos a explicar todo lo que debes saber y lo más importante, qué impuestos deben pagarse.

Este artículo está redactado conjuntamente por nuestros abogados de Leganés y por nuestros abogados de Alcalá de Henares, pero no olvides que nuestros abogados dan servicio por toda la Comunidad de Madrid y por toda España. Si necesitas un abogado especialista en divorcios o en liquidación de gananciales contacta con ABOGA2.

¡Vamos a ello!

¿Qué es la liquidación de gananciales?

La liquidación de gananciales es el procedimiento mediante el cual se divide y reparte el patrimonio común acumulado por una pareja durante el matrimonio. Este proceso implica la disolución y reparto de los bienes y deudas adquiridos durante el matrimonio, así como el pago de los impuestos correspondientes.

¿Cómo se disuelve la sociedad de gananciales?

La sociedad de gananciales, en virtud del artículo 1392 del Código Civil se disolverá de las siguientes formas:

  1. Cuando se disuelva el matrimonio.
  2. Cuando sea declarado nulo.
  3. Cuando se acuerde la separación legal de los cónyuges.
  4. Cuando los cónyuges convengan un régimen económico distinto en la forma prevenida en este Código.

División y adjudicación de los bienes gananciales

Si aun no sabes cómo se disuelve y adjudican los bienes gananciales te recomendamos este artículo.

https://aboga2.eu/blog/familia/ejemplo-practico-de-liquidacion-de-gananciales/

Si tiene alguna duda contacta con un abogado de familia de nuestro despacho, te ayudaremos y resolveremos todas las dudas que puedan surgirte.

¿Qué impuestos hay que pagar en la liquidación de gananciales?

1.Impuestos de Transmisiones Patrimoniales (ITP)

El ITP es un impuesto que grava las transmisiones patrimoniales y que recae sobre la persona que adquiere el bien.

Por ejemplo, en la liquidación de gananciales, una vivienda puede ser atribuida al 100% a uno de los cónyuges y el otro recibir una compensación por ello. En virtud del artículo 45.1B.3 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados dicha operación está exenta.

Estas operaciones estarán exentas siempre y cuando exista un reparto al 50% entre los cónyuges (aun existiendo compensación económica).

¿Pero que ocurre si existe un exceso de adjudicación a uno de los cónyuges?

Si esto ocurre, Hacienda manifiesta que ese exceso de adjudicación es consecuencia de la liquidación, es decir, que ese aumento de patrimonio no existía de forma previa a la liquidación.

Dependerá si ese exceso de adjudicación es inevitable o no. Si es inevitable Hacienda entiende que no hay transmisión patrimonial, en el caso contrario, si habrá que tributar por ello.

2.Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD)

En virtud del artículo 45 de la Ley del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados este impuesto está exento.

Al no existir una transmisión efectiva de bienes no se tributará por este impuesto.

Algo importante a tener en cuenta, es que, aunque esté exento este impuesto, si existe la obligación de comunicárselo a Hacienda.

Para ello, habrá que realizar una declaración donde se comunique a Hacienda de la liquidación de la sociedad de gananciales donde se acredite que está exento.

3.Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF)

En virtud del artículo 33 de la Ley del IRPF se establece que no existe alteración en la composición del patrimonio en los siguientes supuestos:

  • En los supuestos de división de la cosa común.
  • En la disolución de la sociedad de gananciales o en la extinción del régimen económico matrimonial de participación.
  • En la disolución de comunidades de bienes o en los casos de separación de comuneros.

PERO hay una excepción. Hay que tener en cuenta que en muchas liquidaciones de gananciales los bienes no se reparten de forma equitativa, existiendo un exceso de adjudicación a uno de los cónyuges.

¿Ese exceso de adjudicación tributa en IRPF? La respuesta es sí.

Si existiera un exceso de valor a favor de uno de los cónyuges abonando al otro el importe del exceso, en este caso SI que tributa en el IRPF, ya que el que recibe la compensación económica, tiene un incremento patrimonial, una ganancia que tributa como si fuera una venta.

Las liquidaciones de gananciales que no se realicen al 50%, como, por ejemplo, 70%-30% SÍ debe tributarse por ese exceso de adjudicación.

Habrá que tributar por ese 20% tanto mediante IRPF mediante ganancia patrimonial (IRPF) como por transmisiones onerosas (ITP) o por el Impuesto de Sucesiones o Donaciones (ISD) (conforme jurisprudencia reciente no se debe tributar por el Impuesto de Sucesiones y Donaciones al no existir animus donandi, es decir, transmitir un bien a título gratuito)

Cuando existe un exceso de adjudicación entre cónyuges, lo habitual es compensar económicamente al otro cónyuge hasta que los porcentajes se equivalen y los dos lotes correspondan a un 50%-50%.

4.Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVTNU) o plusvalía municipal

El Impuesto sobre el Incremento de Valor de Terrenos de Naturaleza Urbana o, como comúnmente se conoce, PLUSVALÍA, grava el aumento de valor cuando se produce una transmisión.

En el caso de la liquidación de gananciales, al disolverse la sociedad no se está produciendo una transmisión en sí, por lo que no se está sujeto a este impuesto.

¿Porqué? Al repartirse los bienes en la liquidación de gananciales no se produce una transmisión del bien, sino un reparto. En una sociedad de gananciales ambos titulares lo son al 50% de lo que se haya obtenido durante constante matrimonio, es decir, si Pedro y María están casados en régimen de sociedad de gananciales, una vivienda les pertenecerá a los dos. No habrá una transmisión efectiva, sino más bien un reparto.

Este impuesto no está sujeto en virtud del artículo 104.3 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales

Al no estar sujeto este impuesto, no será necesario realizar la declaración a Hacienda.

¿Qué otros gastos debes tener en cuenta en la liquidación de gananciales?

La liquidación de la sociedad de gananciales se puede realizar de dos formas: mediante un notario y de forma judicial.

Judicial

Si deseas realizar la liquidación ante el Juzgado lo primero que debes saber es que vas a necesitar un abogado y un procurador. No puedes presentarte en el Juzgado por tu propio pie y presentar los documentos.

El abogado será el que redacte toda la liquidación de la sociedad de gananciales y quien se la presente, junto con el procurador al Juzgado.

Recuerda que deberás abonar los honorarios del abogado y del procurador.

Una vez se haya decretado judicialmente la liquidación de gananciales deberás inscribirla en el Registro.

Notarial

Habrá que acudir en este caso al notario de común acuerdo y pactar el reparto de los bienes y las deudas.

Si se acude a esta vía habrá que abonar el Arancel de Notario, además de otros gastos, que dependerán del patrimonio que haya que repartir y el número de hojas que conta el documento de la liquidación de gananciales.

Consejos para negociar una liquidación de gananciales

  • Planificar con anticipación: Es importante comenzar a planificar la liquidación de gananciales con tiempo suficiente y recopilar toda la documentación necesaria.
  • Consultar con profesionales: Contar con el asesoramiento de abogados especializados en derecho de familia puede ayudar a garantizar una liquidación exitosa.
  • Negociar de manera justa: Se debe mantener una comunicación abierta y buscar acuerdos justos y equitativos durante el proceso de liquidación.
  • Mantener registros claros: Mantener un registro detallado de todos los activos, deudas y transacciones realizadas durante el matrimonio en gananciales facilitará la distribución equitativa de los bienes.

Este es uno de los consejos más difíciles pero más valiosos. En ocasiones no nos damos cuenta y tiramos recibos, facturas, papeles… este tipo de documentos serán absolutamente imprescindibles para demostrar las posibles compras o ventas que se hayan realizado.

  • Revisar acuerdos prematrimoniales: Si existe un acuerdo prematrimonial, es importante revisarlo detenidamente, asegurarse de cumplir con los términos establecidos y ver todas las posibles cláusulas que puedan existir.

Contar con un abogado de familia es fundamental para ese tipo de procedimientos complejos que implica aspectos legales y fiscales importantes. Durante este proceso, es fundamental tener en cuenta los impuestos que deben abonarse y cuales están exentos.

Abogado de familia Ignacio Martín Benito
Ignacio Martín Benito
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