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¿Qué es la pensión compensatoria?
Escrito y verificado por la abogada especialista en Familia
Cristina Pérez-Caballero Rodríguez
Tras la separación o el divorcio, es posible que este produzca un desequilibrio económico a una de las partes, surgiendo así el derecho a una pensión compensatoria a su favor para armonizar la capacidad económica de la pareja.
Son muchos los clientes que nos trasmiten sus dudas respecto de la pensión compensatoria. Por eso, en este artículo, dejando a un lado los términos jurídicos, queremos resolver las principales dudas en este sentido, tratando de explicar en qué consiste la pensión compensatoria, cuándo existe obligación legal de abonarla y algunos de los aspectos básicos sobre la misma.
¿QUE ES LA PENSION COMPENSATORIA?
La pensión compensatoria aparece definida en el artículo 97 del Código Civil, como aquella contribución económica a la que tendrá derecho el cónyuge cuya separación o divorcio le haya causado un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior al matrimonio.
Es decir, la pensión compensatoria es el mecanismo que la ley prevé como apoyo económico al cónyuge que haya visto empeorada su situación económica con respecto a la que tenía durante el matrimonio.
¿QUE PRETENDE LA PENSION COMPENSATORIA?
La finalidad de la pensión compensatoria es compensar la desigualdad económica provocada por la separación o la disolución matrimonial. Se trata de evitar que cualquiera de los cónyuges pueda experimentar un descenso grave de su estándar de vida, procurando que ambos mantengan un nivel de vida similar al que tenían durante el matrimonio y evitando que el cónyuge que tenga menos ingresos económicos se vea perjudicado por la ruptura.
¿CUÁNDO TENGO DERECHO A UNA PENSION COMPENSATORIA?
Es requisito indispensable para que surja el derecho a percibir la pensión compensatoria que se haya producido un desequilibrio económico entre ambos cónyuges en el momento de la separación o divorcio, y que ese desequilibrio implique necesariamente un empeoramiento respecto a su situación anterior en el matrimonio.
Esta pensión no tiene como objetivo buscar la equidad financiera, compensando los patrimonios de los cónyuges en el momento de la ruptura, sino resarcir a la parte que haya resultado perjudicada por la ruptura.
De modo que solo procederá la pensión compensatoria cuando se den las siguientes circunstancias:
- El desequilibrio económico afecte a uno solo de los cónyuges. No se otorgará la pensión compensatoria si ambos cónyuges se ven perjudicados por la separación o el divorcio.
- Uno de los cónyuges vea empeorada su situación respecto a la que tenía antes del matrimonio. No procederá el derecho a la pensión compensatoria si ambos cónyuges, tras la separación o divorcio disponen de bienes o ingresos propios suficientes para mantener un nivel económico parecido al que tenían vigente el matrimonio.
¿COMO SE FIJA LA PENSION COMPENSATORIA?
La pensión compensatoria puede fijarse en el convenio regulador firmado por los cónyuges, cuando la separación o el divorcio sea de mutuo acuerdo, en cuyo caso se determinará en el propio convenio la cuantía y duración de la pensión.
Si por el contrario, no existe acuerdo respecto a la misma, será el Juez quien deba determinar en la Sentencia judicial, entre los derechos y obligaciones de los cónyuges, si corresponde el derecho a la pensión compensatoria, por cuánto tiempo y en qué cuantía.
En cualquier caso, debemos recordar, que esta prestación debe ser solicitada expresamente por el cónyuge interesado, ya que el Juez no puede establecerla de oficio. Y además deberá solicitarse al inicio del procedimiento (en la demanda, en la contestación o en la reconvención), pues de no hacerse así, tampoco podrá solicitarse en un procedimiento de modificación de medidas posterior.
¿COMO SE CALCULA LA PENSION COMPENSATORIA?
Cuando no exista acuerdo entre las partes y sea el Juez quien deba determinar si ha existido un desequilibrio económico, tendrá en cuenta los siguientes criterios para decidir si procede otorgar la pensión compensatoria y en su caso, la cuantía y duración de la misma:
- Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
- La edad y el estado de salud.
- La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
- La dedicación pasada y futura a la familia.
- La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
- La duración del matrimonio y los años de convivencia conyugal.
- La pérdida eventual de un derecho de pensión.
- El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
- Cualquier otra circunstancia relevante.
No obstante, debemos tener en cuenta que estos criterios que enumera el art. 97 CC son meramente orientativos, ya que el Juez podrá tener en cuenta otras circunstancias personales o económicas que estime relevantes.
Así, el importe de la pensión puede consistir en una cantidad cierta y determinada o en un porcentaje sobre los ingresos del obligado a satisfacerla.
¿DURANTE CUANTO TIEMPO DEBO PAGAR LA PENSION COMPENSATORIA?
La pensión compensatoria acordada, bien por los cónyuges en convenio regulador o bien por el Juez mediante Sentencia, podrá fijarse se abone en distintas modalidades. Así podemos encontrar los siguientes tipos de pensiones compensatorias:
- Pensión compensatoria vitalicia: Suele darse en casos muy excepcionales y consiste en establecer una pensión periódica, normalmente pagadera en mensualidades, con carácter indefinido.
- Pensión compensatoria de carácter temporal: Es la más frecuente y se basa en fijar una pensión periódica, habitualmente pagadera también en mensualidades consecutivas, durante un tiempo determinado, bien determinando un periodo de tiempo concreto o condicionándola a la realización de un hecho.
- Prestación única: En estos casos se concede un pago único a la parte perjudicada, siendo frecuente que se compense cediendo a esta parte o la totalidad de copropiedad de la vivienda conyugal.
En todo caso, hemos de recordar que el artículo 99 del Código Civil permite que la pensión fijada judicialmente, así como la pactada por acuerdo entre los cónyuges, pueda ser sustituida por la constitución de una renta vitalicia o el usufructo de determinados bienes.
¿PUEDE MODIFICARSE LA PENSION COMPENSATORIA?
Cuando la pensión compensatoria hubiera sido acordada por convenio regulador, podrá ser modificada libremente de mutuo acuerdo por los cónyuges.
Por el contrario, si hubiera sido acordada mediante Sentencia judicial o no hubiera acuerdo entre los cónyuges, podrá solicitarse tal modificación a través del Tribunal, siempre que se acredite que han existido cambios sustanciales en el patrimonio de cualquiera de las partes respecto a la situación que se tuvo en cuenta a la hora de adoptarla, ya sea porque haya disminuido la capacidad económica del obligado al pago o porque se haya producido una mejora de la situación económica de quien recibe la pensión.
¿CUANDO EXTINGUE LA PENSION COMPENSATORIA?
Según refiere el artículo 101 del Código Civil, la pensión compensatoria deja de existir en los siguientes casos:
- Por cesar la causa que la motivó.
- Contraer nuevo matrimonio quien tenga derecho a recibir la pensión compensatoria.
- Por vivir el receptor de la pensión maritalmente con otra persona.
Los dos últimos supuestos vienen justificados porque la ayuda al sostenimiento económico que se consideraba necesitaba el cónyuge basada en la relación matrimonial anterior, queda sin efecto y deberá ser prestada esta asistencia financiera por el nuevo cónyuge o pareja estable.
Es importante recordar que la pensión compensatoria no se extingue si fallece el obligado al pago, se podrá seguir cobrando la pensión compensatoria con cargo a su herencia. Si bien, , los herederos de éste podrán solicitar al Juez que se reduzca o suprima la pensión, si el caudal hereditario no fuera suficiente o afectara a su legítima.
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