Una de las preguntas que cada vez son m谩s frecuentes tanto en hombres como en…
Pensi贸n de alimentos en crisis econ贸mica o paro
La pensi贸n de alimentos es uno de los motivos por el cual nuestros abogados reciben muchas consultas una vez que ha transcurrido un periodo de tiempo tras la separaci贸n de la pareja. En ocasiones las circunstancias econ贸micas del progenitor han empeorado, pero tiene que abonar la pensi贸n a su hijo cada mes para sufragar los gastos b谩sicos. Ese progenitor al no poder hacer frente a los gastos que antes si pod铆a se pregunta si puede dejar de pagarla o puede reducirla.
Es importante saber que la pensi贸n de alimentos que hay que aportar mensualmente viene precedida, o bien de la firma de un convenio regulador redactado por un abogado de divorcios de conformidad con los progenitores en el que se establece la aportaci贸n que har谩 uno de los progenitores de mutuo acuerdo, o en el caso de no llegar a un acuerdo los progenitores, se iniciar谩 un procedimiento contencioso siendo el Juez quien establezca la pensi贸n de alimentos que estime oportuna teniendo en cuenta el inter茅s superior del menor o menores.
Entonces. 驴Qu茅 ocurre cuando la situaci贸n econ贸mica del progenitor que est谩 abonando la pensi贸n ha cambiado ya sea por un paro laboral, desempleo o una crisis econ贸mica que provoque una situaci贸n econ贸mica adversa?
Lo primero que hay que recordar es que todo progenitor est谩 obligado a cumplir las sentencias que establece la pensi贸n de alimentos y en caso de no ser abonada la otra parte podr谩 interponer una demanda de ejecuci贸n de sentencia que obligue a la otra parte a cumplir lo acordado en el convenio regulador o lo establecido en la sentencia contenciosa.
En el caso de que exista una incapacidad econ贸mica, nuestro abogado de familia de Madrid, le asesorar谩 jur铆dicamente para poder proceder a la reducci贸n de la pensi贸n. Es conveniente hablar con la otra parte sobre la situaci贸n econ贸mica para poder llegar a un acuerdo amistoso y de esta forma realizar un nuevo c谩lculo de la pensi贸n de alimentos de mutuo acuerdo. En el caso de que no se llegue a ning煤n acuerdo la 煤nica v铆a ser铆a solicitando una modificaci贸n de medidas de forma contenciosa. Para ello habr谩 que justificar que el empeoramiento econ贸mico no es transitorio ni buscado por el progenitor. Si la solicitud est谩 bien justificada normalmente se admitir谩 la reducci贸n de la pensi贸n siempre y cuando no afecte al bienestar del menor.
驴Y si en vez de reducir la pensi贸n de alimentos a mi hijo quiero suprimirla, es decir, no abonar ninguna cantidad?
Suprimir la pensi贸n de alimentos o no abonar cantidad alguna es un supuesto muy complejo, el art铆culo 39.3 de la Constituci贸n Espa帽ola establece que los padres tienen el deber fundamental de prestar asistencia de todo tipo entre ellos la obligaci贸n de alimentos a los hijos que tengan durante la minor铆a de edad como en los dem谩s casos que legalmente procedan. Por tanto, una supresi贸n de la pensi贸n de alimentos solo podr铆a darse en el caso de que el progenitor se encuentre en una situaci贸n de pobreza absoluta y de exclusi贸n social. Esta supresi贸n se podr铆a dar de forma temporal, produci茅ndose una revisi贸n peri贸dica econ贸mica.
La propia Sala primera Tribunal Supremo, el 2 de marzo de 2015 abord贸 esta situaci贸n desde una postura del poder p煤blico y la labor que tienen de protecci贸n social estableciendo que ante un escenario de pobreza absoluta que exigir铆a desarrollar aquellas acciones que resulten necesarias para asegurar el cumplimiento del art铆culo 39 de la Constituci贸n Espa帽ola, permitiendo proveer a los hijos tanto de las necesidades alimenticias presentes y futuras hasta que se consiga una soluci贸n al problema por parte de quienes est谩n obligados a ofrecerla, en este caso los progenitores. Esto quiere decir que el Tribunal Supremo defiende que existan medidas de protecci贸n social por parte de los servicios p煤blicos para aquellos progenitores que se encuentran en una situaci贸n de aut茅ntica necesidad destin谩ndose para ellos recursos de asistencia social, realizando programas de apoyo al desempleo para que la situaci贸n de esos progenitores cambie.
En definitiva, se puede decir que los progenitores tienen la obligaci贸n de asegurar el sustento b谩sico de sus hijos independientemente de la situaci贸n econ贸mica que se est茅 atravesando, pero cabe una circunstancia excepcional y de car谩cter temporal cuando ese progenitor se encuentra en la situaci贸n de pobreza absoluta y de exclusi贸n social sin tener ingreso alguno.
Para Cualquier duda que tenga no dude en contactar con nosotros. Le asesoraremos jur铆dicamente y buscaremos la mejor posibilidad en cualquiera de nuestros despachos de abogados en Madrid, abogados en Tres Cantos, abogados en Alcal谩 de Henares, Legan茅s y abogados en Fuenlabrada. Estaremos a su plena disposici贸n.
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