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Logramos que el Tribunal Supremo permita a un padre recuperar la vivienda por ser su hijo mayor de edad
Hoy os queremos contar otro de los casos de éxito del despacho ABOGA2, en el que nuestro equipo de Abogados expertos en divorcios consiguió que el Tribunal Supremo acabara dando la razón a nuestro cliente, atribuyéndole el uso y disfrute de la vivienda familiar al padre y no al hijo, por ser éste último mayor de edad.
El Tribunal Supremo acabó rectificando la sentencia anterior dictada por la Audiencia Provincial de Salamanca en un procedimiento de familia para regular las medidas del hijo en común. Esta sentencia de la Audiencia Provincial atribuía la vivienda familiar, propiedad de nuestro cliente, al hijo de manera indefinida, pese a ser éste mayor de edad en el momento de dictarse la sentencia.
Nuestros abogados como especialistas en divorcios, emplearon todas las armas legales a su disposición para conseguir que finalmente el Alto Tribunal acabara reconociendo que una vez alcanzada la mayoría de edad por el hijo en común y siendo la vivienda familiar propiedad privativa de nuestro cliente, otorgar el uso de la vivienda familiar al hijo y a la madre a la que le había sido atribuida su custodia en exclusiva, supondría una expropiación del padre como legítimo propietario.
Pues bien, a continuación os explicamos con más detalle el caso:
Nuestro cliente acudió a nuestro despacho tras la ruptura con su pareja para regular las medidas respecto al hijo que ambos tenían en común.
Durante el procedimiento la Audiencia Provincial de Salamanca acabó atribuyendo el uso y disfrute de la que fue la vivienda familiar, de forma indefinida, al hijo y a su madre por ser quien tenía atribuida su custodia en exclusiva, pese a que este ya había alcanzado la mayoría de edad en el momento de dictarse la Sentencia.
Nuestros abogados pusieron todo su esfuerzo y trabajo para acreditar que el hijo, al haber alcanzado la mayoría de edad ya no necesita de la especial protección que requieren los menores de edad, puesto que al ser mayor de 18 años el hijo puede decidir libremente si quiere vivir con el padre y residir en la vivienda de éste último si necesita un hogar.
El atribuir la vivienda al hijo mayor de edad supondría una expropiación del propietario de su vivienda, y por tanto se produciría un auténtico abuso de derecho, lejos de la salvaguarda de los derechos de los menores que se pretende con esta medida.
Así las cosas, una vez cumplida la mayoría de edad del menor, el uso y disfrute de la vivienda debe volver a su legítimo propietario, esto es, al padre, y no atribuirse al hijo mayor de edad y al progenitor no titular, quien en este caso además no presente un interés más necesitado de protección, ya que tenía completas posibilidades de tener sus necesidades de alojamiento cubiertas, bien alquilando la madre otra vivienda con su salario o bien residiendo junto a su otra hija.
Esta Sentencia del Tribunal Supremo dando la razón a nuestro cliente y otorgándole el uso de su vivienda, en lugar de atribuírsela al hijo mayor de edad, ha sentado jurisprudencia y, gracias al despacho ABOGA2, va a permitir que muchos otros padres puedan recuperar las viviendas de las que son propietarios y que han sido atribuidas a los hijos mayores de edad.
Si quieres leer la resolución puedes hacerlo en el siguiente enlace
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