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La pensión de alimentos en custodia exclusiva
En España existe la obligación legal de que los padres provean de alimentación y cuidados básicos a sus hijos. Se trata de un derecho esencial que la ley impone para evitar que, tras una separación o divorcio, los hijos en común menores, incapacitados o económicamente dependientes no queden en una situación de precariedad, garantizando así que sigan teniendo cubiertas sus necesidades más elementales.
¿QUE ES LA PENSION DE ALIMENTOS?
La pensión de alimentos es la obligación que se le impone a los padres, bien mediante convenio regulador si hay acuerdo o bien mediante Sentencia en caso contrario, de abonar una cuantía económica que de forma periódica a los hijos menores de edad o mayores de edad que no sean independientes económicamente, en caso de separación o divorcio para asegurar la subsistencia y manutención de los hijos.
¿QUIEN DEBE PAGAR LA PENSION DE ALIMENTOS?
Normalmente la pensión alimenticia se establece en casos de custodia exclusiva o custodia monoparental, debiendo ser el progenitor no custodio (es decir el padre o madre que no ostente la custodia individual del niño) quien deberá satisfacer la pensión de alimentos conforme a su capacidad y necesidades de sus hijos, ya se considera que el progenitor custodio contribuye no solamente con su aportación económica sino con el cuidado de los menores.
Ahora bien, ello no quiere decir que la custodia compartida impida fijar una pensión de alimentos. Aunque lo habitual es cuando se acuerde la custodia compartida cada uno de los progenitores se haga cargo de sufragar los gastos de manutención de sus hijos durante el tiempo que convivan con ellos, es posible que si existe un desequilibrio patrimonial o uno de los padres tiene una capacidad económica muy superior al otro, se reconozca la obligación del progenitor que se encuentre en una posición más favorable de pagar una pensión alimenticia a favor de sus hijos.
AUNQUE NO ESTEMOS CASADOS, ¿SE PUEDE SOLICITAR PENSION ALIMENTICIA?
Es importante aclarar que la obligación de los padres de contribuir al sustento de sus hijos no depende de su estado civil, ya que el art. 39.3 de la Constitución Española reconoce expresamente que “los padres deben prestar asistencia a los hijos habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda”. Por lo que tanto si los progenitores estuvieran casados como si no, es posible establecer una pensión de alimentos.
¿QUE INCLUYE LA PENSION DE ALIMENTOS?
La pensión de alimentos se destina a cubrir todos los gastos ordinarios, es decir, todos aquellos que son previsibles y necesarios. No se trata únicamente los “alimentos o comida” propiamente dichos, sino que incluye todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia medica de los hijos, incluyendo asimismo los gastos de educación y formación de los hijos mientras sean menores de edad o incluso cuando alcancen la mayoría de edad si no han finalizado los estudios por causas que le fueran imputables. Inclusive, abarca los gastos de embarazo y parto, si no estuvieran cubiertos de otro modo.
Por su parte, los gastos extraordinarios, entendiendo por estos los que sean imprevisibles y no periódicos (actividades extraescolares, gastos de colegio o universidad privados, gastos no cubiertos por la seguridad social, etc) no quedan cubiertos por la pensión de alimentos, por lo que lo habitual es que sean sufragados por ambos progenitores a partes iguales, siempre que hayan sido expresamente consensuados entre ellos y no se haya establecido otra forma de reparto.
¿QUE CANTIDAD DEBE ABONARSE EN CONCEPTO DE PENSION DE ALIMENTOS?
La cantidad a abonar en concepto de pensión de alimentos podrá ser libremente pactada por las partes en el convenio regulador de mutuo acuerdo. Sin embargo, si no existiera acuerdo, será el Juez quien decidirá la cantidad a abonar de forma proporcionada a las posibilidades del alimentante y las necesidades del alimentista.
Algunos de los criterios que tendrá en cuenta el Juez para valorar la cantidad a fijar serán: los recursos económicos de los progenitores, el número de hijos o las necesidades generales y específicas de cada hijo. Si bien, en todo caso el Juez analizará las circunstancias de cada caso concreto para fijar la cuantía a abonar.
¿TENGO QUE PAGAR LA PENSION DE ALIMENTOS EN VACACIONES SI MI HIJO ESTÁ CONMIGO?
La respuesta es que sí, ya que salvo que la Sentencia de divorcio o el Convenio regulador establezca otra cosa, la pensión de alimentos debe abonarse durante todos los meses del año.
Ello así, porque los tribunales consideran que a la hora de fijar la pensión de alimentos lo que se tiene en cuenta es el gasto de los hijos durante todo el año, prorrateado por mensualidades iguales.
¿HASTA CUANDO DEBE PAGARSE LA PENSION DE ALIMENTOS A LOS HIJOS?
Nuestro Código Civil contempla que la obligación de alimentos debe prestarse a los hijos incluso después de haber alcanzado la mayoría de edad (18 años), si estos no fueran independientes económicamente por causas ajenas a su voluntad, bien porque no hayan finalizado sus estudios o porque no tengan recursos económicos propios.
Ahora bien, se podrá extinguir la pensión de alimentos cuando los hijos no trabajen ni estudien y tampoco tengan intención de hacerlo.
¿PUEDE MODIFICARSE LA PENSION DE ALIMENTOS?
La cantidad de la pensión alimenticia podrá incrementarse o disminuirse con posterioridad si se da un cambio sustancial de las circunstancias que se tuvieron en cuenta en el momento de fijar la misma y este cambio se prevea que va a mantenerse en el tiempo. Bien porque el alimentante haya visto aumentados o reducidos considerablemente sus ingresos o bien porque las necesidades del alimentista hayan variado de forma notoria.
Para solicitar la modificación de la pensión de alimentos, al igual que se hace cuando se solicita un cambio de custodia a favor del padre o de la madre o a custodia compartida, habrá que interponer una demanda de modificación de medidas, salvo que tal modificación fuera acordada por las partes presentando un nuevo convenio regulador.
¿QUE PASA SI NO SE PAGA LA PENSION DE ALIMENTOS?
Cuando el progenitor obligado al pago deje de abonar la pensión de alimentos, se podrán reclamar las cantidades impagadas interponiendo la correspondiente demanda de ejecución de sentencia. Si bien, solo se podrán reclamar las cantidades que no se hayan abonado durante los últimos 5 años.
Además, el impago de la pensión alimenticia puede ser constitutivo de un delito de abandono de familia, previsto y penado en el art. 227 del Código Penal, cuando se haya dejado de abonar la pensión durante dos meses consecutivos o cuatro meses no consecutivos.
¿Y SI ME RETRASO EN EL PAGO DE LA PENSION ALIMENTICIA?
Con carácter habitual se establece que la pensión de alimentos debe abonarse dentro de los cinco primeros días de cada mes por meses anticipados. Pero si el obligado al pago se retrasa en el abono de la pensión, el otro progenitor podrá interponer una demanda de ejecución de sentencia para que el Juez le requiera a que cumpla con su obligación.
En conclusión, la pensión de alimentos es una obligación que probablemente se mantendrá durante muchos años, por lo que será conveniente que consultes con un abogado de familia experto en la materia ya sea para su establecimiento o su posterior modificación.
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