Cuando una pareja decide separarse o divorciarse son muchas las dudas que suelen venirles a…
La madre decide llevarse a los hijos, pero ABOGA2 consigue que sea ella quien se encargue de los desplazamientos
¿Es posible que, en un régimen de guarda y custodia a favor de la madre, sea ella quien se encargue de las entregas y recogidas de los menores?
Por mucho que te parezca extraordinario nuestro despacho de abogados ABOGA2 en Alcalá de Henares lo ha conseguido. En seguida te contamos nuestro caso de éxito, en el cual la madre de los menores unilateralmente cambio a los mismos de domicilio y de centro escolar, trasladándolos de Torrejón de Ardoz a las Rozas.
El fiscal y la madre entendían que lo mejor era que el padre se desplazara de Torrejón a las Rozas para entregar y recoger a los menores, ante ello el padre de los menores se puso en contacto con nuestra sucursal en Alcalá de Henares, quienes nos opusimos a lo solicitado. Finalmente el Juzgado de Violencia sobre la mujer de Torrejón de Ardoz dicto sentencia obligando a la madre de los menores a realizar las entregas y recogidas de los mismos.
Como hemos señalado, la madre, una vez conseguida la guarda y custodia de los menores a favor de ella, cambio a los menores de domicilio y de centro escolar, trasladándolos de Torrejón de Ardoz a las Rozas. Una vez trasladados, solicito, además de las medidas pertinentes, que el padre fuere quien se encargara de entregar y recoger a los menores en las Rozas cuando le tocaran sus visitas.
Ante esta situación, el padre, pese a que muchos despachos de abogados le dijeron que era imposible conseguir que fuere la madre quien se encargara de las entregas y recogidas de los menores, confió en nuestro despacho de abogados ABOGA2.
Nuestro especialista se opuso a que fuere el padre quien se encargara de las entregas y recogidas de los menores, por los siguientes motivos:
- La madre, sin consultar con el padre, cambio de domicilio y de centro escolar a los menores, trasladándolos de Torrejón de Ardoz a las Rozas
- El padre sufría una enfermedad que, a juicio de nuestros abogados, le impedía el traslado de los menores desde Torrejón de Ardoz a las Rozas
Para concluir subrayamos que, para valorar quien se debe de encargar de las entregas y recogidas de los menores hay que tener en cuenta las circunstancias de ambos padres. En el presente caso, el Juez, tras valorar las circunstancias de ambos progenitores (cambio de domicilio y centro escolar unilateralmente por la madre y la enfermedad del padre) dicto sentencia estableciendo que fuere la madre quien se encargase de las entregas y recogidas de los menores, cuando al padre le correspondiera el régimen de visitas.
Si quieres leer la resolución puedes hacerlo en el siguiente enlace
A través de este caso real te queremos transmitir la vital importancia de contar con especialistas en derecho de familia. Si te encuentras en una situación similar, no dudes en ponerte en contacto con uno de nuestros despachos.
Atendemos en todo territorio nacional.
Esta entrada tiene 0 comentarios