🏅 Si mi expareja es dueña del domicilio familiar y fallece ¿pueden prohibirme entrar en el? Saltear al contenido principal

Si mi expareja es dueña del domicilio familiar y fallece ¿pueden prohibirme entrar en el?

Si-mi-expareja-dueña-del-domicilio

Muchas personas están separadas y viven con los hijos en el domicilio familiar propiedad de la otra pareja, por ello muchas veces se preguntan si cuando fallece el otro progenitor, este puede pedir en su testamento que se le prohíba el uso de la vivienda familiar.

Desde ABOGA2 queremos hacerte llegar la importancia que tiene contar con abogados especialistas en derecho sucesorio, el siguiente caso real te lo demostrará.

En una pareja separada fallece el padre de los hijos y en su testamento deja una cláusula en la que prohíbe a la madre el uso del domicilio familiar. La madre una vez consciente de esta cláusula interpone demanda pidiendo la nulidad de la misma.

El Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares dicto sentencia desestimando la demanda considerando que la cláusula es valida y que, por tanto, la mujer no puede estar con sus hijos en el domicilio familiar. Pese a ello la mujer siguió confiando en sus abogados e interpusieron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid le dio la razón y declaró nula la cláusula que le prohibía el uso del domicilio familiar.

A continuación te contamos el caso en detalles:

Como hemos señalado, en el seno de una pareja separada, falleció el hombre, quien, en su testamento, fijo una cláusula en la que prohibía a su expareja y madre de sus hijos el uso del domicilio familiar, ya que, era propiedad de este.

Una vez fallecido, la hermana del difunto notificó a la madre la obligación de abandonar la vivienda, pues su hermano había prohibido en testamento que pudiera estar en la vivienda familiar. La mujer, lejos de abandonar la vivienda con sus hijos, interpuso demanda al considerar que la cláusula que le prohibía el uso del domicilio familiar era nula.

El Juzgado de Primera Instancia de Alcalá de Henares, dicto sentencia considerando que la cláusula testamentaria era válida y que por tanto la mujer debía de cumplirla y abandonar la vivienda. Si bien, ella estaba obligada a abandonar la vivienda, pero no sus hijos, pues son los legítimos propietarios.

Pese a ello, la mujer siguió confiando en sus abogados e interpusieron recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid. Como la prohibición de uso del domicilio familiar contenida en el testamento resulta contraria al derecho-deber que la madre tiene con respecto a sus hijos, ello difícilmente puede ser cumplido si tiene prohibido el uso de la vivienda heredada por sus hijos.

Finalmente, la Audiencia Provincial de Madrid dicto sentencia estimando el recurso de apelación y declarando nula la cláusula testamentaria que prohibía a la madre el uso de la vivienda familiar.

Queremos destacar que a falta de acuerdo entre dos progenitores sobre el uso de la vivienda familiar, cual es el caso, su uso corresponde a los hijos y al progenitor en cuya compañía queden, como interés merecedor de protección legal, aprovechándose de el uso de la vivienda por ley, el progenitor a cuyo cuidado queden, que, además, al fallecer el otro, es quien ostenta la patria potestad. En virtud de ello, la cláusula testamentaria debe de declararse nula pues es contraria a Ley.

Si quieres leer la resolución puedes hacerlo en el siguiente enlace

Esta entrada tiene 0 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Volver arriba Call Now Button91 570 42 34