Cuando una pareja decide separarse o divorciarse son muchas las dudas que suelen venirles a…
Custodia compartida en lactantes
En ABOGA2 somos especialistas en materia de custodia compartida. A nuestro despacho llegan a diario hombres preguntándonos si es posible que, tras la separación o divorcio con su pareja, les sea concedida la custodia compartida.
Y nuestra respuesta es siempre un absoluto SI. Nuestro despacho es totalmente partidario de este régimen de guarda y custodia, pues como ya reconoció hace años el Tribunal Supremo, la custodia compartida es el régimen más beneficioso para lo menores.
Sin embargo, la realidad es que, aunque el Alto Tribunal haya reconocido la custodia compartida como el sistema más adecuado para los menores tras la ruptura matrimonial, todavía son muchos los casos en los que tenemos que luchar para que se atribuya la guarda y custodia a ambos progenitores en lugar de atribuirse en exclusiva a uno solo de ellos, normalmente a favor de la madre y sobre todo tratándose de bebés lactantes.
En ABOGA2 somos conscientes de que cada situación familiar es distinta, y habrá casos en los que sea necesario acordar una custodia monoparental a favor de uno solo de los progenitores atendiendo al interés del menor, ya sea a favor del padre o de la madre. Sin embargo, si entre los padres existe una relación cordial y ambos tienen disposición para el cuidado del menor, nada impide considerar que la custodia compartida sea el régimen deseable.
Al hilo de esto, queremos comentaros un caso que tuvimos en el despacho, en el que en principio era impensable que se concediera la custodia compartida, ya que la pareja se había divorciado teniendo un bebé lactante.
Nuestro cliente, antes de contactar con ABOGA2, acudió a numerosos despachos de abogados donde le dijeron que con un bebé lactante no había ninguna posibilidad de que le concedieran la custodia compartida. Pero nosotros pensábamos de forma distinta, por eso, asumimos su defensa e inmediatamente interpusimos la demanda solicitando la custodia compartida, o subsidiariamente, un régimen de visitas amplio que acabara desencadenando en una custodia compartida.
Finalmente, se dictó una novedosa sentencia, que en contra de lo que la mayoría de los abogados pensaban, estableció un régimen de guarda y custodia en nuestra opinión con MUY BUEN CRITERIO del juez.
La citada sentencia concedía, atendiendo a la relevancia de la lactancia materna, la guarda y custodia a la madre hasta que el menor alcanzara los dos años de edad fijándose un amplio régimen de visitas para el padre que se iría ampliando con el tiempo tendiendo hacia la custodia compartida.
La propia sentencia, a su vez fijaba, que a partir de los dos años de edad, se otorgaría la custodia compartida, concediéndose en principio dos días a cada progenitor para que el bebé se fuese acostumbrando y finalmente, cuando el hijo cumpliera los tres años se acabaría fijando una custodia compartida propiamente dicha por semanas alternas.
Por eso, desde ABOGA2 consideramos primordial venir asistido y representado por un abogado especializado y de confianza que defienda tus intereses. Nuestros abogados harán todo lo posible para que consigas la custodia compartida.
Si quieres leer la resolución puedes hacerlo en el siguiente enlace
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