La pensión de alimentos es uno de los motivos por el cual nuestros abogados reciben…
Custodia compartida en lactantes
1.- Consultas sobre la custodia compartida en lactantes
En los últimos meses estamos notando un incremento de consultas en todos nuestros despachos de abogados sobre si es posible la custodia compartida en lactantes o no. Si hay que esperar a solicitarla hasta que los niños cumplan una determinada edad y cosas por el estilo.
Normalmente esos clientes vienen después de consultar en otros despachos de abogados donde les han dicho que está prohibido dar la custodia compartida en menores de 7 años o en menores de 3 años. Eso es lo que se denomina “fake news” que tan de moda están últimamente. No existe ningún impedimento legal a que sea concedida la custodia compartida en menores de 3 años como te expodremos en el presente post.
Que se consulte si es posible la custodia compartida en bebés o se consulte si es posible la custodia compartida en lactantes es bueno en sí mismo ya que la sociedad empieza a ser consciente de que la custodia compartida de los menores en caso de ruptura, separación o divorcio es posible y además es beneficiosa para los menores. Parece ser que los políticos no lo tienen tan claro y se llenan la boca de manifestar que están por la igualdad pero no hacen todo lo que está en su mano para conseguirla como por ejemplo establecer la denominada custodia compartida por ley ya que no habría nada mejor para la igualdad que la custodia compartida y que los padres se ocuparan de los hijos al igual que las madres pero eso no es objeto del presente post.
Adelantamos que no existe ninguna norma que impida la concesión de la denominada custodia compartida en lactantes y que nuestro despacho ya dispone de varias sentencias en las que se concede la citada custodia compartida tanto en bebés como en lactantes.
2.- ¿Qué es un lactante?
Lo primero que tenemos que tener en cuenta es qué se entiende por lactante y para ello acudimos al diccionario de la Real Academia de la Lengua y el mismo lo define como “que mama” y si buscamos el término mamar nos indica que significa “Atraer, sacar, chupar con los labios y la lengua la leche de los pechos.”, es decir, lactante es el bebé que se alimenta directamente del pecho materno.
3.- Beneficios de la lactancia materna
Desde luego nosotros no somos médicos no damos nuestra valoración sobre los beneficios de la lactancia materna si bien sí que hay numerosos organismos internacionales que consideran indiscutible que la lactancia en bebés aporta numerosos beneficios y por tanto nos limitamos a reproducir algunos de ellos.
Entre esos organismos internacionales nos encontramos la Organización Mundial de la Salud también conocida como “OMS” quien afirma existir una importantísima relación entre la lactancia materna y la reducción de riesgos de mortalidad infantil e incluso que la lactancia materna no sólo aporta grandes beneficios para el bebé mientras es menor sino que esos beneficios perdurarán incluso siendo adulto. De modo genérico la Organización Mundial de la Salud recomienda que los bebés sean alimentados exclusivamente con lactancia materna durante los seis primeros meses desde el nacimiento y desde el sexto mes sean introducidos alimentos de manera paulatina hasta que se cumplan los dos años de vida.
Es decir, podríamos entender que la Organización Mundial de la Salud recomienda la lactancia materna durante los dos primeros años de vida pero no después lo cual ya nos indica que en juicio podremos defender que a partir del segundo año ya no existirá ningún inconveniente para otorgar la denominada custodia compartida por que el menor sea lactante. Este no sólo es un argumento utilizado por nuestro despacho de abogados para conseguir la denominada custodia compartida de los hijos de nuestros clientes sino que el mismo ha sido asumido en sentencias judiciales que hemos obtenido.
Conforme establecen diversos estudios el alimento natural que proporciona todo lo que un bebé necesita, en lo que alimentación se refiere, es la leche materna y por ello es recomendable que durante los seis primeros meses de vida todo ser humano sea alimentado de manera exclusiva con leche materna. Nótese que ni siquiera necesita agua para sobrevivir un recién nacido porque según los estudios la leche materna aporta todo lo que el bebé necesita y por tanto la lactancia materna, por regla general, es lo recomendable.
4.- Beneficios de la Custodia Compartida
En el año 2019, fecha de redacción del presente post, nadie debería tener dudas de los grandes beneficios que reporta la denominada custodia compartida ya que así lo ha manifestado de manera reiterada nuestro Tribunal Supremo y ello no ha sido fruto de la ocurrencia de los magníficos magistrados que componen nuestro más alto Tribunal sino que ha sido fruto de un previo estudio y consulta con grandísimos profesionales en la materia.
En el año 2013 se produjo una gran revolución en el mundo jurídico más concretamente desde que el Tribunal Supremo dictara la relevante sentencia en su de 29 de abril de 2013 en la que manifestaba que la Custodia Compartida no debía entenderse como excepcional sino que debería considerarse normal e incluso deseable debido a que esa denominada Custodia Compartida permite relacionarse a los hijos tanto con su madre como con su padre.
Así mismo la denominada custodia compartida evita el denominado “sentimiento de pérdida” que se produce cuando la custodia es atribuida a un solo progenitor y no lo decimos sólo nosotros sino que también lo dijo el Tribunal Supremo el 16 de febrero de 2015 en su Sentencia número 96. La custodia compartida fomenta que los hijos menores estén integrados tanto con la familia de su padre como con la familia de su madre.
Pues bien, pese a que nuestro Tribunal Supremo ya manifestó que debería ser normal la atribución de la denominada custodia compartida seis años después nos encontramos que existe una gran resistencia en algunos ámbitos a otorgarla y que en torno al 75% de las ocasiones la custodia de los hijos menores se sigue otorgando a la madre, un 5% de las veces al padre y el resto de las veces se concede la denominada custodia compartida.
También existe una gran presión de algunas asociaciones para evitar que se apruebe una ley que regule la denominada custodia compartida pero debes saber que no estás desprotegido, algunos despachos de abogados seguimos luchando en los Tribunales de Justicia no sólo por tus derechos como padre sino por los derechos de tus hijos a relacionarse de igual modo con la familia paterna y la materna.
5.- Menores que no son lactantes
Como hemos señalado anteriormente lactantes serán aquellos que maman, es decir, que se alimenten del pecho materno.
Si el bebé sobre el que se pretende la custodia compartida no se alimenta del pecho de la madre no debe existir ningún tipo de problema para que se conceda la custodia compartida tanto al padre como a la madre ya que entendemos que están igual de capacitados ambos progenitores para cambiar pañales y dar biberones así como cuidar adecuadamente a los menores.
Permitid que insistamos y lo hacemos porque existe la creencia de que ningún juez concederá la custodia compartida en menores de 3 años. Eso es falso y los jueces atribuirán la custodia compartida si se cumplen los requisitos jurisprudenciales para ello y si se estima que será lo más beneficioso para el menor, igual que en el resto de los procedimientos. Lo contrario sería vulnerar el art. 14 de la Constitución Española y una discriminación por razón de edad.
Antes de continuar y ya en este momento debes tener claro de que si el bebé es alimentado por biberones que no contienen leche materna no existe ningún impedimento a solicitar la custodia compartida.
6.- Especialidades en los menores lactantes
Cuando nos encontramos ante un menor que se alimenta exclusivamente de leche materna existirán una serie de especialidades a tener en cuenta pero conforme te hemos manifestado anteriormente ello sólo sucederá durante los seis primeros meses de vida ya que con posterioridad se irán introduciendo alimentos como son en un principio verduras y cereales, posteriormente fruta y sucesivamente otros alimentos hasta que el bebé cumpla dos años de edad en la que se aconseja suprimir la lactancia materna.
6.1.- Lactantes exclusivos de leche materna
Entendemos por lactante exclusivo de leche materna aquel bebé que mama directamente del pecho de la madre y su alimentación es exclusivamente esa, la leche obtenida directamente de la madre. Conforme hemos apreciado en distintos procedimientos judiciales y nos han confesado distintos pediatras en los interrogatorios realizados esa lactancia exclusiva suele darse durante los cinco – seis primeros meses de vida del lactante ya que a partir de ese mes número seis, se suelen ir introduciendo distintos alimentos de manera progresiva como verduras trituradas y cereales e incluso frutas.
Durante esos seis primeros meses la concesión de la custodia compartida en lactantes es más complicada ya que, conforme a distinta bibliografía, existen numerosos beneficios en la leche materna para la salud del bebé. Nos encontramos por ejemplo la Organización Mundial de la Salud afirmando que la lactancia materna reduce la mortalidad infantil e incluso esa lactancia materna produce beneficios en edad adulta.
La Organización Mundial de la Salud recomienda que esa lactancia materna sea exclusiva durante los seis primeros meses y que se amamante al bebé “a demanda”, es decir, cuando el bebé lo reclame. Debemos tener en cuenta que según la bibliografía la leche materna además actúa como protector de enfermedades e infecciones y el amamantamiento incluso favorece el desarrollo de las cualidades cognitivas del bebé.
Durante los seis primeros meses de vida de un ser humano la lactancia materna cubre todas las necesidades alimenticias y si lo que queremos es el bienestar del menor cuando se está alimentando exclusivamente de leche materna, consideramos que, salvo excepciones, será mejor que el bebé continúe su alimentación exclusiva materna.
6.2.- Lactantes no exclusivos de leche materna
La cosa cambia a partir del sexto mes del bebé. Como hemos señalado anteriormente, los pediatras comienzan a introducir diferentes alimentos al bebé a partir del quinto o sexto mes hasta el punto de que la leche materna ya no aportará el cien por cien de los nutrientes necesarios en la alimentación del menor si no que ese porcentaje se irá reduciendo paulatinamente hasta que cumpla el segundo año de vida momento en el que se aconseja que el menor deje de ser lactante.
La lactancia materna irá perdiendo relevancia en lo que aportación de nutrientes se refiere durante el crecimiento del bebé hasta el punto de que los diferentes organismos internacionales desaconsejen la continuación de la lactancia materna a partir de los dos años de vida.
Desde los seis meses de edad hasta los dos años del niño, en caso de que nos encontremos con lactantes, los jueces serán especialmente cautelosos a la hora atribuir la denominada custodia compartida y dependerá de cada caso concreto y de la habilidad del abogado que contrates la concesión de la misma o no.
Ello no significa que no puedas solicitar la denominada custodia compartida sino que existen posibilidades de que el Juez no otorgue la denominada custodia compartida de una semana con el padre y una semana con la madre sino que pudiera ser que se atribuyera un régimen amplio de visitas hasta que el menor cumpliera los dos años momento en el que se atribuiría una custodia compartida u otros tipos de custodia compartida.
Por poner ejemplos. En nuestro despacho de abogados, nuestros abogados de familia, han conseguido custodias compartidas en las que se atribuía la custodia de los hijos al padre por la mañana y a la madre por la tarde (la madre tenía horario laboral de tarde y el padre de mañana) o incluso custodias compartidas de días (dos días el menor con el padre y los dos días siguientes con la madre).
En un Juicio tendrá una especial relevancia tu abogado en el momento del juicio a la hora de exponer los distintos argumentos al Juez para que éste pueda adoptar un criterio u otro.
7.- ¿Cuándo solicito la custodia compartida de mi hijo lactante?
La pregunta que te estarás haciendo ahora es ¿en qué momento solicito la custodia compartida de mi hijo? Y para ello te aconsejamos que pidas cita con nuestros abogados especialistas en custodia compartida porque cada caso es completamente diferente e incluso dependiendo de la ciudad en la que vivas deberás actuar de una forma u otra.
No te dejes aconsejar por lo que te hayan comentado tus amigos, compañeros de trabajo e incluso familiares, tu caso es único y aunque tenga similitudes con otros existirá alguna diferencia que puede ser absolutamente determinante para que la balanza de la Justicia se decante para un lado o para otro.
Por ponerte ejemplos en nuestro despacho de abogados hemos tenido clientes que sabían que su relación estaba rota antes del nacimiento del hijo y se asesoraron antes de que ese nacimiento se produjera. El resultado es que hoy disfrutan de la compañía de su hijo con un régimen de custodia compartida cosa que probablemente no hubiera sucedido sino hubiera recibido asesoramiento previo.
Así mismo, a la hora de plantear una demanda judicial, deberemos tener en cuenta el “ritmo” de los Tribunales de Justicia en esa ciudad ya que en ciudades como Madrid donde existe una importantísima sobre carga de trabajo en los Tribunales de Justicia el procedimiento de separación y/o divorcio se puede alargar años y otras ciudades como Salamanca en la que puedes obtener una Sentencia en menos de seis meses.
Esperamos que el presente post te haya sido de utilidad y recuerda que será un auténtico placer para nosotros poder atenderte y defender tus intereses.
Si quieres leer la resolución puedes hacerlo en el siguiente enlace
Infórmate sobre los servicios de abogados para familias de nuestro despacho
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