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¿Cuándo tengo derecho a una pensión compensatoria?

¿Cuándo Tengo Derecho A Una Pensión Compensatoria?

¿Estas pensado en divorciarte y quieres saber si tienes derecho a una pensión compensatoria? ¿Sabes si es compatible la pensión compensatoria con otra pensión? ¿Sabes que puedes solicitar una pensión por haber cuidado a tus hijos? ¿Necesitas ayuda? ABOGA2 está aquí para solucionar todas tus dudas y ofrecerte asesoramiento legal sobre derecho de familia.

¿Qué es la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria es un tema importante en el derecho de familia y es la compensación económica que puede ser otorgada al cónyuge que experimente un deterioro en su situación financiera después de la separación o divorcio, en comparación con la situación que tenía durante el matrimonio. Su propósito es remediar el desequilibrio económico que puede surgir como resultado de la ruptura matrimonial.

¿Cuándo existe desequilibrio económico tras el divorcio?

Hay que tener muy en cuenta que la existencia o ausencia de desequilibrio económico debe evaluarse en el momento en que se produce el cese o ruptura de la convivencia entre los cónyuges.

En cualquier caso, el Código Civil ha establecido una serie de criterios a seguir, que están establecidos en el artículo 97 CC para determinar si ha existido o no desequilibrio económico tras el divorcio:

  1. Los acuerdos a que hubieran llegado los cónyuges.
  2. La edad y el estado de salud.
  3. La cualificación profesional y las probabilidades de acceso a un empleo.
  4. La dedicación pasada y futura a la familia.
  5. La colaboración con su trabajo en las actividades mercantiles, industriales o profesionales del otro cónyuge.
  6. La duración del matrimonio y de la convivencia conyugal.
  7. La pérdida eventual de un derecho de pensión.
  8. El caudal y los medios económicos y las necesidades de uno y otro cónyuge.
  9. Cualquier otra circunstancia relevante.

Sin embargo, es importante tener en cuenta que estos criterios son meramente orientativos y no todos tienen la misma importancia debido a que cada caso es único y habrá que evaluarlos en cada caso concreto. En este sentido, la jurisprudencia del Tribunal Supremo en la STS 864/2010, 19 de Enero de 2010 señala que se debe prestar una atención especial a los siguientes aspectos:

  • Lo que ha ocurrido durante la vida matrimonial.
  • Si ha existido dedicación a la familia.
  • La colaboración con las actividades del otro cónyuge.
  • El régimen de bienes a que han estado sujetos los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios.
  • Su situación anterior al matrimonio para poder determinar si éste ha producido un desequilibrio que genere posibilidades de compensación

Estas circunstancias tienen una doble función:

  1. a) Actúan como elementos integrantes del desequilibrio, en tanto en cuanto sea posible según la naturaleza de cada una de las circunstancias.
  2. b) Una vez determinada la concurrencia del mismo, actuarán como elementos que permitirán fijar la cuantía de la pensión.

¿En qué se basa el Juez para determinar la pensión de alimentos en el caso de que no exista acuerdo?

El juez decide en base a tres cuestiones:

  1. a) si se ha producido desequilibrio generador de pensión compensatoria.
  2. b) cuál es la cuantía de la pensión una vez determinada su existencia.
  3. c) si la pensión debe ser definitiva o temporal.

En cualquier caso, la pensión compensatoria no será otorgada si se cumple alguna de las siguientes circunstancias:

  • Ambos cónyuges se ven igualmente de perjudicados tras el divorcio.
  • Ambos tienen un nivel de vida similar al que tenían antes del proceso de divorcio.

¿Cómo se determina el importe de la pensión compensatoria?

La pensión compensatoria puede ser acordada dos formas:

  • De mutuo acuerdo entre los cónyuges
  • Por sentencia en un proceso judicial de divorcio.

Sin embargo, la pensión de alimentos no es posible que sea establecida automáticamente, ya que debe ser solicitada por la parte que se siente perjudicada al inicio del juicio de divorcio.

Si no se realiza esta solicitud en ese momento, se pierde el derecho a recibir la pensión compensatoria. Además, si años después uno de los cónyuges quisiera solicitarla debido a una situación económica desfavorable, ya no tendría derecho a hacerlo si no se estableció en la sentencia de divorcio.

Tipos de pensión compensatoria

La pensión compensatoria puede ser de dos formas:

  • Temporal: cuando la pensión compensatoria es temporal, se fijará en el Convenio Regulador o en la resolución judicial que la acuerde un plazo suficiente para que la otra persona se recomponga económicamente o, en su caso, deje de existir ese desequilibrio económico.
  • Indefinida: este tipo de pensión compensatoria es cada vez menos frecuente, por no decir casi inexistente. Antiguamente las mujeres tenían menos accesibilidad al trabajo y se establecían pensiones indefinidas para paliar el desequilibrio económico. Con el paso de los años y su inclusión en el mundo laboral, las pensiones compensatorias indefinidas se han ido reduciendo como consecuencia de la mayor independencia económica.

Como se paga la pensión compensatoria

La forma de pago de la pensión de alimentos es la siguiente:

  • Periódica: Habitualmente se establece el pago mensual de la pensión compensatoria.
  • Pago único: Se abona de una única vez el pago convenido en el Convenio Regulador o en Sentencia.

Tener en cuenta que esta pensión puede ser sustituida en cualquier caso por el usufructo de determinados bienes (habitualmente es la vivienda) o la entrega de bienes que satisfagan que satisfagan a ambas partes.

En nuestra legislación no existe actualmente un baremo para fija la cuantía de la pensión. Pero puede ser fijada de mutuo acuerdo en el Convenio Regulador firmado de mutuo acuerdo entre los cónyuges o, en su caso y a falta de acuerdo, será el Juez en la resolución judicial quien lo determine.

¿Cómo se extingue la pensión compensatoria?

Existen diversas formas en las que se puede extinguir la pensión compensatoria, y en este artículo vamos a analizar las más comunes:

1.- Finalización del plazo establecido en el Convenio

En algunos casos, la pensión compensatoria se otorga por un período determinado de tiempo. Si se establece un plazo para la pensión compensatoria, al término de ese plazo, la pensión compensatoria se extinguirá automáticamente. En este caso, el receptor de la pensión no tendrá derecho a seguir recibiéndola.

Hay que tener en cuenta que en muchos Convenios Reguladores se añaden pactos entre las partes, por ejemplo, fijar que el hombre beneficie a la mujer con una pensión compensatoria por el plazo de 10 años.

Estos pactos entre las partes deben cumplirse, así lo estipula el Tribunal Supremo en STS 678/2015, 11 de Diciembre de 2015, así lo expone:

«a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria, habrán de tenerse en cuenta los acuerdos contenidos en el convenio regulador, con absoluto respeto a la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges, siempre que no sea contraria a la Ley, la moral y el orden público.»

2.- Cambios significativos en las circunstancias

La pensión compensatoria también puede extinguirse si se producen cambios significativos en las circunstancias de alguno de los cónyuges.

En este caso, el pagador puede solicitar al juez la extinción de la pensión compensatoria si puede demostrar que los cambios en las circunstancias justifican la extinción de la pensión.

3.- Contraer la persona que reciba la pensión nuevo matrimonio o por vivir maritalmente con otra persona

En efecto, si la persona que recibe la pensión compensatoria vuelve a casarse o convive maritalmente con una tercera persona puede extinguirse la pensión compensatoria.

4.- Mejora económica del receptor de la pensión

Si el receptor de la pensión compensatoria experimenta una mejora significativa en su situación económica, el pagador puede solicitar la extinción de la pensión compensatoria. En este caso, el pagador debe demostrar que el receptor ya no necesita la pensión compensatoria para mantener su nivel de vida anterior.

5.- Fallecimiento del cónyuge acreedor

La pensión compensatoria también se extinguirá en caso de fallecimiento del cónyuge acreedor. Si el receptor de la pensión fallece, el pagador ya no tendrá la obligación de continuar pagando la pensión compensatoria.

Una cosa que hay que tener muy en cuenta es que, aunque fallezca el obligado a pagar la pensión compensatoria, ésta no se extingue, es decir, los herederos deberán seguir abonando la pensión.

En todo caso, si el patrimonio hereditario no es suficiente para satisfacer las obligaciones de la pensión o si éstas afectan los derechos hereditarios, como por ejemplo la legítima, los herederos podrán solicitar al juez la reducción o eliminación de la pensión compensatoria.

¿Se puede modificar la pensión compensatoria?

La modificación de la pensión compensatoria dependerá de la forma en que fue establecida inicialmente.

Si la pensión compensatoria se estableció voluntariamente en un convenio regulador y de mutuo acuerdo, los cónyuges podrán modificarla en cualquier momento.

Por otro lado, si la pensión compensatoria fue establecida por sentencia judicial, será necesario acreditar alteraciones en el patrimonio o en la situación económica de uno de los cónyuges para que pueda ser modificada. En estos casos, se deberá solicitar la modificación ante el Juez encargado del caso y presentar las pruebas necesarias que demuestren los cambios significativos en la situación económica.

Establece el artículo 100 CC que solo podrá ser modificada la pensión por la siguiente causa:

Alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge.

¿Qué quiere decir esto?

Las alteraciones en la fortuna se refieren a cambios en la situación económica de uno de los cónyuges que pueden afectar su capacidad para hacer frente a sus necesidades económicas. Estas alteraciones pueden ser positivas o negativas, y pueden surgir por diversos motivos, como un aumento o disminución en los ingresos, una herencia, una inversión o una deuda importante, entre otras causas.

Para poder modificar la pensión compensatoria habrá que atender al caso concreto. Pero por poner un ejemplo, encontramos una sentencia del Tribunal Supremo  STS 5101/2016, de 16 de octubre de 2016, en donde se deniega una extinción de la pensión aun recibiendo la esposa una herencia valorada en 525.000 euros.

Es importante destacar que la modificación de la pensión compensatoria no es automática, sino que debe ser aprobada por el Juez después de valorar las nuevas circunstancias y las pruebas aportadas.

Como puedes leer, disponer de abogados especialistas en derecho de familia es muy importante. Los abogados especialistas tienen los conocimientos y las herramientas adecuadas para llevar tu caso y defenderte en los tribunales de la mejor forma posible.

¿Puedo recibir una compensación por haber trabajado para la casa o haberme dedicado al cuidado de los hijos?

¡Si! El artículo 1438 CC refiere que los cónyuges deben contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos.

Por eso hay que tener en cuenta que el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

¡OJO! No es lo mismo la pensión compensatoria que la compensación por haber trabajado para la casa. Son dos compensaciones diferentes y compatibles entre sí debido a que cada una tiene una naturaleza distinta.

¿Puedo pedir pensión compensatoria sin estar casados?

La pensión compensatoria es un derecho exclusivo de los matrimonios según establece el artículo 97 del Código Civil, el cual señala que solo el cónyuge que sufra un desequilibrio económico tras la separación o divorcio tendrá derecho a una compensación.

Sin embargo, la jurisprudencia del Tribunal Supremo ha dejado claro que el régimen matrimonial no se aplica a la convivencia de parejas no casadas, por lo que la pensión compensatoria no es aplicable en las parejas de hecho.

A pesar de lo anterior, es común que las parejas que deciden vivir juntas sin casarse se pregunten si existe alguna alternativa a la pensión compensatoria en caso de separación o ruptura. La respuesta es afirmativa, nuestros abogados especialistas en derecho de familia de Madrid te lo cuentan.

  • La primera opción para las parejas de hecho es llegar a un acuerdo mediante un pacto en escritura pública. Los miembros de la pareja pueden establecer acuerdos libremente para compensar cualquier desequilibrio económico que surja tras la separación. Estos acuerdos se regulan de acuerdo con los artículos 1255 y 1261 del Código Civil y debiéndose elevar, en todo caso, a escritura pública para establecer las obligaciones específicas que se pacten.
  • La segunda opción es una “acción de enriquecimiento injusto de la pareja”. Esta medida permite otorgar una indemnización económica para igualar la situación de enriquecimiento de uno de los miembros y el empobrecimiento del otro. Sin embargo, para poder aplicar esta opción se deben cumplir los siguientes requisitos:
  • Uno de los miembros experimenta un aumento de patrimonio mientras que el otro sufre un empobrecimiento.
  • No exista justificación para este enriquecimiento.
  • Que uno de los miembros se dedique exclusivamente al hogar y a los hijos y como consecuencia no puedan disponer de expectativas laborales o empresariales.
  • Un miembro de la pareja de hecho abandona su trabajo, (limitando sus expectativas laborales o empresariales), mientras que el otro miembro se beneficia de esta situación y experimenta un enriquecimiento injusto.

Puntos a tener en cuenta

  • La pensión compensatoria no se extingue con el fallecimiento del obligado
  • Se podrá modificar la pensión compensatoria cuando se produzcan alteraciones en la fortuna de uno u otro cónyuge
  • La pensión compensatoria puede ser establecida de forma temporal o indefinida, además de abonarse periódicamente o mediante un único pago.
  • La pensión compensatoria no tiene como objetivo igualar los patrimonios de los cónyuges como consecuencia del divorcio, sino compensar a la parte más desfavorecida
  • Es imprescindible que la parte que se sienta perjudicada solicite la pensión compensatoria al inicio del juicio de divorcio, ya que no puede ser establecida de oficio. En caso de no solicitarla en ese momento, se perderá el derecho a hacerlo en el futuro.

Preguntas frecuentes:

1.- ¿El abono de la pensión compensatoria en un único pago, extingue la pensión de viudedad?

Esta es una respuesta que ya ha resuelto el Tribunal Supremo en la STS Sala 4ª de 21 junio de 2017.

El reconocimiento de la pensión de viudedad en el caso de separación o divorcio no está relacionado con el estado de necesidad del beneficiario, sino con la pérdida del montante económico que el beneficiario percibía a la fecha del fallecimiento.

Por lo tanto, para el reconocimiento de la pensión de viudedad debe analizarse, en cada caso concreto, si el fallecimiento pone fin al abono de la pensión compensatoria, y hay que entender que no reúne este requisito la prestación de pago único que se extingue con su pago antes de producirse el fallecimiento.

La sustitución del pago de la pensión compensatoria periódica por un pago único es algo que permite el artículo 99 CC para asegurar una renta vitalicia con el capital entregado. De este modo se garantiza el pago de la pensión no solo mientras viva el causante sino, también, con posterioridad a su fallecimiento.

Así, en los casos de pago único, la muerte del causante no supone una merma de ingresos para quien tuvo vínculo matrimonial con él, por lo que no es viable que el sobreviviente cause pensión de viudedad.

Esta interpretación la corrobora el art.220.1 LGSS, de cuya literalidad se deriva que lo que se exige es una pensión que se paga de manera periódica pues debe extinguirse a la muerte del causante, lo que no sucede con la prestación de pago único que se extingue con su pago antes de producirse el fallecimiento del causante.

2.- Si recibo una pensión compensatoria de forma periódica, ¿tengo derecho a la pensión de viudedad?

Sí, cuando fallezca el deudor de la pensión compensatoria tendrás derecho a solicitar la pensión de viudedad.

Abogado de familia Ignacio Martín Benito
Ignacio Martín Benito
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