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Conseguimos Custodia Compartida Progresiva

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En ABOGA2 somos especialistas en materia de custodia compartida, por entender que si las circunstancias lo permiten, este régimen resulta el más beneficioso para los menores, considerando que con ello no se priva al menor a su derecho de mantener el contacto con ambos progenitores.

Es cierto que la edad de los menores es un criterio a tener en cuenta a la hora de determinar el régimen de guarda y custodia a establecer. Tradicionalmente, el hecho de que el hijo común fuera un bebé lactante era determinante para atribuir la custodia en exclusiva a la madre, pero en la actualidad esto no puede ser una circunstancia decisiva para privar al padre de todo derecho a obtener la guardia y custodia.

Efectivamente la lactancia materna es un hecho relevante a tener en cuenta por el Juez a la hora de decidir sobre la guarda y custodia, pero esto no significa que como muchos abogados quieren hacer pensar a sus clientes, los padres vean anulada la posibilidad de obtener la custodia compartida de sus hijos menores.

Todo esto se ve reflejado en una sentencia dictada por los Juzgados de Primera Instancia de Madrid en un caso llevado por los abogados de despacho ABOGA2 que a continuación te queremos exponer.

Nuestro cliente acudió a nuestro despacho buscando ayuda porque su ex pareja había interpuesto una demanda en su contra para regular las medidas paterno-filiales en relación a la hija menor que ambos tenían en común, siendo aquella aún lactante con menos de un año de edad.

Ambos progenitores estaban de acuerdo en que la patria potestad se ejerciera conjuntamente por los dos. Sin embargo, respecto a la guarda y custodia de la menor, por un lado, la madre solicitaba que le fuera atribuida en exclusiva a ella, fijándose un régimen de visitas restringido a favor del padre, quien según la demandante debía abonar 400 euros de pensión de alimentos más la mitad de los gastos extraordinarios.

Por el contrario, nuestros abogados en defensa de nuestro cliente solicitaron que se dictara el régimen de custodia compartida por entender que es el régimen más beneficioso para los menores, en cuyo caso NO procedería pago de la pensión de alimentos, siendo abonados los gastos de los menores por mitad.

Subsidiariamente, y para el caso que no se instaurase la custodia compartida, pedíamos que se estableciese una custodia monoparental a favor de la madre pero determinándose un amplio régimen de visitas para el padre, siendo en tal caso la pensión de alimentos a abonar por el progenitor no custodio de 200 euros más la mitad del coste de la guardería.

Finalmente el Juez, a nuestro parecer, con muy buen criterio acabó determinando un régimen progresivo iniciándose con una custodia exclusiva a favor de la madre por ser la menor un bebé lactante tendente, ampliándose progresivamente el régimen de visitas a favor del padre, hasta finalizar con una custodia compartida cuando la menor alcanzase los 5 años de edad.

Así, hasta que el bebé lactante cumpliera los 5 años la custodia correspondería a la madre. Durante el primer periodo y hasta que la menor se iniciase en el colegio, el padre tendría a estar con la niña fines de semana alternos sin pernocta, y alcanzado ese momento el padre empezaría a tener derecho a disfrutar de la menor fines de semana alternos pasando ya la noches del viernes y sábado con él, a fin de que la menor fuera acostumbrándose. Finalmente, a la edad de los 5 años, se establecería la custodia compartida por semanas alternas para ambos padres.

Es por ello, que consideramos esencial venir asistido de un buen abogado especialista en materia de custodia compartida que defienda tus derechos y luche porque este régimen sea el que impere cualquiera que sea la edad del niño, atendiendo siempre y en todo caso a lo que resulte más conveniente en interés del menor. ¿Te encuentras en una situación similar? ¡Consulta con profesionales!

Si quieres leer la resolución puedes hacerlo en el siguiente enlace

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