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Actividades extraescolares de los hijos de padres separados. ¿Quién las paga?

Actividades Extraescolares De Los Hijos De Padres Separados. ¿Quién Las Paga?

Es habitual que muchos padres y madres separados o divorciados decidan matricular a sus hijos en diferentes actividades extraescolares, bien porque los niños manifiesten sus deseos de realizar las mismas, o bien porque con motivo de su trabajo necesiten a ciertas actividades después de terminar el colegio, para que pasen tiempo allí durante sus horas laborales.

El problema viene a la hora de determinar qué actividades van a realizar los hijos, en qué centro o que con qué profesional se realizarán y sobre todo quién y en qué proporción debe asumirse el pago de los gastos relacionados con ellas, ya que el acuerdo de padres separados o divorciados no siempre es posible.

 ¿QUIEN DEDICE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES QUE VA A HACER EL MENOR?

La matriculación del menor en una actividad extraescolar es una decisión que queda integrada en la esfera de la patria potestad, ya que afecta a la educación integral de los hijos y, por tanto, requiere el consentimiento de ambos progenitores con independencia del régimen de custodia establecido, tanto en custodia compartida como en custodia monoparental.

Muchos progenitores consideran que, por el hecho de tener la custodia exclusiva del menor, pueden decidir unilateralmente las actividades que realizará el hijo, sin recabar el consentimiento previo del otro progenitor e incluso en muchos casos sin siquiera informarle de su intención de matricularle en ellas. Sin embargo, ambos progenitores tienen el derecho y deber de decidir junto a los hijos que actividades es conveniente que realice y dónde realizarlas.

 ¿COMO LLEGAR A UN ACUERDO SOBRE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES A REALIZAR POR EL HIJO?

El progenitor que pretenda apuntar al menor a una actividad extraescolar deberá comunicar por escrito su intención al otro progenitor, indicándole la actividad a realizar, el centro y/o profesional que se proponga y el gasto concreto que conllevará.

El otro progenitor, siempre que no fuera una actividad necesaria para su educación o su salud, podrá oponerse a su realización, dejando constancia fehaciente por escrito de su oposición a la misma. En todo caso, es importante que se manifieste fehacientemente la negativa a la realización de la actividad, puesto que la mera aquiescencia, supone la aceptación, y por tanto, quedarás obligado a sufragar el gasto.

¿QUE OCURRE SI NO LLEGAMOS A UN ACUERDO SOBRE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES?

En caso de desacuerdo sobre las actividades extraescolares a realizar por los hijos en común, la cuestión deberá someterse a la autoridad judicial, instando un procedimiento de jurisdicción voluntaria regulado en el art. 156 del Código Civil.

En ese caso, será el Juez quien decida si el hijo debe realizar o no determinada actividad extraescolar y las consecuencias de su realización.

 ¿ESTAN INCLUIDAS LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES EN LA PENSION DE ALIMENTOS?

En este sentido, debemos aclarar que no todas las actividades extraescolares se consideran gastos extraordinarios. Debemos distinguir entre las actividades que la menor venía realizando con anterioridad a la separación o divorcio y las que se contratan con posterioridad.

Así, las actividades que el hijo ya realizaba con anterioridad y fueron tenidas en cuenta para el cálculo de la pensión de alimentos, se considerarán un gasto previsible y por tanto quedarán incluidas en la pensión de alimentos.

Por el contrario, las actividades que se hayan iniciado o se pretendan iniciar con posterioridad al momento de la separación o divorcio, tendrán la consideración de gasto extraordinario y deberán ser pactadas por ambos progenitores.

 ¿QUIEN DEBE PAGAR LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES?

Como exponíamos anteriormente, las actividades extraescolares que el menor hubiera venido realizando antes de la separación o el divorcio y que fueron tenidas en cuenta para el cálculo de la pensión de alimentos, quedan incluidas dentro de los alimentos, y por tanto deberán sufragarse por el progenitor custodio.

De otro lado, si se tratara de actividades extraescolares contratadas con posterioridad a la separación o el divorcio o el régimen de custodia fuera la custodia compartida, si ambos progenitores están de acuerdo sobre la realización de la misma, el gasto deberá abonarse por ambos progenitores en la proporción que se haya pactado en el Convenio o fijado en la Sentencia. Siendo lo habitual que se abonen por mitad, salvo que hubiera una diferencia grande de ingresos entre ambos progenitores y se establezca un porcentaje distinto (70%-30% o 60%-40% por ejemplo)

En el caso de que no hubiera acuerdo entre los progenitores, el progenitor que elija unilateralmente apuntar a su hijo a una actividad en concreto, podrá hacerlo siempre que no exista oposición expresa del otro progenitor a su realización y abone íntegramente el coste de la misma.

En cualquier caso, las actividades que hayan de realizarse por prescripción medica o por necesidades educativas (Ej. Clases de natación por dolor de espalda, refuerzo de asignaturas recomendadas por el educador, etc.) se consideran necesarias para la formación o la salud de los hijos menores, y por tanto ambos progenitores quedarán obligados a sufragarlas.

 ¿COMO RECLAMAR EL PAGO DE LAS ACTIVIDADES EXTRAESCOLARES?

Si se cumplen los requisitos mencionados anteriormente para que las actividades extraescolares sean abonadas por ambos progenitores, y uno de ellos deja de contribuir económicamente en su proporción, el otro podrá reclamar el gasto por vía judicial.

Para ello, y antes de iniciar el trámite legal, será necesario enviar un requerimiento extrajudicial mediante cualquier miedo que deje constancia fehaciente (ej. Burofax) reclamando el pago de la actividad y concediendo un plazo para su abono.

Si trascurrido este plazo el obligado no cumple con su obligación de pago, deberá interponerse una demanda de ejecución de Sentencia, solicitando el embargo de los bienes del progenitor que eludió su obligación.

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