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ABOGA2 consigue la custodia compartida sobre dos menores de diez meses y dos años
Hoy os venimos a contar el caso de un cliente de Alcorcón que acudió a nuestro despacho ABOGA2 cansado de contactar con abogados que le decían que conseguir que se atribuyera la guardia y custodia compartida respecto de menores de tan corta edad como eran sus hijas era casi una labor imposible.
Sin embargo, nuestros abogados creen que SÍ es posible el establecimiento de la custodia compartida incluso cuando los hijos son pequeños, siempre y cuando las circunstancias lo permitan y atendiendo en todo caso al interés de los menores.
El caso es que nuestro cliente había mantenido una relación sentimental con su pareja, con la que no llegó a contraer matrimonio pero fruto de la cual nacieron dos hijas. Por eso, cuando la pareja decidió poner fin a su relación, teniendo las niñas tan solo dos años y diez meses de edad, se vieron en la necesidad de regular las medidas respecto de aquellas.
Nuestros abogados de familia interpusieron la demanda en nombre de nuestro cliente, acreditando que el padre desde su nacimiento, siempre se ha visto implicado en la crianza y educación de sus hijas, cumpliendo con su roll de padre. Así como probaron que tenía ingresos suficientes para poder sustentar a las menores y una disponibilidad y flexibilidad horaria en el trabajo que le permitía plenamente su cuidado. Todo ello, sumado a que nuestro cliente seguía teniendo una buena relación con la que fue su ex pareja.
Basándose en todo ello, los abogados de nuestro despacho solicitaron la guarda y custodia compartida de las menores.
Por su parte, la madre en su contestación a la demanda, se negaba a la custodia compartida, solicitando la custodia exclusiva para ella, eso sí, fijándose un amplio régimen de visitas para el padre. A su vez, pedía que se fijara como pensión de alimentos 700 euros mensuales por las dos niñas y que nuestro cliente además aportara otros 450 euros al mes para “el sostenimiento a la contribución de las cargas familiares”.
Esta, fundaba su petición en que nuestro cliente no gozaba de suficiente flexibilidad horaria en el trabajo para encargarse del cuidado de las niñas, así como que dada la escasa edad de las hijas la custodia compartida les podría provocar un fuerte desequilibrio emocional, social y físico.
Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia nº6 de Alcorcón, desde nuestro punto de vista, con muy buen criterio, decidió en la sentencia establecer la custodia compartida entre ambos progenitores.
Las hijas pasarían fines de semana alternos con cada progenitor y durante el curso de la semana estarían con la madre por las mañanas y con el padre por las tardes, ajustándose a los turnos de trabajo que los padres tiene.
Igualmente, el Juzgado rechazaba la desmesurada pensión de alimentos que se solicitaba y fijaba una pensión de 200 euros mensuales para cada una de las hijas, dadas las circunstancias económicas de los cónyuges.
Un nuevo caso de éxito de nuestro despacho ABOGA2, que apoya nuestro pensamiento defensor de la custodia compartida como el régimen más beneficioso para los menores, siempre y cuando sea viable.
Buenos días,
La consulta es rápida y concisa, ¿ qué pasaría en relación a la custodia cuando es un menor de 3 años y los padres viven a una distancia de 400km? Creo que la compartida no seria posible, es correcto?
Un saludo y gracias
Estimada Sra.
La pregunta es cierto que es “rápida y concisa” y la respuesta también “no es correcto, depende de lo que valore el juez”.
Los procedimientos judiciales no son “matemáticas” de ahí la palabra “juicio” que según la Real Academia de la Lengua es la “Facultad por la que el ser humano puede distinguir el bien del mal y lo verdadero de lo falso”.
El Juez tomará en consideración tanto las pruebas que presente Usted como las que presente la parte contraria, valorará las circunstancias del caso y seguidamente dictará Sentencia en la que acordará lo que estime más conveniente.
Consejo. Acuda con un abogado de su confianza especialista en la materia.
Reciba un cordial saludo