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A quién se le atribuye la vivienda en caso de custodia compartida
El uso de la vivienda familiar es uno de los temas que, junto con la pensión de alimentos y la pensión compensatoria, causan más problemas en los divorcios y separaciones. Es más, en muchos procedimientos de separación y divorcio suele utilizarse como caballo de batalla junto con el tema de guarda y custodia de los menores. Desgraciadamente, en este tipo de procedimientos suele tenerse más en cuenta el uso de la vivienda familiar que incluso a los propios hijos.
Nuestros abogados de familia y abogados de divorcio te van a explicar todo lo que debes saber sobre cómo se atribuye la vivienda en caso de custodia compartida. Si tienes cualquier pregunta sobre custodia compartida y vivienda familiar no dudes en contactar con nosotros. Actualmente tenemos despacho de abogados físicos en:
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¿Qué es la custodia compartida?
La custodia compartida es una modalidad de custodia en la cual ambos progenitores tienen la responsabilidad y el derecho de convivir y cuidar a sus hijos en igualdad de condiciones y tiempo. Es una opción cada vez más frecuente debido a los beneficios que ofrece para el bienestar emocional y psicológico de los menores, al mantener un contacto cercano y constante con ambos padres.
Hay que tener en cuenta que en la custodia compartida hay un reparto de los gastos equitativos del menor.
¿Cómo se atribuye la vivienda en caso de separación o divorcio?
En España, la atribución de la residencia familiar en caso de custodia compartida se rige por el interés superior del menor, que es el principio rector en asuntos relacionados con los hijos en el ámbito jurídico.
Muchos clientes llegan a consulta y nos hacen la misma pregunta, ¿Quién se queda con la casa en un divorcio? No te preocupes, si tienes cualquier duda puedes leer nuestro blog y resolver todas las preguntas que puedan surgir. Igualmente, puedes contactar con nosotros para un asesoramiento personalizado.
La vivienda familiar suele ser el lugar donde los hijos han crecido y se sienten más seguros, por lo que se tiende a buscar la forma de mantener la estabilidad y la continuidad para ellos. Sin embargo, en situaciones de divorcio o separación, la venta del inmueble y la distribución equitativa del patrimonio pueden ser opciones que los padres deban considerar.
Históricamente han sido las madres quienes en caso de separación o divorcio se han encargado de la custodia de los menores y, por lo tanto, también se les atribuía la vivienda familiar, pero actualmente esta tendencia está cambiando y hay que ver adaptarse a los nuevos escenarios.
Entonces, para determinar cómo se atribuye la vivienda, en primer lugar, habrá que ver si existe acuerdo o no entre los progenitores sobre la vivienda:
- Si existe acuerdo entre los cónyuges, en el convenio regulador se establecerá quien se quedará con la vivienda. Hay que tener claro que en el caso de que existan menores el Ministerio Fiscal siempre estará personado en el procedimiento y va a ser el encargado de la protección del interés superior del menor.
- En el caso de que no exista acuerdo, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores de edad y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad.
Pero… en el caso de la custodia compartida que ambos progenitores están a cargo de los hijos… ¿quién se queda la vivienda?
Pues bien, los Tribunales han establecido varios criterios para determinarlo:
- Interés más necesitado de protección. Recordar, que siempre prima el interés superior del menor por encima de cualquier otro (se busca la estabilidad residencial y la del menor). Pero en el caso de los progenitores, habrá que ver quién es el más necesitado de protección, para ello habrá que determinar:
- Recursos económicos
- Trabajo
- Otros domicilios
- Coste de la vivienda familiar (si el coste es muy elevado puede determinarse venderla y adquirir dos)
- Titularidad de la vivienda. No es lo mismo que la vivienda sea común de ambos progenitores, que le pertenezca a uno privativamente o incluso que le pertenezca a un tercero (un familiar, por ejemplo).
Tipos de atribución de la vivienda familiar
1. Atribución temporal y en exclusiva de la vivienda familiar común a un progenitor (domicilio propiedad de los dos progenitores
Este tipo de atribuciones surge cuando uno de los progenitores no puede acceder a un alojamiento alternativo por su situación económica y otro sí.
2. Atribución temporal y en exclusiva de la vivienda familiar privativa al cónyuge no titular
Este tipo de atribución tiene como consecuencia la valoración del interés más necesitado de protección. Si uno de los cónyuges ha dejado de trabajar por cuidar a los hijos menores de edad, o su sueldo es inferior que el del otro cónyuge.
3. Atribución temporal y en exclusiva de la vivienda familiar privativa al cónyuge titular
Se respetan los derechos de propiedad del titular de la vivienda.
4. Atribución por períodos alternos de la vivienda familiar a los dos cónyuges (casa nido
En este tipo de atribución los menores residen en la vivienda de forma permanente y son los progenitores quienes se trasladan a la vivienda por periodos alternos cuando les corresponda la custodia.
Es decir, si la custodia está establecida por quincenas, por ejemplo, uno de los cónyuges podrá residir una quincena en la vivienda con los menores y la siguiente quincena será el otro cónyuge.
Este tipo de atribución está cayendo en desuso y los Tribunales no la conceden al ser muy conflictiva para los progenitores.
Al intentar optar por este tipo de vivienda, se necesitan 3 viviendas.
Si necesitas un modelo de convenio regulador de casa nido o desees que llevemos tu procedimiento, solo tienes que ponerte en contacto con nosotros.
¿Qué ocurre cuando los hijos son mayores de edad?
Para determinar el uso del domicilio familiar cuando los hijos cumplen la mayoría de edad habrá que acudir a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que nos explica que los hijos mayores de edad no se tendrán en cuenta a la hora de la atribución de la vivienda.
Si necesitas más información, nuestros Abogados en Tres Cantos pueden ayudarte, contacta con nosotros.
Limitación temporal de la atribución de la vivienda
Cuando se atribuya la vivienda común a uno de los cónyuges hay que saber que dicha atribución no debe ser indefinida, es decir, debe establecerse un límite temporal a dicha atribución.
Por ejemplo, encontramos sentencias donde la horquilla de tiempo establecida por la jurisprudencia va desde un año hasta los tres, dependiendo de las circunstancias concretas del caso:
«Con esta finalidad de favorecer el tránsito a la nueva situación derivada de la custodia compartida se han fijado plazos de uso temporal, valorando las circunstancias concurrentes, que han oscilado desde un año ( sentencias 51/2016, de 11 de febrero; 251/2016, de 13 de abril y 545/2016, de 16 de septiembre); de dos años (sentencias 513/2017, de 22 de septiembre y 15/2020, de 16 de enero); tres años (sentencias 465/2015, de 9 de septiembre y 294/2017, de 12 de mayo), uso por anualidades alternas (sentencia 95/2018, de 20 de febrero) o en fin hasta que se proceda a la liquidación de la sociedad legal de gananciales ( sentencia 183/2017, de 14 de marzo).»
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