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El uso de la vivienda en la liquidación de la sociedad de gananciales
El uso de la vivienda en la liquidación de la sociedad de gananciales plantea siempre grandes incógnitas. Antes de entender qué papel juega, debemos saber que la sociedad de gananciales es un régimen matrimonial en el que los bienes de cada participante pasan a partir de ahora a pertenecer a la masa común, salvo los que la legislación civil indique que son privativos, como ocurre con las herencias.
¿Cuáles son los bienes gananciales de un matrimonio?
Los bienes gananciales de un matrimonio vienen recogidos en el artículo 1347 del Código Civil. Estos serán los que los cónyuges obtengan por su trabajo, los intereses, rentas y frutos que generen los bienes, incluyéndose los privativos, los adquiridos mediante compraventa o a título oneroso, los de derecho de retracto y las empresas fundados por alguno de los cónyuges a expensa de los bienes que sean comunes.
¿Qué papel juega el uso de la vivienda en la liquidación de la sociedad de gananciales?
En la liquidación del régimen matrimonial que estamos tratando, la vivienda familiar es uno de los aspectos más curiosos. Hay muchos casos en los que está a nombre de uno de los dos desde antes del matrimonio o a nombre de ambos pero en porcentajes desiguales.
Cuando una pareja se casa en gananciales, las dos partes se convierten en propietarias de la vivienda. El porcentaje de titularidad se sacará de la parte de la hipoteca que quede por pagar a lo largo de la vida del matrimonio.
Por ejemplo, y de acuerdo con la legislación vigente, si tenemos un piso y pagamos un 60 % de la hipoteca a partir del momento en el que nos casamos, ese porcentaje se hace ganancial. Por tanto, si la vivienda se compró en porcentajes de 20 % y 80 %, ahora, cada cónyuge ostentará, respectivamente sobre el inmueble, un 30 % (la mitad de 60) más el 20 % de lo que quede por pagar, y el otro un 30 % más el 80 % de lo restante de la hipoteca.
La legislación favorece, por tanto, al propietario minoritario en la sociedad de gananciales, igualando un poco las posiciones aunque no lleguen a ser completamente similares. Cuando la vivienda se ha comprado con aportaciones privativas tras el matrimonio, habrá que calcularse la parte de la aportación que tiene esa categorización, así como la parte que pudiera haber aportado, por ejemplo, la familia de uno de los cónyuges y analizar, por último, el resto de circunstancias.
El uso de la vivienda en la liquidación de la sociedad de gananciales favorece normalmente al cónyuge que menores rentas tuviera, así como al que menos porcentaje de titularidad ostentara sobre el inmueble. Sin embargo, es un asunto jurídico que sigue suscitando muchas dudas en el ámbito cotidiano.
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