La pensión de alimentos es uno de los motivos por el cual nuestros abogados reciben…
¿Quién paga la universidad tras el divorcio o separación?
Escrito y verificado por el abogado especialista en Familia
Francisco Javier Lopez Martinez
Tras una separación o divorcio y cuando el hijo procede a ingresar en la universidad, nos surge la pregunta de ¿quién se va a hacer responsable de pagar la universidad?
Principalmente, debemos de tener en cuenta que cuando los hijos comienzan la vida universitaria, ya son mayores de edad, y por eso mucha gente cree que la pensión de alimentos se acaba una vez que se alcanza dicha mayoría de edad, pero esto no ocurre siempre así.
Tipo de matrícula universitaria
Principalmente debemos atender al tipo de matrícula universitaria, es decir, debemos diferenciar si el hijo accede a una universidad privada o pública, ya que los costes de ambas son muy diferentes. Por ello, si se trata de una matrícula de una universidad pública, estaríamos hablando de un gasto ordinario, es decir, que ya viene incluido en la pensión alimentaria, al igual que la matrícula del colegio, como una contribución para la universidad tras el divorcio.
Puede darse el caso de que, aun siendo una universidad pública, esta no se encuentre en la ciudad de residencia del adulto, por lo que se requerirá afrontar el costo de una residencia estudiantil o un piso compartido con otros estudiantes universitarios. En esta situación, se considera que estamos frente a un gasto ordinario, ya que es necesario para que los hijos continúen su formación, dado que no todas las ciudades o localidades ofrecen las mismas opciones de estudios universitarios.
Normalmente, en los acuerdos de divorcio, se suele establecer que ambos progenitores tengan la responsabilidad de la manutención de los hijos, lo que, como ya hemos dicho, incluye los gastos de la matrícula universitaria y de otros gastos educativos.
Reparto de los gastos universitarios
Sin embargo, en las matrículas universitarias privadas, ambos progenitores deben de estar de acuerdo para poder así crear un consenso en el reparto de los gastos universitarios. Pero si, por el contrario, uno de los progenitores no accede a ello, deberá tomarse como un gasto extraordinario y se considerará la capacidad económica de cada progenitor. Por ello, si el progenitor se opone debido a su incapacidad para afrontar el elevado costo de la matrícula, puede quedar eximido de dicho pago. Sin embargo, si cuenta con la capacidad económica necesaria, es probable que un juez le obligue a pagar su parte correspondiente por asignación.
Becas de estudios
Otro tema importante que abordar, son las becas de estudios, pues generan controversia debido a que ciertos progenitores piensan que al recibir ya ayudas económicas deben reducir la pensión alimentaria o, incluso, no darla. Pero realmente, estas becas solo cubren un porcentaje del costo universitario.
Por ejemplo, basándonos en situaciones de relación de custodia compartida o custodia exclusiva, las responsabilidades parentales y la educación universitaria de los hijos, se distribuyen entre los padres. El reparto de los gastos puede ser parte de este acuerdo, y se establece una asignación para cubrir los costos educativos.
Por lo tanto, es imprescindible consultar con un abogado de familia de ABOGA2 para infórmate, con asesoramiento específico, sobre la manutención de los hijos y los costos a repartir en la educación superior del hijo.
En nuestro despacho de abogados, contamos con abogados especialistas en divorcios y medidas paternofiliales, tanto en Madrid capital, Leganés, en Alcalá de Henares y en Tres Cantos, estando totalmente dispuestos a ayudarte en todo lo necesario.
Esta entrada tiene 0 comentarios