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¿Puede suprimirse la pensión de alimentos de un hijo que no quiere relacionarse con su padre o madre?

¿Puede Suprimirse La Pensión De Alimentos De Un Hijo Que No Quiere Relacionarse Con Su Padre O Madre?

No os podéis imaginar la cantidad de personas que nos llaman contándonos su situación y haciéndonos la misma pregunta… ¿ABOGA2 puedo dejar de pagar la pensión de alimentos de mi hijo o hija porque no quiere verme ni hablar conmigo? Estas situaciones siempre nos conmueven, la verdad, son decisiones muy complicadas que hay que pensar detenidamente.

En nuestro despacho de abogados ABOGA2 podemos orientarte jurídicamente y llevarte el procedimiento. Disponemos de abogados especialistas en derecho de familia que llevarán tu caso de la mejor manera posible.

Pero entonces… ¿Cómo puedo dejar de pagar la pensión de alimentos?

Antes de nada, vamos a explicar que se entiende por alimentos, que no es otra cosa que lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. En el caso de que el hijo sea menor de edad también estará incluido la educación e instrucción o, cuando sea mayor, cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable.

¿Si mi hijo es mayor de edad tengo que seguir pagándole la pensión de alimentos?

Si tu hijo es mayor de edad y no desea relacionarse contigo, pueden perder su derecho a la pensión de alimento y también, puede ser una posible causa de desheredación.

¿Por qué sucede esto?

Vamos a remontarnos a la sentencia de divorcio. Cuando el  divorcio se ha tramitado de forma judicial y es el Juzgado quien impone la obligación de pagar una pensión de alimentos, además de un régimen de visitas mermado o restrictivo, es el propio progenitor el que se da cuenta que la relación con su hijo poco a poco se va deteriorando hasta el punto de no quieren no hablar con él.

La mayoría de las veces este tipo de comportamientos son de forma injustificada, sin que haya mediado maltrato o abusos. Una de las razones más evidentes y que más tratamos en nuestro despacho de abogados es el Síndrome de Alienación Parental, en donde uno de los progenitores, es quien ostenta la guardia y custodia y, empleando la cercanía que le da su relación manipula al hijo para que desprecie al otro progenitor hasta el punto de no querer saber nada de él.

Con el paso del tiempo el progenitor sigue pagando la pensión de alimentos de forma obligatoria a una persona que no quiere saber nada él y, si deja de pagar, puede ser más problemático que seguir pagando.

En este caso, el procedimiento que ha de seguirse es una modificación de medidas en donde se solicita al juzgado el cambio de algunas de las medidas establecidas en el convenio regulador. Hay que tener cuidado, ya que solo podrá llevarse a cabo cuando se hayan alterado de forma sustancial las circunstancias de los cónyuges.

Requisitos:

Los requisitos son los siguientes:

  • Que el cambio de circunstancias sea sustancial o importante.
  • Que la alteración o variación, afecte a las circunstancias que fueron tenidas en cuenta por las partes o el Juez en la adopción de las medidas e influyeron como un presupuesto de su determinación.
  • Que haya tenido lugar un cambio en el conjunto de circunstancias consideradas al tiempo de adoptarse las medidas. Es decir que desde que se adoptaron las medidas al momento en el que se solicita la modificación se haya producido un cambio de circunstancias.
  • Que la alteración de las circunstancias evidencie signos de permanencia de modo que permita distinguirla de un cambio meramente coyuntural o transitorio de las circunstancias tenidas en cuenta en la adopción de las medidas

Además, se exige que ha de tratarse de hechos posteriores a los ya enjuiciados.

Otra de las causas en las que cesará la obligación de dar alimentos es sea descendiente del obligado a dar alimentos, y la necesidad de aquél provenga de mala conducta o de falta de aplicación al trabajo, mientras subsista esta causa.

Cuando sigues año tras año pagando la pensión de alimentos y ves que tus hijos no evolucionan, no trabajan, son malos en los estudios… se podrá suprimir la pensión de alimentos.

Ya no solo podrá cesar la obligación de pago de alimentos por la mala relación con tu hijo, sino cuando no seas capaz de hacer frente al pago por que te hayan despedido del trabajo o haya disminuido tus ingresos, también podrás realizar una modificación de medidas para reducir o en todo caso suprimir la obligación del pago de alimentos.

Jurisprudencia:

Uno de los casos en donde el hijo no ha completado su formación debido a su dejadez es el siguiente, la Audiencia Provincial de Madrid (Sección 22ª), sentencia de 18.03.2014:

” La sentencia recurrida extingue la pensión de alimento, considerando que el hijo no ha completado su formación académica, pese al tiempo del que ha dispuesto, sin incorporarse al mercado laboral, no constando ninguna actividad ni periodo aunque fuera pequeño, en que hubiera trabajado, lo que demuestra escaso interés en incorporarse a la vida laboral, lo que debería de haber intentado a su edad 24 años, colaborando a sufragar sus propias necesidades, por su propia dignidad y autoestima, sin que pueda alegarse que se infringe el principio de solidaridad familiar, porque este principio exige la participación y colaboración de todas las partes, para salir adelante en la vida familiar, y no solo de los progenitores, frente a la pasividad injustificada de su hijo, por lo que sin perjuicio de que pueda ejercer sus derechos en el proceso declarativo correspondiente, que deberá solicitar el mismo, en el juicio declarativo que corresponda frente a ambos progenitores (verbal artículo 250.8 de la L.E.C .), y en el que se resolverá si procede o no la supresión de la pensión alimenticia en base a lo dispuesto en el artículo 152 del Código Civil ; en este procedimiento se suprime por no concurrir las circunstancias del art. 93.2 del Código Civil

En cuanto a la mala relación del hijo con el progenitor la Sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra de fecha 7 de diciembre 2020. Número Sentencia: 525/2020 nos lo muestra de forma muy sencilla:

“Pues bien, en el caso presente la carencia de relaciones afectivas y de comunicación entre el progenitor y el hijo mayor de edad es manifiesta. El propio hijo reconoce que la relación con su padre no es estable y que desde hace unos años no le habla y no le coge el teléfono. Y dado que no se acredita alguna razón que justifique tal rechazo (la realidad de la crisis matrimonial, por si sola, no puede servir de justificación), habrá de concluirse que la falta de relación es imputable de modo principal y relevante al propio hijo, lo que autoriza la declaración de extinción de la pensión alimenticia.”

Otro de los casos muy claros donde existe una mala relación con el padre, hasta el punto de cambiar los apellidos de orden nos lo da la propia Audiencia Provincial de Navarra en la Sentencia de fecha 27 octubre 2020. Número Sentencia: 769/2020

“y un tercer periodo, desde 2017, que coincide con la mayoría de edad de Nuria, durante el cual se produjo la inversión de sus apellidos, las menciones acerca de que no tenía padre expuestas en el libro referido del que fue autora, así como la ruptura total, completa y absoluta de la relación entre hija y padre, sin que ella accediese a la recomposición de las mismas.

así como en lo declarado por ella durante el acto de la vista donde de manera clara, firme y taxativa expuso no querer tener relación ni trato con su padre, con quien la única relación que quiere es que le pague la pensión; y si a ello se añade la falta de prueba acerca de las amenazas, chantaje emocional, gritos y malas palabras a las que Nuria se refirió, la única conclusión posible, a nuestro juicio, es entender, con arreglo a lo que deriva de la prueba practicada, que aun cuando en el año 2014 los problemas acerca del pago de la pensión hubieran podido dar lugar al enfriamiento de la relación entre Nuria y su padre, a partir de la adquisición de la mayoría de edad por parte de Nuria la decisión de no tener relación alguna con su padre es debida, según lo probado, a su exclusiva voluntad, hasta el punto de haber manifestado que no quiere relación con su padre, pero sí quiere que le siga pagando la pensión. Siendo todo esto así resulta probado que existe una absoluta falta de relación entre Nuria y su padre que posee las condiciones de principal, relevante, acreditada y duradera en el tiempo e imputable en exclusiva a su voluntad lo que implica la asunción de las consecuencias de sus actos y de las decisiones libérrimamente adoptadas por parte de persona mayor de edad. Por lo que procede estimar la demanda y acordar la extinción de la pensión alimenticia que Nuria viene percibiendo de su padre desde la fecha de esta sentencia.”

 Como se puede observar, esta falta de relación o, directamente, mala relación puede probarse en juicio sin ningún tipo de problema pero para ello hay que tener unos abogados especialistas en derecho de familia.

En ABOGA2 estaremos encantados de poder ayudarles con su procedimiento. Si conoces de alguien que esté sufriendo por esta situación y quieres ayudarle, recomiéndanos o llámanos directamente.

En ABOGA2 te ayudaremos durante todo el procedimiento, no dudes en contactar con nuestros profesionales.

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