Cuando una pareja decide separarse o divorciarse son muchas las dudas que suelen venirles a…
Pagar la pensión alimenticia directamente a los hijos mayores edad
Como abogados de familia muchas son las ocasiones en las que se nos plantea la posibilidad de pagar la pensión alimenticia directamente a los hijos mayores de edad.
Desde ABOGA2 vamos a exponer en qué consiste la pensión de alimentos y quién es el encargado de administrarla.
Qué es la pensión alimenticia
En primer lugar, se entiende por pensión alimenticia aquella cuantía destinada a abonar todo lo indispensable para cubrir los gastos de los hijos, si bien, en este concepto solo se incluirán aquellos gastos fijos, necesarios y periódicos, tales como gastos educativos, gastos de alimentos o gastos de alojamiento como consecuencia de las obligaciones como padres de proveerles todo lo necesario para su sustento y educación.
Está pensión de alimentos consiste en una cuantía fija mensual que el progenitor que no convive con los menores debe abonar al progenitor custodio, es decir, al encargado del cuidado cotidiano de los hijos comunes.
Por tanto, esta administración de la pensión de alimentos por parte del progenitor custodio esta basada en dos criterios:
- La dependencia económica de los hijos.
- La convivencia con el progenitor custodio.
La obligación de pago de la pensión de alimentos no finaliza a la mayoría de edad de los hijos sino que se extiende hasta que los hijos mayores de edad alcanzan la independencia económica.
¿Se puede pagar la pensión alimenticia directamente a los hijos mayores de edad?
Atendiendo a los criterios antes mencionados, la respuesta mayoritaria es que no se puede abonar directamente a los hijos siempre y cuando continue la convivencia de los hijos mayores de edad con el progenitor que recibe la pensión de alimentos y sigan siendo dependientes económicamente.
En relación al criterio de la convivencia, como abogado de divorcio queremos matizar qué ocurre con la pensión de alimentos a un hijo que estudia fuera. La realidad es que los juzgados consideran que si la residencia de un hijo mayor fuera del domicilio es de carácter temporal, relacionada con sus estudios, el criterio de la convivencia no se rompe.
A modo de ejemplo, la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad que se va de erasmus mientras cursa sus estudios debe seguir siendo abonada al progenitor con el que convivía ya que dicha situación es de carácter temporal y se prevé que la convivencia volverá a retomarse.
Sobre la dependencia económica de un hijo mayor de edad se han pronunciado los juzgados estableciendo que existe independencia económica en el momento en el que los hijos mayores de edad cuentan con los medios suficientes para insertarse en el mercado laboral.
Así se entiende por “medios suficientes” que se cuente con la edad necesaria y se esté en situación de ejercer un oficio o profesión.
Falta de actitud o interés
En este caso nos encontramos con sentencias de los juzgados y tribunales que han extinguido la pensión de alimentos de hijos mayores de edad que NO han demostrado ninguna intención de proseguir con sus estudios con aprovechamiento o de incorporarse al mercado laboral, entendiendo que esta falta de actitud o interés de los hijos no puede repercutir de forma permanente en los padres mediante el abono de una pensión de alimentos.
Si bien, para todo lo anteriormente expuesto hay una excepción. La pensión de alimentos sí puede ser abonada directamente a un hijo mayor de edad siempre y cuando ambos progenitores muestren su conformidad. Es importante que dicho pacto quede establecido en convenio regulador o sentencia, es decir, por escrito y en documentos oficial con el fin de evitar posibles conflictos posteriores.
Como abogado de familia queremos destacar que la pensión de alimentos se establece por convenio regulador o sentencia, por lo que si alguno de los progenitores decide modificar unilateralmente el modo de pago de la pensión de alimentos estaría incumpliendo el pacto o resolución judicial, lo que puede dar lugar a un proceso de ejecución.
hola me gustaria saber si puedo dar la pension directamente a las hijas y no a su madre.gracias
Buenos días
Revise la sentencia y si en la misma se establece que usted debe abonar la pensión de alimentos en el número de cuenta que establezca la madre le recomendamos que cumpla con la sentencia para evitar problemas.
Recuerde que usted siempre tiene la posibilidad de solicitar una «modificación de medidas» por lo que si no está de acuerdo con algún punto de la sentencia y sus circunstancias personales y/o económicas han cambiado desde que se dictó la misma puede solicitarlo