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Los motivos legales para divorciarse en España
La acreditación de motivos legales para solicitar el divorcio sigue provocando dudas en nuestro país. Sin embargo, estos interrogantes no se deben a la actual ley, sino a su contraste con las anteriores condiciones que, en este sentido, se exigían.
A continuación, repasamos las claves del nuevo marco legal imperante para estos procesos.
La posibilidad de divorciarnos sin esgrimir causas legales
En primer lugar, vale la pena recordar que ya no han de aportarse causas legales para divorciarse en España.
La confusión que hemos comentado proviene de que, anteriormente, el Código Civil exigía su justificación (por ejemplo, de adulterio, de los incumplimientos de los deberes conyugales y de las adicciones) para iniciar el proceso de separación.
Una vez transcurría un determinado periodo de tiempo (en función del procedimiento de separación iniciado) sin convivencia efectiva entre los cónyuges, era viable solicitar el divorcio, que también se podía pedir por la condena firme por atentar contra la vida del cónyuge.
Las claves de la reforma
Esta situación ha comenzado a cambiar desde que se hizo efectiva la Ley 15/2005, de 8 de julio, la cual supuso la modificación de los artículos del Código Civil relativos a la separación y al divorcio y, en el mismo sentido, de la Ley de Enjuiciamiento Civil.
A grandes rasgos, hay que tener claro que se consagra la libertad de cualquiera de los dos cónyuges para dar por roto el matrimonio sin que sea necesario alegar ninguna causa legal que deba ser reconocida por un tribunal.
Si un cónyuge está en desacuerdo con esta decisión, no va a poder oponerse a ella con efectividad en un juzgado. La única condición que evita, en estos casos, que se termine con el vínculo matrimonial es el plazo de tres meses desde que este fue contraído.
Aunque hemos de señalar que el final del matrimonio puede llegar antes de estos tres meses si se prueba que se ha puesto en riesgo la vida de un conyuge, su libertad o su integridad sexual o moral.
Por otra parte, ya no va a ser necesario que quien quiera divorciarse tenga que pasar por el proceso previo del divorcio, el cual añadía costes materiales y personales a determinadas rupturas.
Sin embargo, se sigue manteniendo la posibilidad de optar por esta separación de la vida en común intermedia y previa al divorcio, pues pueden existir parejas matrimoniales a las que les llegue a beneficiar decantarse por esta alternativa.
En resumidas cuentas, la disolución de un matrimonio va a depender ya únicamente de la voluntad de uno de sus miembros.
En definitiva, los motivos para divorciarse ya no han de ser acreditados en estos procesos, lo que hace más ligeros algunos de sus múltiples trámites.
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