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Jurisprudencia denegaci贸n pensi贸n compensatoria

Jurisprudencia Denegacion Pension Compensatoria

La pensi贸n compensatoria es aquella que recibe uno de los c贸nyuges por parte de su ex c贸nyuge cuando, a causa de la separaci贸n o divorcio, se hubiera producido un desequilibrio econ贸mico del primero en relaci贸n a la posici贸n en que queda el otro y que conlleva un empeoramiento econ贸mico con respecto a la situaci贸n que ten铆a durante el matrimonio.

La pensi贸n compensatoria seg煤n dispone el art. 97 del C贸digo Civil puede determinarse de com煤n acuerdo en convenio regulador, siendo los propios c贸nyuges quienes acuerden su importe y duraci贸n, o en defecto de acuerdo, ser谩 el Juez quien decida en la Sentencia, teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto.

Requisitos para que proceda la pensi贸n compensatoria

As铆, seg煤n reconoce el Tribunal Supremo los requisitos que en todo caso han de darse para que proceda la pensi贸n compensatoria son

  • la existencia de un matrimonio (no se puede establecer en parejas de hecho) y
  • que se produzca un desequilibrio econ贸mico.

Criterios para valorar la existencia de desequilibrio econ贸mico

Ahora bien, para valorar la existencia de este desequilibrio econ贸mico y as铆 establecer o denegar la pensi贸n compensatoria y en su caso, determinar su duraci贸n y cuant铆a, se tendr谩n en cuenta los siguientes criterios:

Edad y salud de los c贸nyuges

Tender谩 a fijarse cuando el c贸nyuge sea una persona de mayor edad o con condiciones de salud que le dificulten o impidan el acceso al mercado laboral.

Cualificaci贸n profesional y probabilidades de conseguir un empleo

Es m谩s probable que se deniegue si el c贸nyuge tiene formaci贸n y est谩 en condiciones de acceder a un empleo f谩cilmente.

Dedicaci贸n pasada y futura a la familia

Se tendr谩 en cuenta el c贸nyuge que haya visto o pueda ver afectadas sus expectativas laborales por prestar mayor dedicaci贸n a la familia o al hogar familiar.

Colaboraci贸n a las actividades del c贸nyuge

Se valorar谩 positivamente la participaci贸n del c贸nyuge en el trabajo de su respectivo.

Duraci贸n del matrimonio

Existen menos probabilidades de fijar la pensi贸n cuando la duraci贸n del matrimonio y la convivencia conyugal es corta en el tiempo.

P茅rdida eventual de un derecho de pensi贸n

Habr谩 de tener en cuenta si el c贸nyuge perdi贸 alg煤n derecho a recibir una pensi贸n por el hecho de casarse.

El caudal y recursos econ贸micos de quien la paga y recibe

Se fijar谩 atendiendo a las posibilidades de uno u otro, siendo en todo caso proporcional al caudal de quien los da y necesidades de quien los recibe.

Cualquier otra circunstancia relevante

En cualquier caso, nuestro Alto tribunal es firme al interpretar el art铆culo 97 CC y ha dejado claro que procede la denegaci贸n de la pensi贸n compensatoria cuando tenga por finalidad indemnizar a uno de los c贸nyuges o equilibrar los patrimonios de los c贸nyuges.

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Abogado de familia Ignacio Mart铆n Benito
Ignacio Mart铆n Benito
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