¿Se puede cortar la luz y el agua a los inquilinos que no pagan?

¿Eres propietario de un piso y tus inquilinos no te pagan los suministros contratados de agua, luz o gas? ¿Quieres saber cómo actuar para no tener ningún problema jurídico? ¿Tu arrendador te ha cortado los suministros sin previo aviso y no sabes cómo actuar?

Desde ABOGA2 vamos a explicarte qué se puede hacer si estas en una posición u otra.

¿Qué verás en este artículo?

PROPIETARIO

¿Qué hacer si el inquilino no paga los suministros?

Si dispones de una vivienda en alquiler y el arrendatario no te paga los recibos de los suministros y eres tú quien está haciendo frente a ellos, lo que NUNCA debes hacer es cortarles los suministros. ¿Es delito cortar el agua? ¡SI PUEDE CONSIDERARSE UN DELITO!

Si los suministros están a nombre del propietario es él quien está obligado a abonarlos, debido a que es quien consta como titular de los suministros.

Los propietarios en ningún momento pueden decidir de forma unilateral dar de baja los suministros contratados, supone un incumplimiento contractual. Además en la propia Ley de Arrendamientos Urbanos, Ley 29/1994, de 24 de noviembre, en su artículo 2:

Se considera arrendamiento de vivienda aquel arrendamiento que recae sobre una edificación habitable cuyo destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario.

La responsabilidad en cuanto a quien debe abonar los suministros debe estipularse en el contrato de arrendamiento. Existen dos posibilidades:

  • Que los abone el propietario de la vivienda, también llamado arrendador.
  • Que los abone el inquilino, o también llamado arrendatario

¿Puede pagar directamente el inquilino los recibos sin tener yo, como arrendador, hacerme cargo de ellos?

Sí. Si se ha pactado que el titular del contrato de suministro sea el inquilino, será el quien deba abonar los suministros y se encargará de dar de alta y de baja los mismos.

¿El inquilino no paga los suministros?  ¿El inquilino no paga luz?

No pasa nada, tú como propietario no respondes frente a la comercializadora porque quien consta como titular es el arrendatario. Si deja de pagar se convertirá en deudor de la suministradora.

¿Y si la suministradora corta el suministro? ¿Qué puede pasar?

A ti como propietario nada, el inquilino en ningún momento puede responsabilizar al propietario de que el propio inquilino no abone el suministro y como consecuencia se lo hayan cortado.

Ahora vamos a explicar otro supuesto práctico muy frecuente, si el inquilino no me abona ni los suministros o el inquilino no paga alquiler o ambas cosas, ¿Qué puedo hacer? ¿Le puedo cortar los suministros si están a mi nombre?

Lo primero que se te puede pasar por la cabeza seguro que es dar de baja todos los suministros para que igual, con un poco de presión se vayan de la vivienda. Puede ser que funcione, en muchos casos funciona pero también puede ocurrir que después de cortarle los suministros, la cosa empeore y el inquilino dañe la vivienda.

Como ves, todo pude dar un vuelco de 180 grados, pero ahí no queda la cosa, si das de baja los suministros pueden denunciarte por coacciones. Seguramente estés pensando ahora… Si es mi casa, no me pagan ¿no les puedo echar? La única forma de echar a los inquilinos que no pagan es mediante un procedimiento de desahucio y reclamación de rentas, en ese procedimiento podrás reclamar tanto el dinero del alquiler como de los suministros. Aunque puede pasar, que el inquilino sea insolvente y no pueda hacer frente a la deuda, ese tema es otro totalmente diferente.

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Otra de las formas que seguro que se te están pasando por la cabeza es entrar en la vivienda cunado los inquilinos no estén y cambiarles la cerradura. ¿Puedes cambiar cerradura sin consentimiento? ¿Puedo cambiar la cerradura inquilino sin contrato?

No puede hacerlo, si lo haces, estas incurriendo en un delito de coacciones por el cambio de cerradura.

¿Y si el inquilino me ha dado de baja los suministros? ¿Qué puedo hacer?

Si el inquilino te ha dado de baja los suministros es posible que tengas que hacer frente al pago del reenganche de la luz, este es un procedimiento por el cual la comercializadora o suministradora cobra una nueva factura por volver a suministrar la luz, pero no sólo eso, al haber finalizado el contrato anterior por haber dado de baja los suministros puede solicitarte un depósito o fianza ante los posibles impagos. Por ello, en numerosas ocasiones en los contratos de alquiler se establece una clausula penal por dar de baja los suministros.

Si el inquilino no paga la luz, ¿qué puedo hacer como dueño del piso? Lo más aconsejable es abonar en este caso tú como propietario las facturas que recibas y posteriormente reclamárselas al inquilino primero de forma extrajudicial mediante el envío de un burofax y, si esta vía no surte efecto, reclamarle el pago judicialmente.

¿Qué se considera un delito de coacciones?

Te lo contamos a través de la jurisprudencia del Tribunal Supremo y las diferentes Audiencias Provinciales.

En la Sentencia STS 348/2000, 28 de Febrero de 2000 el Tribunal Supremo nos explica qué se entiende por delito de coacciones en este tipo de ejemplos de cortar suministros al inquilino.

El núcleo de la acción penalmente relevante radica en el hecho de cortar los suministros de agua y luz con la finalidad señalada en el hecho.

 Una reiterada doctrina jurisprudencial requiere para la existencia del tipo penal de coacciones la existencia de:

  1. a) una conducta violenta de contenido material o intimidatoria (vis física o compulsiva, respectivamente) que se ejercita contra uno o varios sujetos, bien de modo directo o indirecto o a través de cosas, sobre el propio perjudicado o, incluso, sobre terceros;
  2. b) ese actuar va dirigido a impedir hacer lo que la ley no prohibe o a realizar lo que no se quiere, sea justo o injusto;
  3. c) la intensidad del acto violento ha de alcanzar una determinada importancia, necesario para su integración en el delito y no en la falta (arts. 585.5 Cp 73 y 620.2 Cp 95);
  4. d) debe existir un ánimo dirigido a restringir la libertad ajena, manifestado en las expresiones típicas «impedir» o «compelir»; y
  5. e) que el acto sea ilícito -sin estar legítimamente autorizado- que será examinado desde la normativa existente para asegurar la conciencia social y la exigida en la actividad que la regula.

La Audiencia Provincial de Barcelona en la Sentencia SAP Barcelona 265/2021, 6 de Abril de 2021 también

Es tipo penal «abierto o de recogida» que alberga distintas modalidades de comisión, pues todo atentado o, incluso, la mera restricción de la libertad de obrar supone de hecho una violencia y por tanto una coacción, siendo lo decisorio el efecto coercitivo de la acción más que la propia acción. No entenderlo así, y referir la violencia sólo a la vis phisica, dejaría una estrecho margen de aplicación al tipo de las coacciones, limitado entre la atipicidad y el delito de lesiones.»

También se pronuncia la Audiencia Provincial de Valencia en Sentencia  SAP Valencia 543/2018, 18 de Septiembre de 2018

El delito de coacciones, según sentada Jurisprudencia ( SSTS núm. 1091/2005, 10-10 y núm. 843/2005, 29-6, entre otras muchas) requiere la concurrencia de los siguientes elementos:

 1).- Una dinámica comisiva encaminada a un resultado que puede ser de doble carácter: impedir a alguien hacer lo que la ley no prohíbe, o compelerle a efectuar lo que no quiera, sea justo o injusto;

2).- Que tal actividad se plasme en una conducta de violencia, cuya clase ha ido ampliándose con el tiempo para incluir no sólo la «vis physica», sino también la intimidación o «vis compulsiva» e, incluso, la fuerza en las cosas o «vis in rebus». La mera restricción de la libertad de obrar supone, de hecho, una violencia y, por tanto, una coacción, siendo lo decisorio el efecto coercitivo de la acción más que la propia acción. Esta utilización del medio coercitivo ha de ser adecuada, eficaz y causal respecto al resultado perseguido;

3).- Que esa conducta ofrezca una cierta intensidad, ya que si esta última fuera de tono menor aparecería como apropiado la apreciación de una falta – hoy delito leve, art. 172.3 CP -, teniendo en cuenta que en la jurisprudencia, además del desvalor de la acción, se ha tomado también en cuenta el desvalor del resultado;

4).- Existencia de un elemento subjetivo que abarque el ánimo tendencial de restringir la libertad de obrar ajena;

5).- Ausencia de autorización legítima para obrar de forma coactiva.

 Según los elementos anteriores expresados por la Jurisprudencia, la Audiencia Provincial de Valencia condena los actos del acusado por coacciones y justifica porqué debe ser condenado:

El comportamiento desplegado por el acusado, cortando el suministro de luz a la vivienda arrendada con las consecuencias que ello supone para los inquilinos, obstaculizando la ocupación del inmueble, tiene adecuado encaje en el delito leve de coacciones, debiendo destacarse que son diversos los pronunciamientos (ad ex. SSTS 849/1994, 26-4; 348/2000, 28-2) que consideran que el corte de suministro eléctrico integra el delito de coacciones cuando dicho corte se lleva efecto con el fin de privar de dicho servicio al sujeto pasivo y sin fin legítimo que lo justifique.

Entonces, ¿Se puede cortar la luz a un inquilino que no paga? ¿Es un delito de coacciones cortar la luz o cualquier suministro? SÍ es un DELITO DE COACCIONES cortar la luz y por lo tanto NO debes cortarle la luz.

Y si soy el propietario, me quedo en paro y no puedo pagar ¿Qué pasaría?

Si te has quedado sin trabajo y efectivamente no dispones de los ingresos económicos para hacer frente no te podrían condenar por el delito leve de coacciones.

Como podemos observar, tanto en la Sentencia del Tribunal Supremo como en la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia, uno de los requisitos necesarios para que se pueda condenar por este delito es un ánimo dirigido a restringir la libertad ajena.

En este caso, el propietario no desea que el inquilino abandone la vivienda presionándole cortándole los suministros, sino que no puede hacer frente a los mismos porque sus ingresos han decrecido tanto que no puede hacer frente a ellos. Eso sí, si el inquilino interpone una denuncia por estos hechos deberás demostrar que efectivamente no dispones de ingresos.

INQUILINO

¿Tu arrendador te ha cortado los suministros y no sabes qué hacer? No te preocupes, te lo vamos a explicar para que sepas que hacer en cada momento.

Si efectivamente tu arrendador te ha cortado los suministros, debes conocer que constituye un delito de coacciones tipificado en el artículo 172.3 CP:

El que cause a otro una coacción de carácter leve, será castigado con la pena de multa de uno a tres meses. Este hecho sólo será perseguible mediante denuncia de la persona agraviada o de su representante legal

Si el propietario del piso o un tercero le cortan los suministros de la vivienda alquilada, deberá acudir a comisaría a realizar la oportuna denuncia por los hechos acaecidos.

No pagar alquiler, ¿qué consecuencias tiene?

Como ya bien sabes, en el caso de no hacer frente a los pagos mensuales de la renta del alquiler confiere la facultad al arrendador a interponer una demanda por desahucio por impago de rentas.

Otras de las preguntas frecuentes que también nos llegan al despacho son las siguientes ¿Qué pasa si te denuncian por no pagar el alquiler? ¿Me pueden denunciar por no pagar un mes de alquiler? ¿Es delito no pagar el alquiler?  ¿No pagar el alquiler qué consecuencias tiene? Esto es algo que la mayoría de la gente se pregunta.

El impago de la renta de alquiler NO es un DELITO. El impago de la renta de alquiler es un incumplimiento de contrato por el cual el arrendador puede dar por finalizado el contrato regulado en el artículo 27 de la Ley de Arrendamientos Urbanos:

Artículo 27. Incumplimiento de obligaciones.

  1. El incumplimiento por cualquiera de las partes de las obligaciones resultantes del contrato dará derecho a la parte que hubiere cumplido las suyas a exigir el cumplimiento de la obligación o a promover la resolución del contrato de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1.124 del Código Civil. 
  2. Además, el arrendador podrá resolver de pleno derecho el contrato por las siguientes causas: 
  3. La falta de pago de la renta o, en su caso, de cualquiera de las cantidades cuyo pago haya asumido o corresponda al arrendatario.

Llegados a este punto, solo hay dos opciones, la primera de ellas es que el inquilino desaloje la vivienda, y la segunda es que el inquilino se queda en la misma, pero el arrendador podrá (y habitualmente lo hace) interponer demanda de desahucio. Este tipo de casos en este tipo de condiciones siempre se tramitan por la VIA CIVIL y NO por la VÍA PENAL.

¿Te pueden cortar el agua por falta de pago en España? NO, como ya hemos comentado anteriormente, esto si puede dar lugar a un delito de coacciones.

Como has podido leer a lo largo del texto, algo tan simple y seguramente de lógica como cortar los suministros a los inquilinos que no pagan puede complicarse. Si necesitas una consulta con nuestros abogados penalistas porque deseas interponer una denuncia por delito de coacciones leves o te han denunciado por ello, estamos a tu entera disposición.

Si tu inquilino no ha pagado la renta y deseas iniciar un procedimiento de desahucio, también disponemos de abogados especialistas que llevarán su caso, deje sus procedimientos en las mejores manos y no se preocupe más. En ABOGA2 estamos para ayudarle.

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7 respuestas

  1. Tenía un alquiler con opción de compra la parte arrendadora no quiere vender y tengo los contratos de suministros a mi nombre desde hace 10 meses ,me a cortado la luz y además de todo dice que me a puesto una demanda de desausio 10 días antes de que se acabara el plazo para ejecutar la compra que puedo hacer

    1. Buenas tardes, Enrique!
      Sentimos la situación. Para tener una respuesta jurídica apropiada sobre su caso particular necesitaríamos saber todos los detalles. Tratamos cada caso de manera personalizada, por ello siempre pedimos que nos llame para concertar cita previa con nuestros abogados especialistas. Ellos estarán encantados de resolver todas sus dudas y ofrecerle una solución concreta. Recuerde que solamente atendemos con cita previa sea de manera telefónica, sea online, sea presencial. El teléfono de citas es el + 34 91 570 42 34. Gracias por ponerse en contacto con nosotros. Un saludo

    1. Buenos días, Begoña!
      Para poder darle la respuesta adecuada con toda la responsabilidad que eso conlleva, necesitaríamos saber todos los detalles de su caso. Le recomendamos ponerse en contacto con uno de nuestros abogados llamando a + 34 91 570 42 34. Estaremos encantados de resolver todas sus dudas y ofrecerle una solución concreta en uno de nuestros despachos/online. Recuerde que solamente atendemos con cita previa sea de manera telefónica, sea online, sea presencial. Gracias por ponerse en contacto con nosotros. Un saludo

  2. Denuncie al propietario por estafa porque no hace el contrato de alquiler y llevo 6 meses pagando en negro. El propietario me ha corta do el agua ¿puedo volver a conectar /realizar alta a mi nombre con la denuncia ? O una vez cortado ya no se puede hacer nada y me quedo sin agua … Gracias!

    1. Buenos días, Alex!
      Gracias por ponerse en contacto con nosotros. Para poder darle la respuesta adecuada con toda la responsabilidad que eso conlleva, necesitaríamos saber todos los detalles de su caso. Le recomendamos ponerse en contacto con uno de nuestros abogados llamando a + 34 91 570 42 34. Estaremos encantados de resolver todas sus dudas y ofrecerle una solución concreta en uno de nuestros despachos/online. Recuerde que solamente atendemos con cita previa sea de manera telefónica, sea online, sea presencial. Un saludo

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