Una anotación preventiva de embargo es una medida que tiene una consideración especial y que…
Superperfumerías
1. ¿Qué es Superperfumerias?
La cadena comercial Superperfumerías, fundada en Linares el año 1982, dedicada a la venta al por menor de perfumes y cosmética a principios de este año 2019 atravesaba un momento de dificultad económica y se veía obligada al cierre de algunas de sus tiendas, primero fue el cierre de su tienda en la Plaza de la Constitución de Jaén, luego la de la Avenida de Andalucía, como medida para no entrar en concurso de acreedores y evitar la quiebra.
2. Situación de Superperfumerias.
Finalmente, las medidas adoptadas no fueron suficientes y el Juzgado de lo Mercantil de Jaén admitió a trámite este verano pasado la solicitud de concurso necesario que instaron tres de sus acreedores
contra la mercantil Francisco Suárez SA.
Superperfumerias contaba con 63 tiendas y aproximadamente 350 trabajadores, tanto la matriz como el centro logístico se encontraba en Jaén, pero sus tiendas las podíamos encontrar alrededor de buena parte de la geografía española.
En el año 2015 facturó más de treinta y cuatro millones de euros, por lo que convertía a esta empresa en una de las más importantes de Jaén.
3. El cierre de los establecimientos
En el año 2018 se publicó en el Boletín Oficial del Registro Mercantil el cambio de socio único, la nueva administración empezó a trabajar para que la compañía no quebrara, pero finalmente el cierre de las tiendas fue inevitable.
Como es normal la crisis y el cierre de las tiendas Superperfumerias además de afectar a los acreedores afectó a los trabajadores como las vendedoras de las tiendas o los transportistas, que finalmente tras un futuro incierto perdieron su trabajo.
4. ¿En qué consiste el concurso de acreedores necesario?
Pues bien, a diferencia del concurso voluntario, el concurso necesario es el que solicitan los acreedores ante el Juzgado de lo Mercantil, si se cumplen una serie de requisitos tales como; que no haya obtenido su crédito en los seis últimos meses anteriores a la solicitud de concurso y a título único tras su vencimiento. La solicitud deberá fundarse en hechos que sean reveladores de la insolvencia y por tanto el acreedor tendrá la carga de la prueba, la carga de la prueba se basará en el incumplimiento de pago ya sean de las obligaciones tributarias, las cuotas correspondientes con la seguridad social o bien el impago de los sueldos y retribuciones ocasionados a raíz de las relaciones laborales.
5. ¿Qué ocurre tras presentar la solicitud de concursonecesario?
Lo primero de todo es que si no se cumplen los requisitos para el concurso el Juez puede desestimar la solicitud, si está todo correcto la solicitud será admitida a trámite.
En los casos en que las solicitudes son admitidas, el Juez dictará Auto de admisión a trámite dando paso al emplazamiento del deudor para que en 5 días este pueda oponerse y proponiendo los medios de prueba pertinentes.
Como inciso hay que señalar que los acreedores pueden solicitar al Juez que se adopten Medidas Cautelares, como medida de protección para asegurarse el cobro.
El deudor por su parte puede allanarse o no hacer nada o bien se puede oponer, veamos que ocurre en cada caso.
Si el deudor se allana o bien no hace nada, se declarará concurso sin que se celebre el acto del juicio o de la vista, por lo que no se llevará a cabo la practica de la prueba.
En cambio, si el deudor decide oponerse, deberá presentar el escrito de oposición dentro de los cinco días siguientes a la recepción del emplazamiento, fundamentándola en uno de estos dos motivos: la existencia del hecho, pero no de la insolvencia o bien la inexistencia del hecho, también hay que tener en cuenta que es el deudor el que tiene la carga de la prueba y por tanto, deberá probar su solvencia.
6. ¿Qué sucede una vez declarado el concurso necesario?
Pues básicamente sucede que el deudor no podrá seguir ejerciendo como administrador siendo sustituido por un administrador concursal y que además no podrá disponer de su patrimonio.
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