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Qué es el Registro de Morosos. Quién facilita los datos, requisitos,…

Registro Morosos

Registro de Morosos ¿Qué son?

Todos hemos oído hablar en alguna ocasión de los denominados “registros de morosos” pero … ¿Sabemos en realidad lo que son?

Cuando nos referimos a un “Registro de Morosos” realmente nos estamos refiriendo a listas, ficheros, creados por personas jurídicas (empresas) en las que se recogen datos identificativos de aquellos que han incumplido obligaciones dinerarias.

Es muy importante y por ello repetimos que son “listados de empresas privadas”

Una nota muy importante a tener en cuenta es que los Registros de Morosos contienen datos de solvencia Patrimonial, es decir, más que Registro de Morosos debería ser llamado “registro de insolventes” ya que en él deberían contenerse deudas que no se han podido pagar.

¿Quién facilita datos al Registro de Morosos?

Los datos que constan en el “Registro de Morosos” han sido facilitados a éstos por otras empresas privadas.

En el Registro de Morosos se reflejarán incumplimientos de obligaciones, es decir, figurarán deudas con empresas privadas que no hayan sido satisfechas.

Volvemos a insistir en que los Registros de Morosos son registros de empresas privadas y como no podía ser de otra forma está regulado qué datos pueden ser facilitados.

¿Qué Requisitos se deben cumplir para ser incluido en un Registro de Morosos?

Para poder ser incluido en un registro de morosos se deben cumplir una serie de requisitos que se reflejan en  el artículo 38 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal los siguiente:

“1. Sólo será posible la inclusión en estos ficheros de datos de carácter personal que sean determinantes para enjuiciar la solvencia económica del afectado, siempre que concurran los siguientes requisitos:

a) Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible, que haya resultado impagada y respecto de la cual no se haya entablado reclamación judicial, arbitral o administrativa, o tratándose de servicios financieros, no se haya planteado una reclamación en los términos previstos en el Reglamento de los Comisionados para la defensa del cliente de servicios financieros, aprobado por Real Decreto 303/2004, de 20 de febrero.

b) Que no hayan transcurrido seis años desde la fecha en que hubo de procederse al pago de la deuda o del vencimiento de la obligación o del plazo concreto si aquélla fuera de vencimiento periódico.

c) Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación”.

Lo anterior significa que si no estás de acuerdo con una factura que te presenta una empresa por el motivo que sea y te incluye en un Registro de Morosos por no pagar esa deuda habrá incumplido la Ley.

Así mismo también tenemos que tener claro que antes de ser incluido en el Registro de Morosos te han tenido que notificar fehacientemente.

Me han incluido en un Registro de Morosos por una deuda con la que no estoy de acuerdo ¿Qué puedo hacer?

Puedes ejercer tu derecho de acceso y rectificación al Registro de Morosos, comunicarles que la deuda no es cierta y por tanto no exigible y solicitar que tus datos dejen de constar en el Registro de Morosos

Nosotros en ABOGA2 te ayudamos a hacerlo.

¿Tengo derecho a una indemnización por haber sido incluido en un Registro de Morosos?

Si no se han cumplido los requisitos legales para que tus datos consten en el registro de morosos es posible que un Tribunal de Justicia te otorgue una indemnización por vulneración de tu derecho al honor.

Desde la Sentencia de Pleno de la Sala Primera del Tribunal Supremo de 24 de abril de 2009 se consolidó doctrina según la cual la inclusión indebida de datos de personas físicas o jurídicas (STS 13 de Abril de 2011) en un fichero de solvencia patrimonial constituye una intromisión en el honor – no en la intimidad- de estas, y así “cuando un ciudadano particular o profesionalmente comerciante, se ve incluido en dicho registro, lo cual le afecta directamente a su dignidad, interna o subjetivamente e igualmente le alcanza, externa u objetivamente en la consideración de los demás, ya que se trata de un imputación de un hecho consistente en ser incumplidor de su obligación pecuniaria que, como se ha dicho, lesiona su dignidad y atenta a su propia estimación, como aspecto interno y menoscaba su fama, como aspecto externo.

Y es intrascendente el que el registro haya sido o no consultado por terceras personas, ya que basta la posibilidad de conocimiento por un público, sea o no restringido y que esta falsa morosidad haya salido de la esfera interna del conocimiento de los supuestos acreedor y deudor, para pasar a ser de una proyección pública. Sí, además, es conocido por terceros y ello provoca unas consecuencias económicas (como la negación de un préstamo hipotecario) o un grave perjuicio a un comerciante (como el rechazo de la línea de crédito) sería indemnizable, además del daño moral que supone la intromisión en el derecho al honor y que impone el artículo 9.3 LPDH”.

Es decir, por el mero hecho de ser incluido en un Registro de Morosos sin cumplirse los requisitos legales tendrás derecho a un indemnización  por vulnerarse tu derecho al honor y si además de lo anterior te han causado algún perjuicio económico te deberán indemnizar por el mismo.

Me han llamado de una empresa y me han dicho que sino pago la deuda que me reclaman me incluirán en un Registro de Morosos ¿Lo pueden hacer?

Desgraciadamente existe una práctica muy extendida en empresas, por ejemplo de telefonía o de recobros, en realizar insistentes llamadas de teléfono a personas para que paguen supuestas deudas e incluso llegan a incluir a esas personas en algún Registro de Morosos todo ello con el único objetivo de presionarles para que paguen una cantidad de dinero con la que normalmente no están de acuerdo.

Al ser cantidades pequeñas de dinero la gente normal, para evitar que les continúen llamando por teléfono, pagan la cantidad que les piden y se olvidan. Ello lo hacen, en muchas ocasiones, por que desconocen que en ABOGA2 conseguimos sentencias favorables e incluso indemnizaciones de hasta 10.000 euros por esos motivos.

Está absolutamente prohibido que te incluyan en un Registro de Morosos
para presionarte y que pagues un deuda con la que no estás de acuerdo

Conforme a la Sentencia de fecha 6 de marzo de 2013 del Tribunal Supremo, “la inclusión en los registros de morosos no puede ser utilizada por las grandes empresas para buscar obtener el cobro de las cantidades que estiman pertinentes, amparándose en el temor al descrédito personal y menoscabo de su prestigio profesional y a la denegación del acceso al sistema crediticio que supone aparecer en un fichero de morosos, evitando con tal práctica los gastos que conllevaría la iniciación del correspondiente procedimiento judicial, muchas veces superior al importe de las deudas que reclaman. Por tanto, esta Sala estima que acudir a este método de presión representa en el caso que nos ocupa una intromisión ilegítima en el derecho al honor de la recurrente, por el desvalor social que actualmente comporta estar incluida en un registro de morosos y aparecer ante la multitud de asociados de estos registros como morosa sin serlo, que hace desmerecer el honor al afectar directamente a la capacidad económica y al prestigio personal de cualquier ciudadano entendiendo que tal actuación es abusiva y desproporcionada, apreciándose en consecuencia la infracción denunciada”.

Indemnización de 10.000 euros por ser incluido en un Registro de Morosos sin serlo

Para ser incluido en un Registro de Morosos debe existir una deuda, la misma debe ser cierta y los datos contenidos en el Registro de Morosos deben ser exactos.

Como ya hemos mencionado antes es una práctica habitual de algunas empresas incluir datos de personas en Registro de Morosos con el único fin de presionarles para que paguen esa deuda sobre la que ni tan siquiera existe la certeza de su existencia.

En nuestro despacho de Abogados hemos obtenido relevantes Sentencias de las que incluso se han hecho eco los medios de comunicación por su relevancia y nuestros defendidos han obtenido indemnización de hasta 10.000 euros.

Si quieres consultar alguna de nuestras sentencias sigue el siguiente enlace.

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