🏅 Devuelve Las Cuotas Hipotecarias Cobradas Después del Fallecimiento Saltear al contenido principal

ABOGA2 consigue que el banco devuelva las cuotas hipotecarias cobradas después del fallecimiento

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Tras el fallecimiento de un familiar, ¿puede el Banco seguir cobrando las cuotas hipotecarias?

La respuesta es no, si el fallecido tiene un seguro de vida vinculado a la hipoteca, la entidad bancaria no puede seguir devengando/cobrando cuotas hipotecarias.

Ello lo demuestra el siguiente caso de éxito conseguido por este Despacho de abogados ABOGA2, en el cual, a los padres de un hijo fallecido, les siguieron cobrando las cuotas hipotecarias correspondientes a la hipoteca de su hijo. Ante ello, los padres del fallecido se pusieron en contacto con este Despacho de Abogados ABOGA2, quienes interpusimos demanda ante los Juzgados de Primera Instancia de Salamanca reclamando las cuotas hipotecarias cobradas después del fallecimiento. Finalmente, el Juzgado de Primera Instancia de Salamanca estimo la demanda planteada por este Despacho y obligo a la entidad bancaria a devolver las cuotas hipotecarias devengadas después del fallecimiento.

El caso de éxito es el siguiente:

Como hemos señalado, los padres de un hijo fallecido sufrieron el cobro por parte del Banco de cuotas hipotecarias del préstamo hipotecario que tenía su hijo.

Ante esta situación, los padres, pese a que muchos despachos de abogados le dijeron que era imposible conseguir que el banco devolviera esas cantidades confiaron en este despacho de abogados ABOGA2.

Este despacho de abogados interpuso demanda reclamando las cuotas hipotecarias cobradas en base a que, como el fallecido tenía concertado un seguro vinculado a la hipoteca, el deber de la entidad bancaria, en vez de cobrar las cuotas hipotecarias, era saldar el préstamo hipotecario, básicamente, por la existencia de un seguro de vida.

Como en el presente procedimiento ninguna de las partes, ni el Juez, solicitó vista, el Juzgado de Primera Instancia de Salamanca dictó Sentencia obligando a la entidad bancaria a devolver las cuotas hipotecarias cobradas después del fallecimiento del hijo.

Hay un punto muy importante en la Sentencia que es que, el seguro de vida ligado a la hipoteca es un negocio vinculado, y, al ser vinculado, una vez producido el siniestro (muerte o invalidez), la buena fe y el respeto a la moral (arts. 7.1, 1255 y 1258 CC) determinan la obligación de que el banco reclame a la aseguradora, con quien se concertó el préstamo hipotecario, el capital pendiente, en vez de continuar cobrando las cuotas hipotecarias al asegurado.

Desde ABOGA2 queremos transmitirles la vital importancia de contar con especialistas en derecho del consumidor por ello, si se encontraran en una situación similar o conoce de alguien que este en esta situación, no duden en contactar con este despacho de abogados ABOGA2.

Si quieres leer la resolución puedes hacerlo en el siguiente enlace

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