🏅 Claúsula Suelo. Exitosa Reclamación. Caso de Exito en Aboga2 Saltear al contenido principal

Exitosa reclamación de claúsula suelo

Clausula Suelo

En ABOGA2 contamos con profesionales abogados expertos en materia de reclamación de cláusulas suelo que te ayudaran a conseguir que se declare la nulidad de la misma y te sean devueltas las cantidades que hayas abonado de más.

Todos hemos oído hablar de las famosas “clausulas suelo”, que no son más que unas cláusulas que los bancos han venido incluyendo en los préstamos hipotecarios con tipo de interés variable, en el que se fija un interés mínimo a pagar por el cliente, con independencia del interés de referencia que se hubiera pactado (Euribor, Ibex…)

Con ellas los bancos se aseguraban que aunque el tipo de interés de referencia pactado decayera mucho, los clientes seguirían pagando ese interés mínimo fijado como límite mínimo en la escritura hipotecaria.

Ahora bien, esta cláusula puede ser declarada nula cuando revista carácter abusivo, es decir, bien porque el banco la hubiera incluido unilateralmente en el contrato de préstamo sin advertir a los clientes de su incorporación o bien porque no se informe de forma suficiente y comprensible a los clientes sobre las consecuencias e implicaciones de la misma.

En ABOGA2 son muchos los casos de éxito que hemos tenido en asuntos de reclamación de cláusulas abusivas frente a las entidades bancarias. A continuación os contamos uno de estos casos donde los clientes de ABOGA2 salieron victoriosos, ya que conseguimos llegar a un acuerdo extrajudicial donde el banco reconocía la nulidad de la cláusula suelo y se comprometía a suprimirla y abonar las cantidades pagadas de forma indebida por nuestros clientes:

Nuestros clientes acudieron a nuestro despacho porque habían firmado una escritura de compraventa con subrogación en préstamo hipotecario por la que adquirirían una vivienda a una promotora inmobiliaria gravada con una hipoteca con interés variable con la entidad financiera a la que acabaríamos demandando.

El problema estaba en que dicha escritura contenía un clausula suelo-techo al establecer unos “límites de fluctuación: máximo de 12,5% y mínimo de 3,5%” de manera absolutamente oscura, ya que nuestros clientes antes de la firma de la escritura de compraventa no fueron informados en ningún momento de esta cláusula limitativa del tipo de interés ni de las previsibles consecuencias de la misma.

Esta cláusula resultaba completamente abusiva pues la entidad bancaria se limitó a informar a nuestros clientes de las características del diferencial por tramos y las ventajas de la subrogación, explicándoles que el tipo de interés de referencia aplicable sería el Euribor más un diferencial, pero nada se les dijo sobre el significado de esos límites de fluctuación establecidos ni de sus consecuencias, que acabarían dejando sin efecto todos esos tramos que con tanto detalle se les explicó.

Ni siquiera el Notario cumplió con su obligación de comprobar si el cliente había recibido tal información ni con su deber de advertir a nuestros clientes que se habían establecido límites a la variación del tipo de interés.

Efectivamente, y pese a que el Euribor ha experimentado una fuerte decaída, nuestros clientes no pudieron beneficiarse de ello por la cláusula suelo que con total desconocimiento aceptaron en su momento.

Por todo ello, nuestro despacho ABOGA2, tras haber reclamado por la vía amistosa a la entidad financiera y sin obtener respuesta, decidió interponer la correspondiente demanda ante los Juzgados de lo Mercantil de Madrid reclamando la declaración de nulidad de la cláusula suelo y en reclamación de las cantidades abonadas de más por nuestros clientes en concepto de intereses.

Finalmente las partes llegaron a un acuerdo de transacción en el que la entidad financiera reconocía la nulidad de la cláusula manteniendo vigente el resto de la escritura de compraventa con subrogación, así como se comprometía a abonar en el plazo de 30 días las cantidades pagadas de más desde la firma del contrato hasta la fecha en que se dictó el auto homologando el acuerdo.

Si quieres leer la resolución puedes hacerlo en el siguiente enlace

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