Es muy importante contar con abogados penalistas especialistas en violencia de género y así se…
Insistir en mantener contacto mediante llamadas y acercamientos también es delito
Son muchas las mujeres que pese a recibir continuas llamadas y tener que lidiar con los intentos de acercamiento de sus ex parejas, deciden no denunciar pensando que al no haber sido “agredidas físicamente” no existe delito. Sin embargo, muchas veces las víctimas de violencia de género empiezan soportando simples llamadas o mensajes y acercamientos por sus ex parejas, que acaban convirtiéndose en episodios más trágicos a la larga.
Por eso desde Aboga2 como especialistas en violencia de género te recomendamos que denuncies cualquier situación de acoso o coacciones que puedas padecer por parte de tu pareja o ex pareja, porque estos comportamientos también constituyen un delito que nadie está obligado a soportar, y así lo demuestra el caso que hoy os contamos, en el que un hombre fue condenado por un delito de coacciones del artículo 172.2 del CP por intentar contactar insistentemente con su pareja, llamándola y enviándole reiterados mensajes, intentando varios acercamientos cuando ella no quería atenderle.
A continuación os detallamos el caso:
En este caso, la denunciante pidió a su pareja tener más espacio, pero el hombre ante esta petición, decidió llamar a su pareja y al ver que no le cogía el teléfono empezó a efectuar reiteradas llamadas, llegándole a mandar mensajes con fotos de su antebrazo sangrando, amenazándola con suicidarse si no le contestaba.
Ante la falta de respuesta, el acusado llegó a presentarse en el domicilio de la denunciante, golpeando de manera insistente la puerta y amenazándola con “liarla” si no le abría, acabando por ser reducido por el hermano de la víctima hasta que finalmente llegó la policía. Sin desistir de su conducta, el denunciado volvió acudir días más tarde al domicilio e incluso se presentó en el centro educativo al que ambos acudían donde le pidió que le devolviera su pulsera tratando de quitársela él mismo.
El Ministerio Fiscal y la Acusación particular calificaron los hechos como constitutivos de un delito de acoso del artículo 172 ter 2 del CP y de un delito de malos tratos del art. 153.1 del CP solicitaban la imposición de una pena de un año y seis meses de prisión y la orden de alejamiento durante tres por el delito de acoso y la pena de un año de prisión y orden de alejamiento durante tres años por el delito de malos tratos.
Pues bien, tras la celebración del juicio, y una vez practicadas las pruebas de la declaración del acusado, de la víctima y del resto de testigos (su madre y su hermano, del Policía Nacional y dos profesores del centro), el Juzgado de lo Penal nº 33 de Madrid acabó dictando sentencia condenatoria ya que consideró que de la prueba practicada quedaba acreditado que la conducta del autor era constitutiva de un delito de coacciones en el ámbito de violencia de género.
Así, el Juzgado de lo Penal estimó que el acusado a través de sus mensajes y llamadas y los acercamientos a la denunciante, en particular, presentándose en su domicilio al no asumir que la mujer no quería atenderle, constituyen actos intimidatorios dirigidos a causar cierto miedo en la víctima, impidiéndola realizar su vida normal, y por tanto eran constitutivos de un delito de coacciones.
El Juzgador fundamentaba su decisión en la veracidad de la declaración de la denunciante, ausente de contradicciones y sin existir intereses espurios, declaración que a su vez se veía confirmada por las manifestaciones del resto de testigos.
Por todo lo anterior el Juzgado de lo Penal nº33 de Madrid acabó dictando Sentencia por la que declaraba la CONDENA del acusado por un delito de coacciones, imponiéndole la pena de 16 días de trabajos en beneficio de la comunidad y la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros respecto de la denunciante durante seis meses.
Como se puede observar, en casos como el que os hemos contado, es imprescindible contar con la asistencia jurídica de abogados expertos en violencia de género, como es el equipo de ABOGA2, que te ayuden a defender tus intereses, porque al contrario de lo que la mayoría piensa, la insistencia en mantener contacto mediante llamadas y acercamientos constituye un delito.
Si quieres leer la resolución puedes hacerlo en el siguiente enlace
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