Hoy os contamos otro caso que demuestra la importancia de contar con abogados especialistas en…
Condenado el acusado por golpear a su pareja con un libro en la cabeza
Es muy importante contar con abogados penalistas especialistas en violencia de género y así se demuestra el siguiente caso real en el que un hombre resulto condenado por agredir a su pareja durante una discusión y a su hija cuando intentaba defenderla.
El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular entendían que el acusado había cometido dos delitos de lesiones en el ámbito de violencia de género y dos delitos de lesiones en el ámbito de violencia doméstica, solicitando se le impusiera pena de prisión y el pago de la responsabilidad civil, además de una orden de alejamiento respecto de ambas víctimas.
El Juzgado de lo penal entendió que los hechos efectivamente eran constitutivos de cuatro delitos, dos delitos de violencia de género y dos de violencia familiar, de menor entidad, y le condenó a veintiocho días de trabajos en beneficio de la comunidad por cada uno de ellos, un año de orden de alejamiento respecto de la mujer y su hija y al pago de 280 euros como responsabilidad civil.
El caso real es el siguiente:
Como señalábamos, el acusado, hombre, el día de noche vieja mientras la mujer y su hija se encontraban bailando, afectado por el alcohol que había ingerido, se acercó a ellas y con supuestamente la intención de “enseñarlas a bailar” acabó agrediendo y tirando a ambas al suelo.
Dos días más tarde, mientras la pareja discutía en el domicilio común, el hombre empezó insultar y amenazar a la mujer diciéndola «eres una loca, una idiota y una puta y te voy a arrancar la cabeza» y acabó golpeándola con un libro en la cabeza. La hija, de tan solo 9 años de edad, con intención de defender a su madre intervino en la discusión, y el hombre acabó propinándole una patada en el costado.
El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular calificaron los hechos como dos delitos de lesiones leves en el ámbito de violencia de género y dos delitos de lesiones en el ámbito de violencia familiar, y solicitaban al acusado una pena de prisión de un año por cada uno de los delitos cometidos y 280 euros en concepto de indemnización, así como a una pena de prohibición de aproximarse y comunicarse a la denunciante y a su hija de cuatro años.
Por su parte, la defensa del acusado solicitaba la libre absolución del denunciado, alegando en primer lugar que el hombre era gay y no existía relación de pareja sentimental entre ellos, y en segundo lugar que los hechos no constituían delito.
Una vez celebrado el Juico, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Benidorm condenó al acusado a veintiocho días de trabajos en beneficio de la comunidad por cada uno de los cuatro delitos cometidos, acordando la prohibición de comunicarse y aproximarse a menos de 300 metros a la denunciante y a su hija durante un año, y al pago de 280 euros en concepto de indemnización, además del pago de las costas.
Ello así, porque del relato de hechos manifestado por cada parte, de las fotos aportadas y el testimonio de los testigos, el Juez entendió que no era creíble el alegato del acusado, y había quedado debidamente acreditado que denunciante y denunciado eran pareja.
Así, y teniendo en cuenta la persistencia en la incriminación, verosimilitud y ausencia de incredibilidad del testimonio de la víctima y de su hija, y la existencia de otras pruebas que corroboraban los hechos relatados, el Juez de lo penal estimó que las pruebas practicadas eran suficientes para desvirtuar el principio de presunción de inocencia, siendo los hechos constitutivos de cuatro delitos de menor entidad- dos delitos de violencia de género y dos delitos de violencia doméstica-.
Si te has visto involucrada en una situación similar a esta o conoces de alguien que haya podido encontrarse en un caso parecido, no dudes en contactarnos. En nuestro despacho de abogados ABOGA2 somos especialistas en violencia de género y te ayudaremos a defenderte de cualquier delito de violencia de género que tu pareja o ex pareja haya podido cometer.
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