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Juez retira la orden de protección. No se puede dar protección a quien no la solicita.

Diferencia Entre Denuncia Y Querella

Hoy os queremos mostrar otro caso de éxito que tuvimos en nuestro despacho ABOGA2 gracias a nuestros abogados penalistas especialistas en la defensa de hombres acusados por violencia de género. En esta ocasión logramos que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Navalcarnero dictara auto decretando el archivo y sobreseimiento de la causa, dejando sin efecto la orden de protección impuesta a nuestro cliente por un presunto delito de maltrato psíquico, coacciones y acoso contra su ex pareja.

Cuando la mujer fue requerida para aportar las llamadas y documentos a los que se había referido y que acreditaban el acoso y para someterse al examen psicológico para constatar si había existido el presunto maltrato psicológico, la mujer no atendió el requerimiento y decidió retirar la denuncia.

De modo que, el Juez instructor acabó archivando la causa y dejando sin efecto la orden de protección acordada, pues no se puede dar protección a quien no la solicita.

El caso concreto es el siguiente:

Nuestro cliente fue denunciado por su ex pareja por un presunto delito de maltrato psíquico, coacciones y acoso solicitando se impusiera como media cautelar una orden de alejamiento contra el acusado.

En su declaración ante el Juzgado de Violencia sobre la Mujer nº1 de Fuenlabrada la denunciante afirmaba que desde el inicio de la relación había sufrido maltrato psicológico por parte del denunciado, quien presuntamente la insultaba y constantemente controlaba lo que hacía y donde estaba.

Manifestaba la denunciante que tras varias peleas y romper la relación en distintas ocasiones, eran incontables las llamadas que recibía de nuestro cliente pidiéndole volver, incluso llegó un día en que acabó presentándose en la puerta del hotel donde la mujer se encontraba (en Fuenlabrada) impidiéndole que saliera y la persiguió con el coche hasta su domicilio.

Por ese motivo, el Juzgado de violencia sobre la mujer de Fuenlabrada estimó procedente dictar orden de alejamiento contra nuestro representado, prohibiéndole acercarse y comunicarse a la denunciante.

Dictada la orden de protección el Juzgado de Violencia sobre la Mujer se inhibió a favor del Juzgado de Instrucción nº3 de Navalcarnero, por entender que era este el competente al ser el lugar del domicilio de la víctima y donde se produjo el primer presunto hecho delictivo

Angustiado y sin saber qué hacer, nuestro cliente acudió al despacho de abogados ABOGA2 en busca de un abogado especialista en la defensa de hombres acusados por violencia de género que defendiera sus derechos.

Finalmente, el Juzgado de Instrucción nº3 de Navalcarnero acabó dictando auto acordando el SOBRESEIMIENTO y archivo de la causa y DEJANDO SIN EFECTO la orden de protección acordada, pues no se puede dar protección a quien no la solicita.

Efectivamente cuando se le requirió a la mujer para aportar las pruebas que acreditaban el acoso y someterse al examen psicológico para probar la posible existencia del maltrato denunciado, la denunciante no atendió el requerimiento y presentó escrito manifestando su deseo de apartarse de la denuncia formulada, renunciando a todas las acciones penales y civiles que le pudieran corresponder.

En consecuencia, al no haberse podido acreditar la comisión ni del delito de malos tratos psíquicos ni del delito de acoso, el Juez de instrucción estimó procedente sobreseer la causa y RETIRAR LA ORDEN DE ALEJAMIENTO que previamente se había acordado en contra de nuestro cliente.

Si quieres leer la resolución puedes hacerlo en el siguiente enlace

Infórmate sobre los servicios de abogados especialistas en defensa de los hombres de nuestro despacho

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