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Se le deniega a la madre el cambio de colegio de sus hijos pese a dictar resolución el juzgado de violencia de género

Se Le Deniega A La Madre El Cambio De Colegio De Sus Hijos Pese A Dictar Resolución El Juzgado De Violencia De Género

En el día de hoy os vamos a exponer uno de nuestros casos de éxito de nuestros abogados especialistas en familia y violencia de género, concretamente por nuestra abogada Doña Raquel Mena y explicaremos porque se ha dictado el auto sobre el desacuerdo de ejercicio de patria potestad para el cambio de colegio de los hijos por el Juzgado de violencia sobre la mujer en vez del juzgado de primera instancia.

ANTECEDENTES DE HECHO

Nuestro cliente recibió una demanda de jurisdicción voluntaria presentada por su ex pareja ante el juzgado de primera instancia ya que existía un desacuerdo  entre ambos con la matriculación  de colegio de los dos hijos en común.

En esa demanda la mujer solicitaba al Juez que se le permitiera realizar las gestiones necesarias para cambiar a sus dos hijos de colegio sin el consentimiento del padre que en este caso es nuestro cliente.

El Juzgado de primera instancia admitió a trámite la demanda y citó a ambos progenitores y al Ministerio Fiscal a la celebración del juicio, pero llegado el día del señalamiento se suspendió ya que el Juzgado solicitó que se aportaran todos los documentos relativos a procedimientos seguidos entre la madre y nuestro cliente en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.  Una vez aportada la documentación solicitada y trasladada al Ministerio Fiscal, el Juzgado de primera instancia dictó inhibición a favor de los Juzgados de Violencia sobre la mujer.

¿Qué significa que un juzgado se inhiba a otro juzgado? La palabra inhibirse se puede traducir como excluirse o abstenerse de intervenir en ese asunto porque la competencia, es decir quien tiene que intervenir en ese asunto es otro Juzgado.

¿Por qué en este procedimiento de jurisdicción voluntaria la competencia es del Juzgado de violencia sobre la mujer?

Nuestro cliente ha sido denunciado en numerosas ocasiones por la ex mujer por supuestos delitos de violencia de género siendo de todos ellos absuelto o habiendo sido archivados y actualmente con otro procedimiento abierto, por ello se tramita por el Juzgado de violencia de Genero conforme al artículo 87 ter de la Ley de 1 de julio, del Poder Judicial que dice:

Artículo 87.3 LOPJ:  Los Juzgados de Violencia sobre la Mujer tendrán de forma exclusiva y excluyente competencia en el orden civil cuando concurran simultáneamente los siguientes requisitos:

  1. c) Que alguna de las partes del proceso civil sea imputado como autor, inductor o cooperador necesario en la realización de actos de violencia de género
  2. d) Que se hayan iniciado ante el Juez de Violencia sobre la Mujer actuaciones penales por delito o falta a consecuencia de un acto de violencia sobre la mujer, o se haya adoptado una orden de protección a una víctima de violencia de género.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

En los Fundamentos de derecho establecidos en este auto se señala que como es bien conocido la patria potestad es ejercida como regla general por ambos padres salvo algunas excepciones para que sea ejercida por uno de ellos. Una de esas excepciones es cuando se determina por resolución judicial la elección de colegio por no llegar a un acuerdo ambos progenitores

La madre en sus fundamentos para que le dieran la patria potestad para este caso concreto de cambiar de colegio a sus dos hijos alegaba entre otras cosas que el nuevo colegio está mucho más cerca de su casa y que en el nuevo colegio al que quería cambiarles tenía mejor nivel académico y no había peleas, sin preguntar en ningún momento a sus hijos que es lo que realmente querían ellos. Otro dato importante es que el periodo escolar ya había empezado y concretamente el día de la vista los niños se encontraban ya en el segundo cuatrimestre e independientemente de todo ello la madre quería cambiarles de colegio.

La magistrada-Juez de este procedimiento deja bien claro que lo que se desea es el interés superior del menor, por ello en la vista oral se les preguntó a los menores y se solicitó informes a los colegios.

DESESTIMACIÓN DE LA DEMANDA DE LA MADRE Y OTORGAMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD A FAVOR DEL PADRE PARA LA ELECCIÓN DEL COLEGIO DE SUS HIJOS A PESAR DE ESTAR EN EL JUZGADO DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER

Se desestimó íntegramente la demanda presentada por la madre gracias a la pericia de nuestra abogada Doña Raquel Mena.

Los factores más influyentes para desestimar el cambio de colegio, es que los niños, son alumnos muy queridos tanto por los profesores como por el resto de los compañeros del colegio y además estaban sacando buenas notas y con un informe muy positivo por parte del colegio. Cuando se les preguntó en la vista lo referente a las “peleas” dejaron claro que las peleas no se daban en su clase si no entre alumnos más mayores. Las “peleas” de ser cierto se pueden dar en cualquier colegio y que cuando surjan discusiones es responsabilidad de los adultos que se encuentran bajo su cuidado atajar tales situaciones empleando métodos educativos y correctivos que en cada caso se proceda aplicar.

Si usted se encuentra en una situación parecida no dude en contactarnos y le daremos cita para una orientación y asesoramiento jurídico completo.

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