En el día de hoy os vamos a exponer uno de nuestros casos de éxito…
Oler a alcohol, los ojos rojos y brillantes o la forma de hablar no son signos determinantes de la influencia de alcohol
Gracias a nuestros abogados penalistas especialistas en delitos contra la seguridad vial, nuestro cliente logró salir ABSUELTO por la Audiencia Provincial, pese a haber sido condenado previamente en primera instancia a la pena de 8 meses de multa con una cuota diaria de 10 euros y a la privación del derecho a conducir durante un año y tres meses.
El caso real es el siguiente:
Nuestro cliente fue acusado por un delito de alcoholemia del art. 379.2 del CP porque durante la madrugada de una noche del mes de marzo de 2014 mientras conducía por una de las calles de Madrid fue interceptado por la Policía Nacional por presuntamente haberse saltado una señal de “stop”, y al darle el alto y apreciar los agentes que mostraba síntomas de haber bebido le hicieron la prueba de alcoholemia, arrojando el hombre una tasa de 0,66 y 0,60 mg/l de aire espirado en la primera y segunda prueba.
El Ministerio Fiscal solicitaba la imposición de una pena de 12 meses de multa a razón de 12 euros de cuota diaria, y privación del derecho a conducir por tiempo de 3 años, perdiendo por ende la vigencia del carnet de conducir según dispone el art. 47 CP.
Por su parte, nuestros abogados solicitaron la libre absolución de nuestro cliente, al considerar que no se daban los elementos del tipo delictivo.
En el acto del juicio oral, el acusado negó todos los hechos manifestando que en el momento en que fue interceptado no existía ninguna señal de “stop” sino una señal de “ceda el paso” y que la misma había sido colocada con carácter posterior. Igualmente, declaró no haber bebido, reconociendo que creía que el motivo de que le hubieran parado era por no llevar las luces puestas. Mientras que los Policías ratificaron lo declarado en el atestado y reconocieron que mostraba síntomas de haber bebido tales como la forma de hablar, ojos rojos y olor a alcohol.
El Juzgado de lo Penal nº31 de Madrid terminó por dictar condenando al acusado a la pena de 8 meses de multa con cuota de 10 euros al día y la privación de conducir por un plazo de un año y tres meses.
El Juez consideró que pese a ser cierto que la señal fuera de “ceda el paso” también se habría cometido una infracción y estimó creíble la declaración de los policías. Así, dado que la tasa arrojada era de 0,60 mg/l y por ende era necesario que la conducción se viera influenciada por la ingesta de alcohol para poder condenar penalmente, acabó por determinar que los síntomas que relataron los policías que mostraba nuestro cliente, unidos a la infracción de tráfico cometida era prueba suficiente para acreditar que había una influencia del alcohol en la conducción del acusado.
Nuestros abogados siguieron luchando y recurrieron en apelación la sentencia de primera instancia alegando que el mero hecho de cometer una falta administrativa (saltarse una señal de tráfico) o los síntomas mostrados no eran prueba suficiente para presumir la influencia del alcohol.
Finalmente, la Sección 30 de la Audiencia Provincial de Madrid terminó dándonos la razón y dictó una sentencia en la que admitía el recurso puesto por este despacho y declaraba ABSUELTO a nuestro cliente del delito por el que venía siendo acusado.
La Audiencia Provincial, entendía que no habiéndose superado los limites penalmente previstos por el art. 379.2 del CP en la tasa de alcoholemia, síntomas como son el olor a alcohol, ojos rojos y brillantes o la forma de hablar no son determinantes de la afectación del alcohol, sino solo son prueba de su consumo.
Por todo ello, ante la insuficiencia de pruebas de cargo practicadas, y en virtud del principio in dubio pro reo, la Audiencia Provincial acabó revocando la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal y declarando absuelto a nuestro cliente.
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