En este blog siempre os exponemos casos interesantes para leer y ese es otro de…
Dar positivo después de sufrir un accidente no siempre es delito
Hoy os traemos otro de los grandes éxitos conseguidos por el despacho ABOGA2, en el que nuestros Abogados expertos en Alcoholemias lograron que el Juzgado de lo Penal de la Comunidad de Madrid absolviera a nuestro cliente, a quien se le acusaba de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
En este caso, nuestro cliente acudió a nuestro despacho porque había sido denunciado por la policía por dar positivo tras sufrir un accidente mientras conducía el vehículo de su madre. Según manifestaban los agentes, perdió el control del vehículo y acabó colisionando contra un semáforo, una papelera y dos vehículos que se encontraban estacionados en las proximidades y por ello se le practicó el test de alcoholemia, arrojando una tasa de 0,43 y 0,44 mg de alcohol por litro de aire espirado. Sin embargo, nuestro cliente negaba ser el conductor del vehículo.
Pues bien, tras la celebración del juicio, el Juez dictó sentencia absolutoria ya que consideró que de la prueba practicada no quedaba acreditado que fuera un amigo y no nuestro cliente quien conducía el vehículo como el acusado declaró en juicio, pero tampoco podía asegurarse que el accidente viniera motivado por la ingesta de alcohol.
El Ministerio Fiscal solicitaba la imposición de una pena de 6 meses de multa con una cuota diaria de 6 euros y responsabilidad personal subsidiaria para el caso de impago de multa del art. 53.1 CP, y así mismo la privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotor por tiempo de 1 año y 3 días además del pago de las costas, al acusarle de un delito de alcoholemia del art. 379 del CP sin la concurrencia de circunstancias modificativas.
Como responsabilidad civil, nuestro cliente debería abonar como indemnización 897,23 euros por el semáforo arrancado y 311,58 euros al Ayuntamiento de Madrid por los daños causados en la papelera, además de indemnizar a los propietarios de los vehículos con los que colisionó por los perjuicios ocasionados.
Como decíamos en el acto del juicio declaró el propio acusado quien manifestó que no era él quien conducía sino un amigo quien se acabó chocando por coger una curva “un poco fuerte”. También declararon varios agentes de la policía quienes manifestaron que los síntomas de la ingesta de alcohol no eran muy evidentes y que creían que el motivo del accidente no se debía tanto a la influencia de bebidas alcohólicas sino más bien a un exceso de velocidad que hizo que el acusado perdiera el control del vehículo.
Nuestros abogados, como especialistas en delitos contra la seguridad vial, solicitaron la absolución por no haber quedado demostrado que era nuestro cliente quien conducía, puesto que nadie le había visto, y subsidiariamente que fuera absuelto porque el accidente no había sido resultado de la influencia del alcohol ingerido.
Pues bien, el Juez estimó que no había quedado probado que fuera una persona distinta al acusado quien conducía el vehículo en el momento del accidente, pero sí entendió que el accidente había podido deberse a un volantazo por un posible exceso de velocidad que le hizo perder el control del vehículo.
Por todo ello, y garantizando el principio in dubio pro reo (en caso de duda a favor del reo) el Juzgado de lo Penal nº11 de Madrid acabó dando la razón a nuestros abogados y dictando Sentencia por la que declaraba la LIBRE ABSOLUCION de nuestro cliente por el delito de alcoholemia que se le imputaba.
Como se puede observar, en casos como el que os hemos contado, es imprescindible contar con la asistencia jurídica de abogados expertos en alcoholemias, como es el equipo de ABOGA2, que te garanticen la mejor defensa posible, porque al contrario de lo que la mayoría piensa, dar positivo tras sufrir un accidente no siempre constituye delito.
Si quieres leer la resolución puedes hacerlo en el siguiente enlace
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