🏅Absuelto el hombre acusado de llamar hija de puta a su ex pareja Saltear al contenido principal

Absuelto el hombre acusado de llamar hija de puta a su ex pareja

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Hoy os contamos otro de los casos de éxito en materia de violencia de género conseguido por los abogados especialistas en derecho penal de nuestro Despacho de abogados ABOGA2 en Navalcarnero.

En este caso nuestros abogados consiguieron que el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Navalcarnero terminara dictando Sentencia absolviendo a nuestro cliente del delito de vejaciones del art. 173.4 del Código Penal del que se le acusaba.

El caso de éxito es el siguiente:

Como hemos señalado, nuestro cliente acudió a nuestro despacho en busca de ayuda porque había sido acusado por su ex mujer por un presunto delito de vejaciones del art. 173.4 del CP por supuestamente haberle dicho durante una conversación telefónica que era una “hija de p***” y que le tenía “hasta los c***”.

Nuestro cliente fue citado a Juicio Rápido ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Navalcarnero. Practicadas las pruebas del interrogatorio de la denunciante y del acusado, el Ministerio Fiscal solicitó la absolución del acusado mientras que la Acusación Particular instaba la imposición de una pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros (90 euros de multa).

Por su parte, el letrado de este despacho ABOGA2 se opuso a lo solicitado y pidió la libre absolución de nuestro cliente alegando que pese a haber existido la conversación telefónica tales insultos nunca se habían producido.

Tras la celebración de la vista, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº3 de Navalcarnero terminó dictando SENTENCIA ABSOLUTORIA para el acusado del delito que se le venía solicitando.

Ello así, porque consideraba que en el presente procedimiento existen versiones contradictorias entre las partes, no existiendo ningún motivo que lleve a dar mayor credibilidad a la declaración de la denunciante sobre la del denunciado.

Es cierto que la jurisprudencia ha venido reconociendo que las declaraciones de la víctima, cuando son la única prueba existente, pueden llegar a desvirtuar el principio de presunción de inocencia, siempre y cuando se cumplan ciertos requisitos que permitan acreditar su credibilidad, tales como:

  • No exista incredibilidad subjetiva por razón de la relación entre el acusado y la víctima, que pudiera llevar a deducir la existencia de un móvil de resentimiento o enemistad.
  • Que las imputaciones vertidas sean verosímiles.
  • Que existan otras pruebas periféricas de carácter objetivo que corroboren tales imputaciones.
  • Que exista una persistencia de la incriminación, no apreciándose ambigüedades y contradicciones a lo largo del tiempo.

En el presente procedimiento existen versiones contradictorias, y por ello es necesario entrar a analizar las mismas a fin de determinar si se puede dar mayor verosimilitud a una versión sobre la otra.

En el caso de nuestro cliente, aunque la denunciante mantuvo su declaración en el tiempo, no existía ninguna otra prueba al margen de las conversaciones mantenidas aportadas por las partes que acreditara que efectivamente se habían producido los insultos. Así aunque del contexto pudiera suponerse que la conversación no fue mantenida en términos cordiales, la sola declaración de la denunciante es insuficiente para acreditar que se produjeron insultos.

Todo ello, sumado a la enemistad existente entre las partes por el hecho de que la mujer anteriormente ya había denunciado anteriormente a nuestro cliente por abusos sexuales a la hija que ambos tenían en común, no permiten atribuir credibilidad suficiente a la declaración de la denunciante para condenar al acusado

Por ello, el Juzgado de Instrucción de Navalcarnero, ante la existencia de versiones contradictorias y la falta de los requisitos necesarios para dar mayor credibilidad a la declaración de la denunciante sobre la del acusado, estimo procedente aplicar el principio penal in dubio pro reo, y dictar sentencia ABSOLVIENDO a nuestro cliente.

Si quieres leer la resolución puedes hacerlo en el siguiente enlace

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Si el administrador de un edificio, manda un escrito a los vecinos diciendo que Yo le he pedido hacer obras en mi casa a costa de la comunidad siendo mentira ?se puede denunciar A este señor?

    1. Buenos días

      Muchas gracias por sus comentarios.

      Para poder ayudarle y responder correctamente su pregunta deberíamos tener más datos

      Quedando a su entera disposición

      Reciba un cordial saludo

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