Absuelto de un delito de alcoholemia con 0,58 MG/L | ABOGA2 Saltear al contenido principal

Absuelto de un delito de alcoholemia con 0,58 MG/L

Absuelto De Un Delito De Alcoholemia Con 0,58 MG/L

Nuestros abogados especialistas de Madrid en delitos de alcoholemia lo han vuelto a conseguir, han conseguido absolver a un cliente de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.2 inciso primero del CP por haber arrojado un resultado de 0,58mg/L y 0,50 mg/L. Este tipo penal está penado con la pena de prisión de hasta seis meses o la multa de hasta 12 meses o trabajos en beneficio de la comunidad de hasta 90 días y, sí o sí, la de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores por un tiempo de hasta cuatro años.

Un delito del cual nuestro cliente ha salido absuelto por el buen trabajo de nuestro equipo de especialistas. Vamos a contarte el caso y explicarte el trabajo de nuestros abogados. ¡Quédate!

Los hechos probados son los siguientes:

Sobre las 19:05 horas del día 22/11/2019, el acusado, mayor de edad, sin antecedentes penales, condujo la motocicleta de su propiedad Piaggio Vespa, matrícula XXXX, por la M-30 de Madrid, tras haber ingerido bebidas alcohólicas.

En el punto kilométrico 8,200 de la citada vía, el acusado colisionó por alcance con el vehículo que le precedía, Seat Ibiza.

El acusado fue sometido a las pruebas para la comprobación de las tasas de alcoholemia con todas las garantías arrojando unos resultados de 0,58 mg/ y 0,51 mg/ en sendas pruebas practicadas a las 20:03 y 20:24 horas.

En base a estos hechos, El Ministerio Fiscal solicitó la condena del acusado, como autor de un delito contra la seguridad vial previsto y penado en el artículo 379.2 inciso primero del CP.

Expone el Juzgado que el delito contra la seguridad vial tipificado en el artículo 379.2, primera parte, del Código Penal requiere la concurrencia de dos elementos:

1) Conducir un vehículo a motor o un ciclomotor previa ingestión de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas.

2) Que el consumo de estas sustancias influya efectivamente en la conducción del vehículo, de modo que suponga la disminución de las facultades del conductor en tal grado que genere una situación de peligro abstracto o de inseguridad vial.

En el presente caso, quedó probado que nuestro cliente condujo la motocicleta tras haber ingerido bebidas alcohólicas, es más, nuestro cliente admitió la ingesta alcohólica previa a la conducción y este hecho fue corroborado por la declaración del testigo propuesto a su instancia, Rubén Camacho Cabrera, quien viajaba en la moto como pasajero.

Así entonces, aun habiendo nuestro cliente reconocido los hechos, fue absuelto. ¿Por qué? Te preguntarás…. Vamos a ver qué ocurre en este procedimiento.

En primer lugar, una de las alegaciones de nuestro equipo de abogados es que el etilómetro había perdido su vigencia más de cinco meses atrás. La última verificación del etilómetro fue realizada el 13/06/2018, finalizando su vigencia el 13 de junio de 2019 y los hechos acaecidos fueron el día 22 de noviembre de 2019.

Conforme el art. 13.1 de la Orden ITC/3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado se establece que “Los titulares de etilómetros en servicio estarán obligados a solicitar, antes de que cumpla un año de la anterior, la verificación periódica del mismo, quedando prohibido su uso en el caso de que no se supere esta fase de control metrológico.”

Por lo que, dicha prueba en aire respirado a nuestro cliente era nula de pleno derecho.

En segundo lugar, para que a nuestro cliente se le castigase penalmente, era necesario que la tasa de alcoholemia fuera de 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.

En este tipo de procedimientos hay que tener en cuenta los errores y las desviaciones típicas máximas permitidas conforme consta en la Orden ministerial 3707/2006, de 22 de noviembre, por la que se regula el control metrológico del Estado de los instrumentos destinados a medir la concentración de alcohol en el aire espirado.

La alcoholemia se sanciona por dos vías, la administrativa y la vía judicial, es decir, la penal.

En la vía administrativa, si el alcoholímetro marca entre 0,26 mg/l y 0,50 mg/l, la sanción ascenderá a 500 euros y perderás cuatro puntos.

Si el alcoholímetro arroja una cifra superior a 0,50 mg/l y hasta 0,60 mg/l, la multa asciende a 1.000 euros y la pérdida de puntos es de un total de seis.

Y, como ya se ha comentado, si la cifra supera los 0,60 mg/l, estaríamo ante un delito penal.

Entonces, al aplicar el margen de error del etilómetro estaríamos en 0,47 mg/l.

La tercera de las alegaciones manifestada por nuestros letrados es la sintomatología. ¿Qué quiere decir esto? Que síntomas tales como los ojos rojos o el habla pastosa no son determinantes de la afectación del alcohol sino sólo de su consumo y, así mismo, el olor a alcohol es inherente a cualquier ingesta, por mínima que sea.

Así el Juzgado lo expone el Juzgado de lo Penal nº9 de Madrid:

<<A mayor abundamiento, tampoco los síntomas reflejados en el parte de alcoholemia, que el agente se limitó a ratificar, son determinantes ni demuestran una influencia efectiva del alcohol en la conducción.

El fuerte olor a alcohol en el aliento y los ojos vidriosos solo prueban un consumo de alcohol no discutido. En cuanto a la conversación repetitiva y al habla pastosa no ha quedado demostrada su relevancia>>

Por lo expuesto y en estas condiciones, existían serias dudas en el procedimiento sobre la influencia de la ingesta alcohólica en la conducción por lo que, de conformidad con el principio in dubio pro reo, el Juzgado de lo Penal nº9 de Madrid dictó un pronunciamiento absolutorio respecto de nuestro cliente.

Como puedes observar, para este tipo de procedimientos hay que contar con abogado especialista en delitos de alcoholemia que conozcan al 100% el procedimiento y sepan cómo actuar en todo momento. Nuestros abogados penalistas especializados en delitos de alcoholemia siempre están al servicio de los clientes, brindándoles el mejor trabajo y así se sienten nuestros representado al dejar su procedimiento en las mejores manos.

Si conoces de alguien que esté pasando por esta situación o a ti mismo te ha ocurrido, no dudes en ponerte en contacto con nosotros y te ayudaremos.

SENTENCIA ALCOHOLEMIA DISOCIADA EN PDF

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