Saltear al contenido principal

Absuelto de delito de maltrato en el ámbito familiar

Absuelto De Delito De Maltrato En El ámbito Familiar

¿Te has dado cuenta de la cantidad de denuncias que se interponen actualmente por maltrato en el ámbito familiar o por violencia de género cuando hay un procedimiento de familia en curso?

En el presente artículo vamos a exponer otro éxito más de nuestro despacho de abogados ABOGA2. Nuestro equipo ha logrado la absolución de un cliente que fue acusado de un delito de maltrato en el ámbito familiar por el que el Ministerio Fiscal solicitaba la prohibición de aproximación a su expareja a una distancia inferior de 500m, la privación del derecho a la tenencia y porte de armas por un tiempo de 3 años, así como una indemnización de 1.000 euros por unas supuestas lesiones causadas.

La mayoría de la población no tiene un abogado de referencia para este tipo de procedimientos y es muy importante contar con un abogado especialista, nuestro despacho de abogado ABOGA2 somos especialistas en derecho penal y más concretamente en la defensa de los hombres.

Vamos a relatar el éxito de nuestros abogados logrado en Alcalá de Henares.

Los hechos probados por los cuales el Ministerio Fiscal acusaba a nuestro representado se basaban en que en una fecha determinada, en el interior del domicilio se encontraba nuestro cliente junto con su exmujer y se produce una discusión entre ambos. La exmujer, es quien alega que en ese preciso momento le agrede, pero es el Tribunal quien hace expresa mención manifestando que en ningún momento queda acreditado dicha agresión.

Entonces, ¿qué ocurre aquí?, te preguntarás… Pues bien, vamos a explicar el procedimiento.

El pilar fundamental en torno al que gira el derecho penal es la presunción de inocencia que se encuentra en el artículo 24 de la Constitución Española, citamos literalmente:

  1. Asimismo, todos tienen derecho al Juez ordinario predeterminado por la ley, a la defensa y a la asistencia de letrado, a ser informados de la acusación formulada contra ellos, a un proceso público sin dilaciones indebidas y con todas las garantías, a utilizar los medios de prueba pertinentes para su defensa, a no declarar contra sí mismos, a no confesarse culpables y a la presunción de inocencia.

Es el Tribunal Constitucional quien manifiesta que el derecho a la presunción de inocencia se configura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como un derecho fundamental que toda persona ostenta y, en cuya virtud, ha de presumirse inicialmente inocente ante las imputaciones que contra ella se produzcan en el ámbito de un procedimiento de carácter penal o, por extensión, de cualquiera otro tendente a la determinación de una concreta responsabilidad merecedora de cualquier clase de sanción de contenido aflictivo.

Además, no precisa de un comportamiento activo de su titular sino que, antes al contrario, constituye una auténtica e inicial afirmación interina de inculpabilidad.

Tal y como exige la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el Juzgador penal ha de ceñirse al tiempo de dictar Sentencia al resultado de las pruebas válida y legalmente practicadas en el acto del plenario.

¿Qué pruebas existían en el presente procedimiento para poder desvirtuar la presunción de inocencia de nuestro cliente? Entre otras, la versión de la víctima.

¿Es suficiente para declarar a una persona culpable las manifestaciones expresadas por la víctima?

Pasa saber ello, hay que acudir a las sentencias de las diferentes Audiencias Provinciales, donde se expone las pautas para dotar de validez la prueba de cargo a la sola declaración de la víctima:

  1.  Ausencia de incredibilidad subjetiva, derivada de las previas relaciones acusado-víctima que pongan de relieve un posible móvil espurio de resentimiento, venganza o enemistad, que pueda enturbiar la sinceridad del testimonio, generando un estado de incertidumbre incompatible con la formación de una convicción inculpatoria asentada en bases firmes
  2.  Verosimilitud del testimonio, que ha estar rodeado de algunas corroboraciones periféricas de carácter objetivo obrantes en el proceso.
  3. Persistencia en la incriminación, que debe ser prolongada en el tiempo, reiteradamente expresada y expuesta sin ambigüedades ni contradicciones.

Así mismo, el contenido de una testifical que supere ese triple filtro no debe ser tenido como válidamente inculpatorio. Lo único que cabe sostener es que un testimonio que no lo hiciera tendría que ser desestimado a limine como medio de prueba; mientras que, en el caso contrario, resultará en principio atendible, y, por tanto, cabrá pasar, en un segundo momento, a confrontar sus aportaciones con las de otra procedencia, para confirmar la calidad de los datos.

Volviendo al presente caso, ¿Por qué el Ilustre Juzgado de lo Penal nº6 de Alcalá de Henares absolvió a nuestro cliente?

Como se ha mencionado anteriormente y como queda probado en hechos, existió una discusión de pareja, pero nuestro cliente desde el momento inicial niega de forma persistente la existencia de una agresión. En el juicio, la exmujer, termina negando toda agresión insistiendo en la carencia de total recuerdo.

¿Y el policía que acudió al domicilio de la pareja, no vale como prueba? Este es otro de los puntos muy importantes y que se suele desconoce. El agente de la policía al no haber presenciado de forma directa los hechos, se le califica como un mero testigo de referencia, sin que las partes hayan reconocido delante de él agresión alguna.

¿No había más pruebas? Te preguntaras… Pues sí, existía un informe médico, pero en él no se esclarecía ni existía relación directa de las dolencias con la supuesta agresión causada.

En definitiva, al no poder considerarse probada la concurrencia de la conducta típica ante la total ausencia de prueba de cargo suficiente, se dictó una Sentencia absolutoria.

Como has podido leer, es muy importante contar con abogados especialistas. En ABOGA2 contamos con abogados especializados en derecho penal, abogados que te orientan durante todo el procedimiento y te dan seguridad y confianza.

Si tienes alguna duda, no dudes en ponerte en contacto con nosotros, nuestro equipo de profesionales te orientará y te guiarán durante todo el procedimiento solucionándote todos tus problemas. Llámanos sin compromiso y con total confianza.

Abogado de familia Ignacio Martín Benito
Ignacio Martín Benito
Abogado en ABOGA2 | Web | + posts

Esta entrada tiene 0 comentarios

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.

Volver arriba Call Now Button91 570 42 34