🏅 ABOGA2 Absuelta de Delito de Alcoholemia. Mientras se hacia selfie Saltear al contenido principal

Absuelta pese a dar positivo en el test de alcoholemia mientras conducía haciendose un selfie

Juicio Rapido Alcoholemia

Aquí os exponemos otro de los grandes casos de éxitos logrados por los abogados expertos en Alcoholemias de nuestro despacho ABOGA2, en el que logramos nuestra cliente saliera absuelta del delito por conducir bajo los efectos del alcohol del art. 379.2 del Código Penal del que se le acusaba.

En el caso que hoy os queremos contar, nuestra clienta, iba circulando a altas horas de la madrugada por una de las vías más transitadas de Madrid, realizando continuos cambios de carril. Por ese motivo según manifestaron los agentes de la Policía Municipal se pusieron a su altura y al darse cuenta de que estaba haciéndose un selfie con su teléfono móvil decidieron darle el alto.

No obstante, declararon los agentes que fue en ese momento cuando apreciaron síntomas de haber ingerido de alcohol (olor a alcohol, habla pastosa y nerviosa) y por ello le sometieron a la prueba de alcoholemia, arrojando un resultado de 0,48 y 0,46 mg de alcohol por litro de aire espirado en la primera y segunda prueba respectivamente.

Sin embargo, el Juzgado de lo Penal de la Comunidad de Madrid dictó sentencia ABSOLVIENDO a la acusada por considerar que la conducción anómala que mantuvo no se debía a la influencia de la ingesta de bebidas alcohólicas sino más bien a una distracción a causa del móvil.

A continuación, os detallamos el caso:
El Ministerio Fiscal venía solicitando la imposición de una pena de ocho meses de multa con una cuota diaria de 8 euros y privación del derecho a conducir por un periodo de un año y seis meses para nuestra clienta, acusándola de un delito de conducción bajo la influencia de bebidas alcohólicas del art. 379.2 CP, además del abono de las costas procesales.

En el acto del juicio se practicó como prueba la declaración de la acusada quien manifestó que efectivamente había bebido pero solo había tomado una copa de vino y que el verdadero motivo de que le parasen fue que la policía le había visto con el móvil haciendo un selfie.

Los agentes de policía que intervinieron también declararon en el juicio y coincidiendo con lo manifestado por nuestra clienta dijeron que al verla haciendo continuos cambios de carril, se pusieron a su altura y es ahí cuando se dieron cuenta de que estaba distraída con el móvil y decidieron darle el alto inmediatamente, siendo al abrir el coche cuando apreciaron síntomas de haber bebido y por ello le hicieron el test de alcoholemia, dando positivo en ambas pruebas realizadas.

Nuestros abogados, como especialistas en delitos contra la seguridad vial, solicitaron la absolución por no haber quedado demostrado que la forma en que iba conduciendo nuestra cliente realizando continuos cambios de carril fuera debida a la influencia del alcohol.

Pues bien, el Juez, con muy buen criterio, acabó dando la razón a nuestros abogados y estimó que los cambios de carril no se debían a la influencia de la ingesta de alcohol. Consideraba el Juez que los síntomas apreciados por los policías y el resultado de la prueba era obvio que debían a la ingesta de alcohol como la acusada había reconocido, pero que el hecho de que la acusada fuera manipulando su teléfono móvil hace dudar de que los cambios de carril fueran consecuencia de la distracción a causa del teléfono y no al alcohol ingerido.

Tal y como dispone expresamente el tipo penal recogido en el artículo 379.2 del Código Penal:

“Con las mismas penas será castigado el que condujere un vehículo de motor o ciclomotor bajo la influencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas. En todo caso será condenado con dichas penas el que condujere con una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro.”

Como se puede extraer del citado artículo, cuando la tasa arrojada es inferior a 0,60 mg/l de aire espirado para poder condenar es necesario que se dé el primer elemento, es decir, que el estado de embriaguez influya decisiva y desfavorablemente en las facultades del conductor de modo que se ponga en peligro o riesgo la seguridad del tráfico.

En el presente caso, dado que no había quedado acreditado tal extremo, no es posible condenar a la acusada en base a simples sospechas o suposiciones sino que de conformidad con el principio “in dubio pro reo” habrá de elegirse la hipótesis que resulte más favorable al inculpado, lo que llevo finalmente al Juez de los Penal nº22 de Madrid a dictar sentencia ABSOLUTORIA para nuestra clienta.

Si quieres leer la resolución puedes hacerlo en el siguiente enlace

Esta entrada tiene 2 comentarios

  1. Curiosa la sentencia, y por mucho que nos duela que algunas personas conduzcan bajo los efectos del alcohol o las drogas poniéndonos a todos en riesgo, lamentablemente tengo que estar de acuerdo con esta sentencia.
    Efectivamente, no se pudo demostrar que el alcohol fuese el responsable de esa conducción «desordenada» de la conductora que se exige en la Ley para imputar el delito del artículo 379.2 CP. Pero bueno, al menos digo yo sería denunciada por conducir con una tasa de alcohol superior a 0,25 mg/l sin superar los 0,60 mg/l en vía administrativa, y utilizar el móvil mientras realizaba la conducción… espero que así fuese y le sirva de lección para darse cuenta del peligro potencial que lleva para ella y para los demás este tipo de conductas.

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